Cabanellas de las Cuevas, G., Propiedad intelectual sobre programas de computación, Heliasta, 2011, 220 págs.

AutorPablo Andrés Palazzi
Páginas809-813
ADI 32 (2011-2012): 809-828
ca b a n e l l a S d e l a S cu e Va S , G., Propiedad intelectual sobre programas de computación,
Heliasta, 2011, 220 págs.
El libro que comentamos es la última novedad dentro de la importante lista de
obras sobre propiedad intelectual y derecho de la competencia escritas por el pro-
fesor Guillermo ca b a n e l l a S . Se trata de un profundo análisis sobre la propiedad
intelectual de los programas de ordenador.
El autor comienza con un desarrollo histórico de la evolución de la protección
del software, lo que sirve de marco introductorio al problema de encontrar cuál es
la mejor forma de amparar legalmente estas creaciones de la tecnología. Así se co-
mentan las iniciales reformas de la ley estadounidense y la comisión CONTU, como
también las soluciones adoptadas por la Directiva Europea en materia de programas
de ordenador.
El Capítulo II comenta la misma evolución dentro del derecho argentino. Así el
autor relata primero el paso administrativo consistente en la admisión al registro en
la década de 1980 de obras de software, la jurisprudencia posterior tanto civil como
penal en la década posterior y la inclusión de los programas de ordenador dentro del
catálogo de obras protegidas mediante la reforma de la Ley 11723 de Derecho de
Autor. Es interesante en este punto el análisis que el autor hace del Decreto 165/94
sobre registro de software, en función de las reformas legales posteriores y al que
calica de «muy deciente técnica legislativa».
El Capítulo III explica los diversos programas de ordenador existentes, su con-
tenido y funciones. Esta explicación técnica es importante para quien carezca de un
background informático o de tecnología.
En el Capítulo IV el autor aborda el nudo de la obra: la protección del software
a través de los diversos regímenes de propiedad intelectual conocidos. Todas es-
tas opciones de protección sobre una misma materia son de una gran complejidad,
y es por ello que el autor termina calicándolas de un verdadero «rompecabezas
normativo». Pero más allá de estas complicaciones (que también encontramos en
otras áreas, como el de las bases de datos), el autor es claro en señalar un problema
central —no sólo del software sino de toda la tecnología digital—: los programas de
ordenador son costosos de generar y frecuentemente fáciles de reproducir. Por ende
los incentivos para escribir un programa de ordenador desaparecerían en ausencia
de un sistema efectivo de propiedad intelectual que los tutele (pág. 51). Dentro de
estas alternativas normativas, el autor examina la conveniencia y los límites de la
protección a través del régimen del secreto comercial, patentes, derecho de autor,
marcas, la competencia desleal y el sistema open-source (págs. 64-108).
Las dos protecciones principales, la del derecho de autor y la de patentes, tienen
tanto detractores como entusiastas promotores.
Muchas leyes han rechazado de plano la protección mediante patentes, con el
argumento, —según cab a n e l l a S un tanto simplista—, de que la protección ya se
otorga mediante Derecho de Autor (pág. 55). El citado tratadista aclara que la cues-
ADI 32 (2011-2012).indb 809 18/9/12 12:33:28

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