Las capitulaciones matrimoniales

AutorDra. Ana Díaz Martínez
Cargo del AutorProfª Titular de Derecho Civil. USC
Páginas67-91

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Actividad práctica 1ª consulta jurídica por escrito

Argumenta jurídicamente, con el oportuno apoyo legal, doctrinal y jurisprudencial (o, en su caso, sentencias de Audiencias Provinciales), la validez de las siguientes cláusulas que pretende incluir tu cliente en una escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales, según sus propias palabras "por el deseo de evitar problemas en caso de ruptura" y "para aprovechar la visita al Notario para solucionar algunos temas pendientes":

- Atribución de carácter ganancial a los bienes que adquieran cualquiera de los cónyuges a través de donaciones ordenadas en favor de cada uno de ellos por terceros con carácter personal y perfeccionadas durante el matrimonio.

- Pacto de que los cónyuges no estarán obligados a guardarse fidelidad, reservando para cada uno una plena esfera de autonomía en sus relaciones personales con terceros.

- Renuncia a la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio, aunque se cumplieran los requisitos que el Código Civil establece para su generación.

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- Establecimiento de una indemnización por año de matrimonio en caso de que la ruptura no sea de común acuerdo sino a instancia de uno de los cónyuges. El que deseara proseguir la convivencia matrimonial tendrá derecho igualmente a la parte prorrateada que corresponda por los periodos de tiempo de duración del matrimonio inferiores a un año.

- Donación a un sobrino de una pequeña parcela colindante con la finca de su propiedad cuya extensión necesita sumar a ésta para que el Ayuntamiento le dé licencia para edificar.

- Atribución a vuestro cliente de las facultades exclusivas de administración y disposición de todo el patrimonio ganancial.

- Reconocimiento de un hijo fruto de su anterior relación con otra mujer.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Cristina y Miguel otorgan capitulaciones matrimoniales prenupciales, dado que él está ya divorciado y ha tenido la experiencia de un proceso judicial contencioso y una compleja liquidación de la sociedad de gananciales, acordando que su matrimonio quedará sujeto al régimen de separación de bienes. Asimismo, por el motivo ya indicado, desean prever anticipadamente las consecuencias de una eventual ruptura y establecen que en tal caso el uso de la que fuera en ese momento vivienda familiar le sería atribuido a Cristina, renunciando ambos a la pensión compensatoria que eventualmente pudiera corresponderles, con reconocimiento expreso de su autonomía profesional y económica. Además, dado que él tiene hijos de su anterior matrimonio, pactan que ninguno de ellos dará mejor trato en sus disposiciones hereditarias a hijos no comunes que a los que sí lo sean.

Cuestiones

  1. Califica jurídicamente los dos primeros pactos capitulares incluidos por los futuros esposos y dictamina sobre su validez y eficacia en un proceso matrimonial contencioso ulterior entablado por uno de los cónyuges que quisiera divorciarse.

  2. ¿Sería válida una escritura de capitulaciones cuyo único contenido fuera la previsión de pactos sobre una eventual ruptura matrimonial posterior ¿Sería inscribible en el Registro Civil

  3. Califica el pacto de naturaleza sucesoria incluido en las capitulaciones y razona sobre su validez a la vista del Derecho común vigente.

  4. ¿Qué tipo de disposiciones de naturaleza sucesoria, además de la indicada, podrían incluirse en unas capitulaciones siendo aplicable el Derecho común

  5. ¿Recomendarías a los futuros esposos que hicieran llegar al Registro Civil sus capitulaciones Explica por qué.

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  6. ¿Podrán Cristina y Miguel, una vez casados, cambiar de opinión y otorgar nuevas capitulaciones en que pacten la sujeción al régimen de gananciales aportando a la sociedad que constituyan bienes que antes eran privativos de cada uno

    Respuestas

  7. Se trata de los denominados pactos previos o pactos prenup- ciales en previsión de una eventual ruptura matrimonial que, de gran tradición en el Derecho anglosajón, especialmente norteamericano, han comenzado a suscribirse en el Derecho español. De hecho, el Código de familia de Cataluña (Ley 9/1998, de 15 de julio) en el art. 15.1º alude a ellos como posible contenido de las capitulaciones ma- trimoniales como pactos lícitos que se consideren convenientes, in- cluso en previsión de una ruptura matrimonial y, aunque en el Dere- cho común ningún precepto del Código Civil los menciona expresamente, se han querido sustentar en el art. 1325, que permite que sean contenido de las capitulaciones tanto los pactos para estipu- lar, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio como otras disposiciones por razón del mismo. La mayor incidencia en la sociedad española de las crisis matrimoniales sustanciadas judi- cialmente a través de los pertinentes procesos de nulidad, separación o divorcio multiplica su interés práctico, pactándose anticipadamente algunas de las consecuencias de la ruptura en el ámbito familiar e incluso en el económico. Así, rigiendo para los cónyuges la sociedad de gananciales es habitual incluir pactos sobre la futura liquidación de aquélla en caso de ruptura, regulándose cuestiones como la calificación de bienes, las valoraciones de los mismos a efectos del inventario o incluso anticipando las adjudicaciones, total o parcialmente, pudiendo, por ejemplo, atribuirse derechos de preferencia diferentes de los contemplados por el art. 1406 CC. Admite expresamente la posibilidad de que pactos sobre la futura liquidación de la sociedad de gananciales puedan incluirse en capitulaciones el art. 172 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, que dispone que los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal.

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    No son de esta última naturaleza los pactos incluidos por los futuros esposos en este caso, ya que someten sus relaciones económicas al régimen de separación de bienes, pero sí incluyen dos previsiones atinentes a la ruptura matrimonial, si se produjera, disponiendo sobre el uso de la que fuera entonces vivienda familiar en favor de la esposa y renunciando ésta a la pensión compensatoria que pudiera corresponderle tras la separación o divorcio.

    Ciertamente la inclusión de este tipo de pactos en capitulaciones prenupciales plantea problemas sobre su validez y carácter vinculante si finalmente la ruptura se produce y se insta procedimiento contencioso sustentándose en él, por parte de cualquiera de los cónyuges, pretensiones incompatibles con lo acordado. Ante los tribunales españoles se ha planteado ya en varias ocasiones la validez del pacto de renuncia a la llamada pensión compensatoria (en la actualidad y desde la reforma de 2005 compensación económica no consistente necesariamente en una pensión periódica, aunque sin duda será ésta la forma de articulación más habitual) y si el cónyuge que renunció a percibirla puede ver después estimada su pretensión de que se fije una determinada.

    Desde luego, dado que para todas las estipulaciones de las capitulaciones funcionan como límites los genéricos de todo negocio jurídico del art. 1255 CC y los específicos del art. 1328 CC, es indudable que el pacto será, sin más consideraciones, nulo si se realiza únicamente en relación con uno de los cónyuges, por vulneración del principio de igualdad conyugal. No es éste, sin embargo, el caso que se somete a nuestra consideración, pues los dos futuros contrayentes renunciaron recíprocamente a la pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de ellos tras la separación o divorcio, de modo que queda así salvado este posible primer obstáculo a la validez del pacto.

    No obstante, otros argumentos jurídicos se han aportado al debate en torno a su validez, subrayándose, en particular, que la renuncia de derechos (así se entiende generalmente el art. 6.2º CC) no es admisible si de derechos futuros o simples expectativas se trata, debiendo referirse en todo caso a aquellos de los que ya sea titular el renunciante (en este sentido puede verse la SAP de Asturias de 12 de

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    diciembre de 2000 -AC 2000/151-). De todos modos, hoy, en líneas generales, tiende a admitirse la validez de la renuncia a la pensión compensatoria y su eficacia en proceso matrimonial posterior, aunque su efectividad se vea condicionada finalmente, en ocasiones, por el mantenimiento o, al menos, no alteración sustancial- de las circunstancias subyacentes en el momento en que se suscribió el pacto. Así, consideran indiscutible la validez de la renuncia y, por tanto, rechazan las pretensiones de reclamación de la pensión en proceso matrimonial las sentencias de la AP de Barcelona de 19 de enero de 2005 (RDF nº 28, 2005, p. 227) y de la AP de Madrid de 27 de noviembre de 2002 (JUR 2003/92086), mientras que sostiene que no puede mantenerse su eficacia si se da una alteración sustancial de la base del negocio, asumiendo la teoría de la base objetiva del negocio jurídico, la AP de Granada en sentencias de 14 y 19 de mayo de 2001 (AC 2001/1588 y AC 2001/1500, respectivamente).

    En cuanto al pacto atinente a la atribución del uso de la vivienda familiar, partiendo de las previsiones generales del art. 96 CC, aunque nada disponen específicamente al respecto, y, sobre todo, de la función judicial en los procesos...

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