Control de cambios e inversiones extranjeras. Potestad sancionadora de la administración

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 1998-1999, Enero 2001

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Abogados Civil

Resumen


Tramitación de procedimientos sancionadores al amparo de la Ley 40/1979 por incumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre inversiones extranjeras en España. Evolución de la legislación española sobre control de cambios e inversiones extranjeras. Referencia al RD 1816/1991; Ley 18/1992 y RD 671/1992; carácter de este último como norma reglamentaria de la Ley 40/1979. Doctrina del TC sobre reserva de ley en materia de sanciones administrativas.

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Extracto


Control de cambios e inversiones extranjeras. Potestad sancionadora de la administración

Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 4 de junio de 1998 (ref.: AEH - Tesoro 2/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la procedencia de incoar y tramitar, al amparo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios, procedimientos sancionadores por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre Régimen de Inversiones Extranjeras en España y, en relación con dicha consulta, tiene el honor de informar cuanto sigue:

I. Para resolver la cuestión sobre la que se recaba el parecer de este Centro Directivo es necesario determinar, según se desprende del escrito de consulta, si las prescripciones sobre inversiones extranjeras en sectores o actividades sujetos a régimen especial contenidas en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre régimen de inversiones extranjeras en España, tienen cobertura en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios (LRJCC) o en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

La referida cuestión se suscita en razón de que, según expone el órgano consultante, «el considerar que el artículo 26 del Real Decreto 671/1992 es el desarrollo técnico de la Ley 18/1992 supondría que el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del citado Real Decreto no podría ser constitutivo de infracción a los efectos de la Ley 40/1979 sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, sino en todo caso de la Ley 18/1992. Y dado que esta última disposición legal no realiza concreción alguna sobre el sistema sancionador a seguir, podría llegar a concluirse en la aplicación del artículo 6.3 del C...

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