Capítulo duodécimo. Responsabilidad civil 'ex delicto
Delitos contra la propiedad intelectual en el ámbito de internet › Sumario (2010)
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I. Vías de compensación. II. Personas civilmente responsables. i) El responsable por hecho ajeno y los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
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Capítulo duodécimo. Responsabilidad civil 'ex delicto
El Código Penal de 1995, en su art. 116, establece que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente "si del hecho se derivaren daños o perjuicios". Conforme a nuestra legislación penal y procesal tradicional, la víctima del delito hace valer su derecho entablando conjuntamente la acción civil con la penal, salvo que hubiere hecho reserva de la acción civil para su ejercicio autónomo y que se ventilaría en el juicio correspondiente548. I. Vías de compensación Las vías de compensación de dichos daños o perjuicios se recogen en el art. 110 y son: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Su enunciado, por tanto, concreta el contenido de la obligación genérica de resarcir del artículo 109 del Código Penal, que al igual que la responsabilidad civil extracontractual, obedece en principio a una misma finalidad y fundamento: reparar o reponer el daño ocasionado por la comisión de un ilícito (delito o falta) atribuible al sujeto responsable mediante un adecuado criterio de imputación (culpa, riesgo, etc.)549. Sin daño, pues, no habrá obligación de resarcir, aunque haya existido delito. Además, el sujeto obligado al resarci- miento no tiene por qué coincidir con el autor material del delito o de la falta, incluso puede no haber tenido conocimiento de su comisión, siempre y cuando los criterios de imputación así lo determinen. En suma, el delito o la falta no fundamentan la obligación de resarcir, sino el daño causado. Tanto la jurisprudencia como la doctrina dan preferencia a la restitución frente a la reparació...
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