Capítulo 1 - Las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico

AutorAntonio García Pons
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Notario
Páginas21-48
1.1. Introducción

Pocas cuestiones han experimentado una evolución tan rápida en el tiempo y a la vez tan trascendental como las que hacen referencia al mundo de la discapacidad, a todo lo que la rodea y, en especial, a las personas afectadas por ella. El cambio de mentalidad que se ha producido hacia las personas con discapacidad, en relativamente poco tiempo, ha sido de tal naturaleza que bien podría decirse que ha influído de forma decisiva en la consideración social y al fin en la actitud de la sociedad misma hacia dichas personas. Aunque más que hablar como algo del pasado habría que decir que ese cambio de mentalidad hacia las personas discapacitadas se está produciendo en la sociedad, es algo que está sucediendo constantemente, pues, a pesar de que reviste gran importancia la evolución experimentada hasta ahora, es lo cierto que aún queda mucho por hacer.

La cuestión reviste especial trascendencia por sí misma, en consideración a las personas que padecen algún tipo de anomalía o deficiencia física o psíquica, que hasta tiempos recientes han sufrido una especie de postergación y apartamiento social que hoy día nos resulta sorprendente pero que todavía hay que superar en no pocas ocasiones. La lucha contra la mentalidad hasta hace poco imperante continúa, porque no es fácil vencerPage 22obstáculos y superar prejuicios, a veces muy arraigados, demasiado arraigados en la sociedad.

1.2. La evolución reciente y su paralelo reflejo legislativo

Destaca la doctrina1 el cambio social a que acabo de hacer referencia en cuanto a la percepción e inteligencia de la discapacidad, en el sentido de asistir a una profunda transformación del modelo en que se percibe y trata a las personas con discapacidad en la sociedad moderna. El fenómeno es general, o mejor dicho, universal, pues afecta a todas las sociedades y a todos los países, aunque ciertamente no en la misma medida. Se ha producido un cambio radical en la manera de entender la discapacidad, de modo que ésta se enfoca desde otros ángulos de visión y desde otros modelos muy distintos a los imperantes hasta hace poco; cambio que hay que recibir con esperanza pero que ciertamente se encuentra todavía en fase de asentamiento y consolidación, pues, como antes decíamos, falta mucho camino por recorrer en este sentido; no obstante, es importante señalar que se haya iniciado con éxito.

De la consideración de los discapacitados como unas personas enfermas, a las que se les tenía apartadas de la vida social, incluso ocultas en muchas ocasiones, que debían someterse a tratamiento médico para superar su deficiencia y adaptarse a la forma de vida existente en la sociedad, se ha pasado a una consideración de las personas con discapacidad que tiene presente ante todo su dimensión humana y personal, que parte de una situación de desventaja social que debe ser compensada mediante la adaptación de la sociedad a sus necesidades y no al revés, y que está basada en la dimensión universal de los derechos fundamentales de la persona. Se ha pasado, en suma, de un modelo médico o rehabilitador a un modelo socialPage 23o integrador, en el que la integración social de las personas con discapacidad, en todos los órdenes, a todos los niveles y en pie de igualdad, es el objetivo esencial2.

La consecuencia de este cambio de paradigma ha sido, está siendo, que todo ese mundo oculto, sumergido e invisible a los ojos de la sociedad ha salido a la luz, de repente se ha hecho visible3 y adquirido toda su dimensión humana y social. A ello ha contribuido de forma decisiva el movimiento asociativo en el ámbito de la discapacidad, en particular las asociaciones de discapacitados físicos y de familiares y discapacitados psíquicos o intelectuales.

En el ámbito legislativo se observa una evolución paralela. Sin necesidad de remontarnos más allá del último cuarto del siglo pasado, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; y más específicamente en el art. 49: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."Page 24

Con independencia de la terminología utilizada, tema en el que entraremos más tarde, el mismo texto constitucional recoge la evolución antes señalada en cuanto a la manera de entender el fenómeno de la discapacidad: del tratamiento y la rehabilitación se pasa a la integración como objetivo a conseguir. Y desde luego "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (art. 9.2 CE).

En efecto, y como antes decíamos, la palabra clave es integración, la integración del discapacitado, pero integración en todos sus sentidos, social, cultural, laboral, etc4, en pie de igualdad y sin discriminación alguna. Así lo entendió en su día la Ley 13/1982, de 13 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuyo artículo 1º afirma que los principios que inspiran la Ley se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias. También aquí la terminología utilizada por esta Ley deja mucho que desear, pero la cuestión terminológica, más importante de lo que parece, será resuelta en leyes posteriores.

En el año 2003, declarado Año Europeo para las Personas con Discapacidad, se publican una serie de leyes en apoyo de las personas discapacitadas: primero fue la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad; después, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y por último la Ley 53/2003, dePage 2510 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados; además de una serie de disposiciones sobre otras materias que establecían determinadas ventajas para los discapacitados, como la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, etc.

La evolución legislativa continuó en años posteriores, y las leyes sobre los aspectos más diversos de la discapacidad, en especial sobre los derechos de las personas por ella afectadas, han seguido promulgándose de forma constante, como ejemplo de ese paralelismo que antes apuntábamos entre la progresiva evolución que ha experimentado la inteligencia o percepción social del fenómeno de la discapacidad y su correspondiente reflejo legislativo. Bien podría decirse que esto constituye una excepción al proverbial retraso de que muchas veces se acusa al legislador en incorporar al ordenamiento jurídico los cambios o necesidades sociales que van produciéndose en el mundo real.

En esta línea cabe citar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, etc. Con razón la Exposición de Motivos de la última ley citada (la Ley 49/2007) comenzaba diciendo que: "La atención a las personas con discapacidad se refleja hoy en un importante cuerpo legal que permite situarla entre las prioridades estatales de orden social, político y administrativo".

Pero si antes decía que en el mundo de la discapacidad la palabra clave es la integración, no quería decir que fuera la única, sí quizás la más importante pero no la única, pues no le va a la zaga el otro término que define este colosal fenómeno en torno a la discapacidad al que asistimos: la autonomía de la persona con discapacidad. En efecto, la completa integración social de los discapacitados, en condiciones de absoluta igualdad, no discriminaciónPage 26y accesibilidad universal, debe producirse no sólo respetando sino incluso fomentando y promoviendo la activa participación de la persona con discapacidad para el logro de aquellos objetivos, de modo que la consecución de éstos lleve consigo también el logro de su autonomía e independencia de vida, todo lo que sea posible, para el desarrollo de su propia personalidad.

Esto, como es lógico, tiene una importancia capital para el Derecho, y particularmente para el Derecho Civil...

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