El Capitalismo y el Derecho Civil en España

AutorPascual Marín Pérez
CargoCatedrático de Derecho civil de las carreras Judicial y de Ciencias Políticas y Económicas
Páginas434-479

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En un trabajo recientemente publicado 1, dedicado a poner de relieve las influencias decisivas del Derecho privado en la estructura del Estado, estudiábamos la inactualidad total de nuestra Ley fundamental en materia de Derecho privádo -el Código civil:- de fuerte inspiración individualista, incbinpatible conelespíritu socializador de nuestros textos fundamentales programáticos, así como los obstáculos principales que ofrece el capitalismo a través de los poderes misteriosos de las grandes Sociedades Anónimas y la Banca, para llevar a cabo laimprescindibe concordancia entre nuestras Leyes fundamentalesenmateria de Derecho privado y larealidad de esas medidas revolucionarias que presiden nuestros textos programáticos.

En el presente trabajo vamos a insistir, con nuevos argumentos a la par que ofrecemos nuevas perspectivas, sobre ese capitalismo desorbitado al que sólo el valor permanente de las normas del Derecho civil creo yo que es capaz de frenar, no sin antes comenzar por exponer mi creencia de que lo fiindamenta! en materia de estructuración del régimen es lo social, y lo secundario la forma o formas políticas que el mismo adopte. A la inmensa mayoría de los españoles y de los ciudadanos de todo el mundo les importa, menos; el que el Estado adopte la forma monárquica, repubicana, presidencialista, etc., se federe o confedere, que permanezca ajeno a esc movimiento socializador que impera, de modo inexorable, en todos los pueblos de la tierra. Lo primero obedece a circunstancias de tipo afectivo o histórico, como sucede con el mismo Estado, que ts «sólo una manifestación histórica» de la forma política 2. La Iglesia también lo ha puesto reiteradamente.de reieve al permitir, por ejemplo, la controversia «sobre cosas meramente políticas, sobre la mejor clase de Gobierno, sobretal o cual forma de constituir los Estados, deesto podrá haber una honesta diversidad»(León XIII) 3 Lo segundo es ún factor necesario e imprescindible para la subsistencia de los pueblos, hasta el punto de que ,si no es tenido en cuenta por los gobernantes, a medida quePage 435las, circunstancias se lo exigencian por imponerse violentamente a través.de las grandes revoluciones sociales. El Derecho no.es creado por Jas fuerzas j políticas y sí lo es por las fuerzas sociales 4.,hasta el extremo de que Rene Savatier habla de la proletarización del Derecho civil, bien,como Derecho decíase 6 o estudiando comparativamente las concepciones burguesas y las, proletarias en relación con el Derecho civil.

Todoesto me hace pensar en mi deseo de servia corno profesor universitario a quienes están llamados, a regir los destinos de nuestra Patria, como ya puse, de releve 7-en si sería preferible anteponer todo lo relativo a la verdadera estructura social de nuestro régimen a lo concerniente, a su estructura política, salvo que se simultanee la tarea que sería a mi juicio, la solución más acertada.

Si nuestro régimen político parte de cuatro concepciones fundamentales-e! hombre como portador de valores eternos, la familia como «célula primaria natural y fundamento de la sociedad» (Declaración XII, 3 del Fuero del Trabajo), el Sindicato como instrnmén to por el que «el Estado cuidará de conocer si las condiciones econó: micas y de todo orden én que se realiza el trabajoson las que éri justicia corresponden al trabajador» (Declaración III, 5) y la Empresa «como unidad productora que ordenará los elementosque la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todosellos al bien común (Declaración VIII, 2)-que constituyen objetos perfectamente delimitados en el campo del Derecho civil, fácilmente se comprenderá el valor representado por sus normas én la estructuración del régimen político por ser.laclave de todo orden político y social; no solamente por abarPage 436car todos los ciclos de la vida del hombre en sus relaciones para consigo mismo y con los demás, sino porque, históricamente, es la única materia jurídica que pervive contra todos los avatares, dando carácter de permanencia a todoslos sistemas. Y en toda revolución espreciso contar con lo más permanente, que son las generaciones. Y estas generaciones, formadas por hombres y familias, son las que han hecho que subsistan, aun hoy día, los viejos órdenes romano, germánico y napoleónico en cuanto a su Derecho civil, muchas de cuyas normas, a pesar del tiempo transcurrido, siguen perviviendo en los ordenamientos jurídicos de nuestros días, mientras que de la Administración, la Hacienda y las formas poíticas desenvueltas a lo largo de la historia jurídica, no se acuerda nadie más que la arqueología y la investigación 8. El Derecho civil comprende y abarca toda la vida íntima de la nación, y al reflejar cu sus reglas todo lo relativo al «estado de la persona, de la familia, de sus agrupaciones y fundaciones, de sus tratos y contratos a la luz directriz del Derecho natural, debe estar sólidamente unido a o más hondo de la consciencia nacional» 9. El profesor Pérez Serrano -maestro indiscutible en todas las ramas del Derecho, pero Catedrático de Derecho político-ha dicho contundentemente que del Derecho civil forma la médua del complejo jurídico en un país que se cqndensa, y sus instituciones tienen repercusión inmensa incluso en lo político, si no es que representan una consecuenciade los principios rectores que en éste prevalecen» 10. El Derecho civil, en definitiva, con su permanencia, es el camino verdadero en la busca de aquel entronque acón la España exacta, difíci y eterna que esconde la vena de la verdadera tradición española» 11. Con razón ha escrito el profesor Alvaro Dors 12 que año hay que olvidarPage 437 que, si el Derecho romano qué, en primer lugar, el Derecho que creó y vivió el pueblo de la antigua Roma a lo largo de los trece siglos de su historia, para la cultura europea y universal, no es tanto esta historia de Roma lo más decisivo, sino el hecho de que unos seis siglos después de desaparecer el Imperio romauo la Universidad de Bolonia, seguida de otras, se consagró al estudio de los antiguos libros jurídicos romanos, en la forma recopilada en el siglo VI por el emperador de Bizancio, Justiniauo. Este «Cuerpo de Derecho» fue así, durante siglos, la obra maestra que formó a los juristas europeos y un cuerpo de leyes aplicable a los juicios En este sentido, ei Derecho romano vino a constituir uno de los furiflamentos imperecederos de la cultura europea. La práctica jurídica de Alemania vivió de esas normas romanas hasta hace poco más de medio siglo, y aun lio, y en la misma España, concretamente en Cataluña y Navarra, aquel Derecho que fue el Derecho romano común a toda Europa sigue siendo Derecho vigente, aunque con valor supletorio».

Todo lo cual hace que, en más de una ocasión, nos haya dejado perplejos el hecho de que, en conversaciones o escritos de algunos de nuestros juristas profesionales, hayamos oído o leído conceptos tan extraños como los que trataban de relegar el Derecho romano o el Derecho civil al papel de viejas momias postergadas por esas ramas, nuevas del Derecho que, sin carácter de permanencia-como veremos en el transcurso del tiempo-, surgen al amparo de esa «acelerada» marcha de la legislación-fenómeno común a todos los pueblos-y que, como escribe el profesor Alvaro D'Ors 13, en ese caos moderno de la legislación motorizada, como han dicho algunos, o de elefantiasis legislativa, en frase de otros, el jurista había perdido totalmente su dignidad ; se había reducido, no diremos ya al papel) de un mero exégeta, sino al de un agente miserable e infortunado agorero de un legislador desbocado. Oprimido por la tiranía legislativa, el jurista se refugiaba, como decía con sal un colega de la Universidad madrileña, en el alivio de la inobservancia. Hasta tal punto la planificación política llega a asfixiar a la prudencia jurídica» . Estas-como otras críticas centradas en torno a nuestra posición crítica sobre los nuevos rumbos del Derecho o la legislación, diciénPage 438donos que tratamos solo cuestiones nuevas sin darse cuenta que lo que ellos consideran nuevo es tan viejo como los verdaderos conceptos jurídicos que dan temperamento déjurista y no de leguleyo o picápléitos-son fruto de una falta deformación jurídica elemental,dé la que hay que culpar- comó también ha puesto brillantemente de relieve Alvaro D'Ors 14-a «nuestro funesto régimen de oposiciones memorísticas, util izandopara la selección delos especialistas a los que la sociedad confiarla conducción de su propia vida jurídica, al verse perfectamente servido por aquella modesta literatura isagógica, ha contribuído tambíeu a la esterilización de nuestra actual jurisprudencia. Se ha creado asíun como dogmatismo de manual, con lo qué se agrava en vez de aliviarse el dogmatismo del positivis mo decédigo Cuatro gotas, aquí y allá, de Derecho natural escolástico, que no penetranpara nada en la trama misma de las instituciones vigentes, sino que son más bien piezas cautelares y decorativas, no sirven, claro está, para disiparel servilismo positivista de esas exposiciones sistemáticas sin enjundia. De esta suerte, la abstracción sistemática se ha convertidoénla más fiel y eficaz aliada del más crudo y embotado positivismo.

Es hora ya de que nuestros juristas, sobre todo los más jóvenes, sepan reaccionar contra esa comodona dejadez de seguir considerando que todo el saber jurídico se concentra y reduce a lás nociones de un sistema esquemáticamente expuesto y rutinariamente ingerido en la memoria. Es hora ya de que los juristas, conscientes de su misión creadora, de que sonellos y no el legislador los llamados en primer término a enderezar por el mejor camino la vida jurídica de la sociedad a que pertenecen, a servir de guías, sepan actuar con uña plenalibertad de su oficio y una libre plenitud de su saber jurídico ; percatados de que el progreso del orden jurídico no debe proceder por la vía de una arrolladura e imprudentísima legislación, sino por...

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