Campaña de la declaración de la Renta 2020

El 7 de abril de 2021 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2020. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

1 - Calendario de la campaña Renta 2020

* 03/03/2021: Obtención del número de referencia.

* 24/03/2021: Suscripción a la APP "Agencia Tributaria". Consulta de datos fiscales.

* 07/04/2021: Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por internet.

* 04/05/2021: Solicitud de cita previa: Plan "LE LLAMAMOS".

* 06/05/2021: Inicio de la atención telefónica para la confección de declaraciones: Plan "LE LLAMAMOS".

* 27/05/2021:Solicitud de cita previa para atención presencial en oficinas.

* 02/06/2021: Inicio de la atención presencial en oficinas.

* 25/06/2021: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

* 29/06/2021: Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

* 30/06/2021: Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y Patrimonio 2020.

* 05/11/2021: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta.

2 - Novedades de la campaña Renta 2020
2. 1 - Novedades en la gestión

* Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar la declaración de IRPF.

* Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

* Se establecen las siguientes mejoras en el sistema Renta Web:

- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.

Esta mejora es especialmente importante en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Este año Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

- En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro, podrán trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado. Se trata de una medida que se encuadra dentro del conjunto de mejoras en la asistencia al contribuyente y que contribuye a simplificar la cumplimentación del impuesto.

2. 2 - Incorporación de los libros registros de actividades económicas en estimación directa

Los contribuyentes que lleven los Libros Registro conforme a los publicados por la AEAT en su página web, en la modalidad de formato XLS, podrán incorporar el contenido de los mismos a su declaración.

Seleccionando la opción de "Importar XLS" y el archivo excel de su equipo, Renta WEB 2020 trasladará automáticamente a las casillas correspondientes de la declaración los sumatorios de las distintas partidas de los libros.

El traslado de los importes consignados en los Libros Registro se efectúa exclusivamente con la finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que ello suponga ni la conservación del contenido de los libros registros ni la aportación de los mismos a la AEAT.

Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

Este traslado quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web.

2. 3 - Prestaciones derivadas de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

* Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

* Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 euros, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

* Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

* Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

En el BOE del 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Dicha Orden establece lo siguiente:

- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta. Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR