Capítulo II. Evolución histórica del delito de usurpación de estado civil en España
El delito de usurpación del estado civil › Primera parte. Consideraciones previas (2010)
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El delito de usurpación del estado civil › Primera parte. Consideraciones previas (2010)
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A. Los orígenes - B. La llegada del movimiento codifi cador - C. La ley de enjuiciamiento criminal - 1. La identidad del procesado - 2. La supresión de estado civil - D. La llegada del siglo XX. El delito de uso público de nombre supuesto
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Capítulo II. Evolución histórica del delito de usurpación de estado civil en España
CAPÍTULO II.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL EN ESPAÑA A. Los orígenes Como puede intuirse en atención a lo anteriormente señalado, abundan los ejemplos históricos relativos a suplantaciones de personalidad. Nada extraño, pues siendo de común repulsa por parte de la sociedad este tipo de conductas, no resulta difícil imaginar que desde tiempos remotos se castigaran como delito determinadas conductas usurpatorias del estado civil, concepto que tanta relación guarda con el de identidad63. Mas no es necesario recurrir a la intuición para aseverar que en lo que hoy es España se ha castigado desde los tiempos de la hegemonía visigoda la usurpación del estado civil, catalogada como delito en el Liber Iudiciorum, posteriormente traducido en el año 1241 al castellano de la siguiente manera: “Quien se pone falso nombre ó falso linaie, ó falsos parientes, ó alguna apostura falsa, sea penado cuemo falso”64. Teniendo en cuenta que el Fuero Juzgo era consultado con posterioridad a la promulgación del Fuero Real, y que gozó de una “autoridad legal superior” incluso respecto de las Partidas65, nos encontramos con que el delito de usurpación del estado civil66 ya era punible67 desde mucho antes de la llegada del movimiento codi?cador a nuestro país. Por supuesto, conviene matizar que durante estas épocas remotas el ostentar un estado civil determinado podía incidir en la mismísima capacidad jurídica del usurpador en cuestión, que podía pasar de ser hombre libre a ser siervo (con el evidente atentado que ello suponía para ordenamientos de esas características)68. También considero necesario hacer una breve referencia al derecho vigente en alAndalus, ya que, paralelamente a la vigencia del Liber Iudiciorum, el derecho musulmán (el ?qu) y el visigodo de la época convivieron en España sin in?uirse prácticamente69. Si atendemos a que se promulgaban fatwas (pronunciamientos legales sobre una cuestión especí?ca) de forma profusa y escasamente rigurosa70, no es difícil sospechar que durante la conquista musulmana alguna previera una sanción a imponer ante conductas que podríamos catalogar como de usurpación del estado civil (que se hubieran castigado con penas leves y arbitrarias en tanto que delitos “taazir”). Desgraciadamente, debido a la falta de conservación de muchas fatwas andalusíes en materia penal, no estamos en condición de poder a?rmarlo71. No obstante, sí podemos reseñar algún famoso procedimiento penal relativo a la usurpación del estado civil en una época anterior a la llegada del movimiento codi?cador a España. En particular, considero destacable un ejemplo histórico, que ya fue objeto de un brillante estudio desde el prisma jurídico72: el caso comúnmente conocido como el “del pastelero de Madrigal”. Tras la muerte del rey de Portugal, Don Sebastián, en la batalla de Alcazarquizir (1578), sucedió que Fray Miguel de los Santos, un irredentista monje portugués, que no estaba dispuesto a reconocer como rey del ahora país vecino a Felipe II, se encont...Ver el contenido completo de este documento
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