La calificación de la incapacidad permanente

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas61-65

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Corresponde al INSS la declaración de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y las contingencias determinantes de las mismas, la revisión del grado de incapacidad o inexistencia de la misma, así como la declaración de la responsabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo o las empresas en orden a las prestaciones derivadas de tal declaración (art. 143 de la LGSS).

Corresponde también al INSS determinar la existencia de lesiones permanentes no invalidantes en virtud de lo dispuesto en el art. 1.1 b) del RD 1300/1995 y previo el dictamen-propuesta del EVI [art. 3.1 d) del RD y art. 10 de la Orden de 18 de enero de 1996]. La tramitación se llevará a cabo en los mismos términos que para la declaración de incapacidad permanente y es susceptible de recurso ante la jurisdicción social.

Como todo acto administrativo requiere de la tramitación de un expediente que concluye con una resolución susceptible de ser recurrida ante la jurisdiccional social.

El procedimiento aplicable a la actuación del INSS para la evaluación y declaración de incapacidad viene regulado en la actualidad el RD 1300/1995 de 21 de julio, que desarrolla la Ley 42/1994 en materia de incapacidades laborales y por la Orden de 18 de enero de 1996.

Sus principales aspectos son los siguientes.

1. Procedimiento
  1. La competencia territorial viene atribuida a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que tenga su residencia el interesado (art. 1.2 RD).

  2. La iniciación del procedimiento para evaluar la incapacidad se puede producir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del RD:

- De oficio por iniciativa del INSS, por petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por el Servicio de Salud correspondiente o por decisión del propio EVI tras agotar el periodo máximo de la IT121.

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- A instancia del trabajador o de su representante legal, que creemos que también se podrá producir cuando se agote la IT por duración del plazo máximo y aun no estando la dolencias consolidadas se dé de alta al trabajador con o sin propuesta de incapacidad permanente. También cuando una vez agotado el periodo de duración máximo de la IT y habiéndose dado de alta al trabajador se produjera una recaída. Puesto que ya no puede abrir nuevo proceso de IT salvo que hayan transcurrido seis meses de nueva cotización, aun tratándose de la misma enfermedad, para no quedar desprotegido, cabrá solicitar una incapacidad permanente, si no lo hace el propio INSS y en tal caso con efectos de la fecha de agotamiento de la IT, pues no se trata de un caso en que las dolencias estén consolidadas. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades por daños que pudieran generarse por alta médica indebida.

- A instancia de las Mutuas, o de las empresas colaboradoras, en aquellas cuestiones que les afecten directamente.

- Por el contrario, salvo que hayan sido declarados responsables de las prestaciones, los empresarios no están legitimados para instar el reconocimiento de una incapacidad permanente de un trabajador a su servicio122, ni tampoco para pedir la revisión de grado123. Se entiende que es una cuestión entre la Seguridad Social, entidades gestoras y el trabajador; la empresa sólo tendría un «interés reflejo» (afecta al contrato, a las mejoras voluntarias, etc.).

La petición de un grado no impide solicitar subsidiariamente otro, por lo que la resolución deberá pronunciarse sobre ambos solicitudes124.

2. Actos e informe preceptivos

El procedimiento será...

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