Capella, Juan Ramón: Sobre la extinción del Derecho y la supresión de los juristas.

AutorEnrique Fosar Benlloch -
CargoNotario de Huelva
Páginas1311-1318

Capella, Juan Ramón: Sobre la extinción del Derecho y la supresión de los juristas (consideraciones oblicuas). Editorial Fontanella. Barcelona, 1970; 76 págs.

Page 1311

El autor, profesor de la Filosofía del Derecho, de la Universidad de Barcelona, realiza un penetrante análisis de la actual situación de los estudios y de la práctica jurídica de una sociedad clasista, típica del mundo capitalista, y expone cuáles son, a su juicio, los remedios que. a las contradicciones insolubles de unos y otra se presentan en el contexto de las fuerzas sociales que mueven el proceso histórico.

En su Introducción parte el autor del convencimiento de que todo derecho es un mal, y trata de arrojar leña o fuerza a la hoguera de su consunción, de dar vehículo a este convencimiento. Luego, acaso, las cenizas del Derecho se conserven como piezas de museo, junto a la rueca y el hacha de bronce. El Derecho es necesario para acabar con el Derecho. Tal nuevo Derecho necesita un agente histórico, bloque de fuerzas realizador de lo nuevo.

El Derecho es insatisfactorio por no responder a las necesidades actuales; el Derecho es insatisfactorio por ser ideológico.

Cabría reformar el Derecho y hacerlo adecuado a las necesidades del' hombre dominado por la producción material de su existencia, pero no a las del hombre profundo, a las necesidades ideales del hombre.

Ser ideológico es ser significativo de pertenecer a la sobreestructura1 de la sociedad, pero también de ser parcial, o de ser una falsa figuración de la realidad que cierra el paso a su conocimiento verdadero.

Indagar las tendencias profundas que modifican las funciones de los hombres de leyes; mostrar la inadecuación y el carácter ideológico de la formación tradicional; preguntar por los caracteres de la formación nueva y esbozar unos rasgos del Derecho autonegador-afirmador del hombre-y de las articulaciones que pueden dar vida a todo ello, bien merecen unas páginas de reflexión genérica.

En su capítulo I, «Sobre el Derecho tradicional y la ideología de los juristas», afirma que en la reflexión teórica y en el plan (o planes) de estudios vigente en las Facultades de Derecho, el llamado Derecho privado ocupa un lugar central.

Vale la pena echar una ojeada al trato que dan los Códigos, que constituyen la principal fuente de alimentación de la formación jurídica, a algunos conceptos fundamentales. . ....

La propiedad que contempla el Código civil es pura y simplemente la propiedad de la tierra. Con el Código civil en la mano se pueden resolver los problemas de tal propiedad; riada, en cambio, cuando se habla de una propiedad en un sentido más moderno. La propiedad escapa al Código.Page 1312

También escapa al Código otra institución jurídica: el arrendamiento, pese a que regula el arrendamiento de servicios y los rústicos v urbanos, la legislación especial, por cierto insuficiente, ha tenido que ocuparse de la problemática de tales contratos. No ha podido prever las grandes aglomeraciones urbanas, las migraciones internas, la industrialización, las transformaciones con que ésta ha incidido sobre la propiedad agraria.

Escapa en los Códigos la hipoteca, que se diversifica ñor razones no formales, como son los de la cosa hipotecada v la función que representa (se hipotecan buaues o bienes no inmuebles).

Han auedado obsoletas muchas instituciones v conceptos jurídicos propios de una producción fundamentalmente aeraría, y otros adquieren un desarrollo inusitado (letras de cambio, cheaues).

De no escaparle nada al Derecho preindustrial. agrario, ha oasado a escaparle todo. Pues, efectivamente, la legislación se moderniza, pero la reglamentación sigue con retraso v abstracción considerables las posibilidades y las complejidades técnicas del proceso productivo del siglo XX.

El carácter social de la producción se ha acentuado hasta tal punto, que ya no se trata simplemente de un problema de retraso legislativo, sino que el problema real Dasa a la naturaleza de la regulación: solamente el control social de los medios productivos puede encontrar una Tegulación jurídica técnicamente apropiada. Fuera de ello, el proceso queda abandonado a «sus» leyes, aue no son las del Derecho.

En el jurista moderno se desplaza su atención principal hacia problemas de mínima relevancia en la producción moderna, v tiene un conocimiento harto escaso e insuficiente de los más directamente vinculados a ella.

La percepción de los aspectos nuevos del Derecho tiende a reducirse en las facultades v en la «teoría», en el meior de los casos, a la percepción del detalle no conceptuado del nuevo tejido reglamentario: éste, por lo demás, es de malla demasiado ancha para atrapar lo específicamente propio de un proceso productivo de elevado carácter social, v facilita que las leyes del no Derecho favorezcan el proceso de concentración monopolista.

Rechaza el estudio del Derecho canónico en los planes de las Facultades del Derecho. Excluido el derecho del Estado Vaticano y la reglamentación eclesiástica recogida por la ley del Estado, el Derecho canónico nada tiene de Derecho, sino que es un cuerpo de reglamentación moral.

Rechaza la actual configuración del Derecho natural aue alega la existencia de un conjunto de orincipios iurídicos de varioninln rnanera fundamentados, superiores al Derecho positivo v con aue éste debe concordar. La no historicidad de esos principios v la consiguiente imposibilidad de enunciación de los mismos suscitan un considerable problema, o su pseudonroblema, si se llama así a las cuestiones mal planteadas, imposibles de resolver. Los Abogados del Derecho natural en definitiva, hacen una apología en bruto del Derecho positivo. Los manuales de Derecho natural acaban siendo una pobre suma de doxología inorgánica sobre la cuestión, preceptos de la legislación positiva o del Codex Iuris Canonici, proverbios morales y sentencias populares al gusto del autor.

La reflexión filosófica sobre el Derecho-filosofía del Derecho-, a su apropiado nivel, posibilita una dubitativa meditación crítica sobre el objeto que descubre problemas irresueltos. Pero esa interrogación difícilmente puede ser al mismo tiempo fecunda y tener carácter disciplinar; y posiblemente se ganará mucho tiempo en la formación del juristaPage 1313 dejando que surgiera libremente del diálogo y la reflexión interuniversitaria. Pues no parece que la práctica actual, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR