La calificación jurídica de los trabajadores de plataformas. A propósito de la STSJ Madrid de 19 de septiembre de 2019

AutorFrancisco Pérez de los Cobos Orihuel
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo de la UCM. Of counsel en Oleart Abogados

El pasado 19 de Septiembre la Sección 4 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una interesante sentencia en la que rechazó el recurso de suplicación presentado contra la sentencia de 3 de Septiembre del 2018, del Juzgado de lo Social nº 39 de la capital, que había desestimado una demanda presentada contra GLOVO en la que el actor solicitaba que fuese recalificada como laboral la relación mercantil, concretamente de trabajador autónomo económicamente dependiente, que mantenía con la empresa. Con independencia del fallo de la sentencia que, desde luego, resulta muy ilustrativo del alcance del debate judicial abierto sobre la calificación jurídica de los trabajadores de plataforma, algunas reflexiones contenidas en la resolución resultan del mayor interés a la hora de aproximarse a esta nueva realidad. Una realidad que es compleja por más que algunos parece pretenden simplificarla a brochazos, manipulando al efecto si es preciso las viejas categorías.

Los hechos del caso, a los que, como no puede ni debiera ser menos, la resolución se atiene escrupulosamente, vienen cuidadosamente explicitados en sus antecedentes de hecho, que reproducen la sentencia de instancia.

En septiembre del 2015, el demandante suscribió con GLOVO un contrato de prestación de servicios para la realización de recados, pedidos o microtareas como trabajador autónomo, dándose de alta en el RETA y cotizando en él. Previa la comunicación por su parte de que se encontraba en la situación legal del trabajador económicamente dependiente, esto es, de que percibía de GLOVO más del 75% de sus ingresos de dicha empresa, las partes novaron el contrato inicial transformando la relación de autónomo común en la de TRADE. Tras reseñar las características de la empleadora, la sentencia da cuenta de los principales rasgos de la prestación que realizaba el demandante, a saber:

* La actividad que el actor realizaba y que consistía en realizar los recados o encargos que le ofrecía la empresa demandada, se gestionaba a través de una APP propiedad de ésta de la siguiente forma: previa reserva de la franja horaria en la que quería trabajar, el actor activaba la posición de autoasignación (disponible) en su teléfono móvil y a partir de entonces le iban entrando pedidos (slots) acordes con su franja y zona geográfica. El repartidor tenía que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de forma automática o manual. En la primera modalidad, la plataforma asignaba un reparto automático de recados al trabajador –telemáticamente mediante la utilización de un algoritmo- que éste podía rechazar de forma manual. En la segunda, la plataforma no asignaba el pedido al repartidor, sino que era éste quien tenía que seleccionar el pedido entre los disponibles.

* El trabajador podía rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución, caso en el que era reasignado a otro repartidor de la zona sin penalización alguna.

* El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad por pedido, a lo que se añadía otra cantidad por kilómetros y tiempo de espera. El precio por servicio que abonaba el cliente era de 2’75 euros, de los cuales el repartidor percibía 2’50, quedándose el resto en poder de GLOVO en concepto de comisión por la intermediación realizada.

* El sistema de cobro era de periodicidad quincenal, girando el trabajador a la empresa la factura de los servicios realizados en cada período con el correspondiente IVA. Las facturas eran confeccionadas por GLOVO, que las remitía al trabajador para su visado y conformidad. El importe de las mismas se abonaba seguidamente por transferencia bancaria.

* El trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería y rechazando los que no quería. No tenía obligación de realizar un determinado número de pedidos, ni de estar en activo un mínimo de horas al día o a la semana y tampoco la empresa indicaba los recados a realizar ni cuando tenía que comenzar o finalizar su jornada. Si no se colocaba en posición de "auto-asignación" no le entraban pedidos. Podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR