Cadenas de papel'. Un estudio del 'Análisis de la Constitución española' (1823) de Karl-Ludwig von Haller

AutorJosep Escrig Rosa
CargoUniversitat de València
Páginas127-164

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“CADENAS DE PAPEL”

UN ESTUDIO DEL

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1823) DE KARL-LUDWIG VON HALLER

“CADENAS DE PAPEL”

A STUDY OF

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1823) OF KARL-LUDWIG VON HALLER

Josep Escrig Rosa

Universitat de València

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN – II. HALLER: UN CATÓLICO AL SERVICIO DE LA CONTRARREVOLUCIÓN – III. EL CONTEXTO DE LA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO – IV. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – 4.1 A propósito del “espíritu” revolucionario de la Constitución gaditana – 4.2 “En un rincón de la Europa” – 4.2.1 España y la conspiración universal jacobina – 4.2.2 Los medios para la “restauración” – V. CONCLUSIONES

Resumen: Este trabajo pretende reconstruir la impugnación que el polemista suizo Karl-Ludwig von Haller realizó a la Carta Magna gaditana de 1812 en su libro Análisis de la Constitución Española (1823). Además, se estudia la segunda parte del escrito dónde desenmascaró los planes de la conspiración universal jacobina y los medios para efectuar una verdadera “restauración”. Todo ello cotejando las dos traducciones al castellano de 1823 que demuestran la pluralidad del temprano antiliberalismo.

Abstract: This paper try to reconstruct the challenge made by the Swiss debater Karl-Ludwig von Haller to the gaditanian Constitution of 1812 in its book Análisis de la Constitución Española (1823). In addition, it is studied the second part of the writing where he exposed the Jacobian universal conspiracy plans and the means to carry out a real “restoration”. All comparing two translations into Spanish of 1823 that demonstrate the plurality of the early anti-liberalism.

Palabras clave: Constitución de 1812, liberalismo, antiliberalismo, Haller, Restauración española

Key Words: Constitution of 1812, liberalism, anti-liberalism, Haller, Spanish Restoration

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Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “Liberalismo y Antiliberalismo en España e Hispanoamérica, 1780-1840: Discursos, Actores y Prácticas”, HAR2013-42563-P, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y está inscrito en el Programa de Formación del Profesorado Universitario, FPU014/01869. Agradezco los comentarios que oportunamente formuló Encarna García Monerris.

Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.17, 2016. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 127-164

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Josep Escrig Rosa

I. INTRODUCCIÓN

“CONSTITUCIÓN. Siempre es la obra mas divina que han visto los humanos y en cuya formación ha consumido su calor vital la moderna democracia. Sin embargo, a una constitución democrática siempre la sigue la misma desventura que al puerco, que en un año nace, engorda y es llevado al matadero” (Lorenzo Thjulen, Nuevo vocabulario filosófico-democrático. Indispensable para todos los que deseen entender la nueva lengua revolucionaria, reimpreso por Miguel González, México, 1834, p. 32).

Con una vida a caballo entre la revolución americana y la francesa, el intelectual Thomas Paine (1737-1809) recogía en 1791, en un conocido pasaje de su The Rights of Man, la supremacía que habían alcanzado las Cartas Magnas en el ordenamiento de los nuevos Estados-nación surgidos del proceso revolucionario: “Una Constitución es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo la creación de una Constitución”1. Según Paine, las nuevas constituciones definían la autoridad que el pueblo entregaba al gobierno en una codificación clara, ordenada y sistematizada que limitaba la actuación de este ante posibles desviaciones. El sistema político y sus máximos representantes debían ser fruto de unos textos fundamentales que, anteriores a ellos, regularían todo el sistema; es más, un Estado que no distinguiera entre dichos textos y gobierno carecería de hecho de Constitución al no existir controles ni límites que pesasen sobre la jefatura2. Como puso de relieve el profesor Maurizio Fioravanti, las revoluciones de finales del siglo XVIII, a uno y otro lado del Atlántico, representaron un momento trascendental en la historia del constitucionalismo cuando, a raíz de la irrupción del concepto de “soberanía” y, especialmente, de la teoría del “poder constituyente”, se quebró la antigua Constitución libertaria, basada en el juego de equilibrios y acuerdos3. Sin embargo, la difusión del nuevo concepto de código escrito no sólo iba a ser polémico, sino que suscitó el rechazo de aquellos que preferían el viejo estilo.

Una de las características fundamentales de aquellos sectores que se opusieron al nuevo panorama surgido de las revoluciones liberales fue, precisamente, una gran capacidad para analizar el presente y diagnosticar sus supuestos males4. En sus apreciaciones se incidía certeramente en la ruptura que había significado para la historia la irrupción de las constituciones modernas. En este sentido, la trascendencia que en América y Europa alcanzaría el giro radical producido por la proclamación de la Constitución española en Cádiz el 19 de marzo de 1812 iba a convertirla en todo un mito negativo para los defensores del Antiguo Régimen. Más aun desde que, después del sexenio absolutista que siguió al retorno de Fernando VII (1814-1820), fuera restablecida durante el Trienio 1820-1823 en una Europa regida por las máximas de la

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1Thomas Paine, Rigths of Man, Pelican Classics, London, 1977 (1ª ed. 1791), p. 93.

2Charles H. McIlwain, Constitutionalism: Ancient and Modern, Cornell University, London, 1947, pp. 1 a 27.

3Maurizio Fioravanti, Constitución. De la antigüedad a nuestros días, Trotta, Madrid, 2001, pp. 100 a 120.

4Aunque trascendiendo la cronología que aquí nos interesa, puede verse con un carácter general el conjunto de trabajos recogidos en el dossier “La inquietante lucidez del pensamiento reaccionario”, Archipiélago. Cuadernos de crítica de la cultura, nº 56, 2003, pp. 7-104.

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“CADENAS DE PAPEL” . UN ESTUDIO DEL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN...

Restauración legitimista. En este contexto, una de las figuras del mundo de la reacción antiliberal que mejor encarnó la crítica al sistema que estaban consagrando las constituciones modernas, y especialmente la gaditana, fue la del polemista suizo Karl-Ludwig von Haller (1768-1856). En la edición madrileña de su Über die Constitution der spanischen Cortes (1820)5, traducida al español en 1823 bajo el título Análisis de la Constitución Española, se puede leer cómo expresó de una forma contundente el rechazo a lo que significaba la codificación constitucional: “Hasta la época de la nueva filosofía no sabíamos todavía lo que era prestar un juramento de obediencia a un libro muerto, que cada uno puede expresar a su gusto, y no a la autoridad viviente de donde emana; a la ley escrita, y no al legislador” 6 . Coincidiendo con otros reaccionarios, su modelo constitucional estaba basado en el equilibrio, el respeto entre las distintos “estados” y la flexibilidad. La exposición doctrinal de Haller, por tanto, no se realizó en el vacío, sino que reflejaba la virulencia de la lucha política entre los partidarios de la revolución y sus opositores que trajo aparejada la génesis del mundo contemporáneo. Ciertamente no fue ese pensamiento antiliberal y contrarrevolucionario el que acabó imponiéndose, y quizá por ello ha sido objeto de un interés menor7. De ahí que el objetivo del siguiente trabajo sea releer, de una forma contextualizada, las aportaciones realizadas en su Análisis, entendiendo que el antiliberalismo, lejos de ser una mera “negación” de las “concepciones políticas” de aquello que supuso el liberalismo, tal y como en su día dijera Javier Herrero 8 , fue una fuerza movilizadora capaz de luchar efectivamente con sus escritos y prácticas por ocupar el espacio de lo público9.

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5Karl-Ludwig von Haller, Über die Constitution der spanichen Cortes, Berna, 1820.

6Karl-Ludwig von Haller, Análisis de la Constitución Española: obra escrita en aleman por Mr. De Haller, autor de la Restauracion de las ciencias políticas; traducida al frances por él mismo, y á la lengua castellana por un amante de su rey. La dá á luz J. J. L., Imprenta de D. José del Collado, Madrid, 1823, p. 48. De ahora en adelante los números entre corchetes remitirán a la página de la que procede la cita. Se aproximó con anterioridad a dicha obra Javier López Alós, “La «Constitución fabricada»: Haller, la Restauración Europea y España”, Biblioteca Virtual Saavedra Fajardo de Pensamiento Político Hispano, Murcia, 2009, .

7El menor interés académico hacia estas corrientes de pensamiento ha sido puesto de relieve por diversos autores, entre ellos destacan la aportaciones de Stephen Holmes, Anatomía del antiliberalismo, Alianza Editorial, Madrid, 1999; y Demetrio Castro, “Razones serviles. Ideas y argumentos del absolutismo”, en Pedro Rújula y Jordi Canal (eds.), Guerra de ideas. Política y cultura en la España de la Guerra de la Independencia, Marcial Pons, Madrid, 2011, pp. 105-133. He abordado junto a Encarna García Monerris el trato que ha tenido el primer pensamiento antiliberal español por parte de los distintos historiadores, desde los planteamientos que realizara Marcelino Menéndez Pelayo en sus libros VI y VII de la Historia de los Heterodoxos españoles (1880-1882) hasta las aportaciones más recientes, en “Apologistas y detractores. El primer discurso antiliberal en la historiografía”, en Encarna García Monerris, Ivana Frasquet y Carmen García Monerris (eds.), Cuando todo era posible. Liberalismo y antiliberalismo en España e Iberoamérica, 1780-1840. Discursos, actores y prácticas, Sílex, Madrid (en prensa).

8Javier Herrero, Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Alianza Editorial, Madrid, 1988 (1ª ed. 1971), p. 371.

9Los planteamientos de Herrero han sido...

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