¿Cabe la sustitución de la pena de privación de libertad por una medida de seguridad en el caso de concurrencia de la atenuante de grave drogadicción?

AutorMiguel Ángel Martín Hernández
Cargo del AutorProfesor Tutor de Derecho Penal. Centro Asociado de Córdoba Diplomado en Criminología Abogado
Páginas883-894

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1. Introducción

Cuando se me pidió participar con un artículo en homenaje al profesor Serrano Gómez, con motivo de su jubilación, sentí una gran satisfacción, a la vez que un gran respeto por tal circunstancia, ya que son importantes y de nivel las aportaciones que se han hecho para tal evento. Mi relación con el homenajeado, viene de casi mas de veinte años, fecha en la que ingresé como Profesor tutor de derecho penal en el centro asociado de Córdoba. Al día de hoy tengo la gran satisfacción y el privilegio de tenerlo no solo como maestro y profesor, sino como amigo, que es, para mi, casi mas importante.

La abundante obra del Profesor Serrano Gómez es de todos conocida, no solo por ser prolífera, que también lo es, sino por la calidad científica de sus aportaciones dentro del derecho penal y la criminología, que son muy importantes. Creo que es un homenaje muy merecido, y estoy convencido que no será el último

Mi aportación, tiene más de testimonial, que lo que pueda aportar científicamente. Tiene un solo fin, y que consiste en que el presente artículo sirva para reafirmar mi reconocimiento sincero a la labor científica del Profesor, maestro, amigo y compañero D. Alfonso Serrano Gómez, al que estoy convencido, que aun le queda mucho por aportar dentro del derecho penal y la Criminología. Enhorabuena por este homenaje. No todos tienen esa suerte, por otro lado merecida.

2. Consideraciones generales

Dentro de la criminología actual existen diversas corrientes dominantes. Unas consideran que la solución de la criminalidad hoy, estaría en una mayor punición, tanto de conductas, como en una elevación de las penas. De esa forma se conseguiría un mayor afianzamiento del Ordenamiento Jurídico, así como una mayor prevención general. Page 884

Para otros, sin embargo, la solución a la criminalidad actual, y concretamente en el tema de las toxicomanías, radicaría fundamentalmente en la recuperación de la persona, apareciendo en un alto porcentaje esa figura criminológica que se conforma bajo el binomio toxicómano-delincuente. Por tanto, si se consigue que esa persona supere su adicción a las drogas, lógicamente es de suponer que un alto porcentaje dejará de delinquir, y la recuperación de la persona será mucho más beneficiosa para la sociedad, puesto que, desparecerá el delincuente, y se reducirán los costos que ello supone para la sociedad. En este sentido comparto la tesis de que primero se es delincuente y posteriormente aparece el drogodependiente, si bien es cierto, que una vez que el delincuente a lo largo de su carrera criminal se convierte en toxicómano, el índice de delitos aumentara considerablemente.

La rehabilitación quiere decir simplemente que se programan una serie de esfuerzos que procurar preparar a los delincuentes para una vida socialmente más útil. Tanto la reeducación como la pena pueden ser desagradables (como los programas de drogas o alcohol en instituciones penales) y también ambos pueden centrarse en moderar la criminalidad de los delincuentes, pero sólo la rehabilitación implica un futuro socialmente más útil para el delincuente.1

Hemos de diferenciar siguiendo a Otero2, entre la delincuencia funcional, que es aquella en la que el adicto se encuentra obligado a delinquir para proporcionarse los medios económicos que le permitan comprar el producto, y la delincuencia inducida que se corresponde con la situación del individuo que tras consumir drogas, los efectos de las mismas, le aumentan la probabilidad de que se involucre en actividades delictivas.

3. Aspectos médico-legales de la imputabilidad

La imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica. De él dependen los de responsabilidad y culpabilidad. De que se reúnan las condiciones que lo constituyen, o de que estén ausentes, total o parcialmente, surgirán circunstancias modificadoras de la responsabilidad, recogidas en el Derecho positivo3.

Imputar un acto es atribuírselo a alguien, ponerlo en su cuenta, lo que jurídicamente equivale a la obligación de sufrir las consecuencias penales que, por la realización de un hecho delictivo, señala el ordenamiento legal.

El fundamento de la imputabilidad se encuentra en la afirmación de la libertad humana como criterio informante de la capacidad para responder de las acciones, libertad que puede perderse, o no haber existido nunca, si en el sujeto no se reúnen las circunstancias que la condicionan.

En la imputabilidad se da, pues, la coincidencia de un concepto jurídico y de uno psicológico. Page 885

La imputabilidad se refiere, por consiguiente, a un modo de ser del sujeto, a un determinado estado espiritual del mismo y a un conjunto de condiciones psíquicas existentes en él, en el momento de la ejecución de un hecho antijurídico, que le capacitan para responder del mismo ante el poder social.

Dichas condiciones, de acuerdo con la mayor parte de los tratadistas, consisten en: 1. Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico. 2. Plena conciencia de los actos que se realizan. 3. Capacidad de voluntariedad. 4. Capacidad de libertad.

La inteligencia y la voluntad son, pues, las bases psicológicas de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido, o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. En ello coincide la mayoría de la doctrina española, que estima imputable a quien tiene capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de obrar conforme a tal entendimiento.

En consecuencia, toda alteración mental que afecte estas funciones psicológicas es causa de no imputabilidad, único concepto que le está permitido manejar al médico en sus dictámenes periciales, por ser de raigambre psíquica, o mejor psicopatológica.

Según lo expuesto hasta ahora, la imputabilidad representa la capacidad para delinquir, ya que sin ella como requisito no puede existir un delito.

Algunos juristas afirman que la imputabilidad es una cuestión estrictamente jurídica, y que, como tal, los psiquiatras nada tienen que decir sobre ella. A nuestro entender, ello es un error. «Imputable» significa, en definitiva, que los actos realizados por una persona le son atribuibles como individuo normal de la mente; y las únicas personas, técnicamente capacitadas para determinar si una persona es o no normal de la mente, son los médicos psiquiatras, y, muy en especial, los psiquiatras forenses. Se trata de un concepto de contenido primordialmente médico con resultancia jurídica; es decir, un concepto, el de «imputabilidad», médico-legal. Este es, también, el criterio de la mayoría de psiquiatras y psicólogos que se han ocupado del problema: Gruhle, Aschaffenburg, Jauregg, Frank, Rasck von Baeyer y el jurista Kohlhaas.

Con respecto de la problemática psiquiátrico-legal de las drogodependencias4, cualquier tribunal sentenciador, es decir, los juristas tienen que pronunciarse sobre un concepto jurídico -la responsabilidad- en correspondencia con otro, médico-legal (y según algunos, también jurídico), la imputabilidad, tras valorar las posibles alteraciones del entendimiento y la voluntad (conceptos psicológicos incorporados al Derecho), debidas a alteraciones de las funciones psíquicas -cuestión psiquiátrica, es decir, médica- en individuos afectos de drogodependencias -cuestión de toxicología, es decir, de Medicina-. Page 886

Los trastornos mentales por consumo de alcohol pueden afectar a la imputabilidad con diversas intensidades

(Figura en Documento Pdf)

Fuente: Micó Catalán, F., Psiquiatría forense en esquemas, Colex, Madrid, 1996, p. 139. Page 887

Dentro de las drogodependencias no podemos olvidarnos de la importancia del alcohol, que en medicina legal es muy considerable. La mayor parte de los autores consideran el alcohol como un importante factor criminógeno que enriquece el fichero judicial. Amén de las correspondientes alteraciones somáticas, el alcohol perturba las facultades de elección, juicio y raciocinio y facilita el salto a la agresividad5.

La ley no define al ebrio habitual, si bien podemos aproximarnos con tres criterios: hábito fuertemente arraigado, deterioro físico/psíquico e inestabilidad sociolaboral y familiar.

La comisión de delitos durante un episodio de delirium tremens, alucinosis alcohólica, entran de lleno en el concepto de inimputabilidad al igual que las alteraciones de conducta en el síndrome de Korasakoff y encefalopatía de Wernicke. La intoxicación alcohólica aguda suele verse a la luz del trastorno mental transitorio siempre que no haya sido buscada de propósito para delinquir.

Para determinar si el consumo es progresivo y duradero, habrá que cuantificar las dosis y el tiempo de adicción. En este sentido nunca se deberá creer a un toxicómano bajo palabra y habrá que recabar otras fuentes de información y por...

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