Nuevos mercados bursátiles para valores tecnológicos: aperturas y cierres

AutorMarta García Mandaloniz
CargoDoctora en Derecho Profesora Ayudante de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3-52
  1. Nuevos mercados bursátiles para valores tecnológicos

    El jueves 26 de septiembre de 2002 el directivo de la Deutsche Börse[1] (DB) V. POTTOFF, anunciaba a los medios de comunicación nacionales e internacionales la decisión de cerrar el Nuevo Mercado bursátil alemán a más tardar a fines del año 2003. Tal decisión venía motivada, en general, por la crisis bursátil de los denominados valores tecnológicos y, en particular, por la sucesión de quiebras y falsificaciones de cuentas anuales por parte de las sociedades emisoras y, en definitiva, por la mermada transparencia de este Nuevo Mercado de Valores electrónico. La euforia con la que se inauguraba en marzo de 1997 se fue transformando en pesimismo y desconfianza. El desenlace: un agónico, pero inevitable cierre.

    Esta decisión de cierre del Nuevo Mercado alemán (Neuer Markt, en terminología germana) nos da pie para iniciar un repaso por la cascada de aperturas y cierres de la institución bursátil del Nuevo Mercado creada, a semejanza del NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation), como punto de encuentro virtual o electrónico entre oferentes y demandantes de valores negociables de empresas tecnológicas.

    1. Nuevos Mercados bursátiles: rasgos comunes

    Una de las principales dolencias que aquejan a la mayoría de las jóvenes empresas con marcado potencial de crecimiento e innovación tecnológica es la dificultad de encontrar los fondos propios (externos) necesarios para su expansión[2]. El 14 de junio de 1993, el Consejo, en su Decisión 93/379/CEE, de aprobación del Programa Plurianual de la DG XXIII[3], solicitó el apoyo de la Co-misión Europea para estudiar la oportunidad y viabilidad de desarrollar un Mercado de Capitales pan-europeo suficientemente activo y líquido para esas compañías innovadoras y de rápido crecimiento. Con la aprobación de la Directiva 93/22/CE del Consejo, de 10 de mayo, relativa a los Servicios de Inversión en el ámbito de los valores negociables[4] (DSI), que permite el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de la regulación de los Mercados de Valores, la UE proporcionaba el vehículo necesario para establecer un Nuevo Mercado electrónico europeo[5]. In mente, siempre el Mercado electrónico neoyorquino NASDAQ.

    Unos rasgos comunes imprimen especialidad a esta figura bursátil. En primera instancia, los Nuevos Mercados son Mercados -o segmentos de Mercados- de Valores donde se aúnan la regulación del legislador con la autorre-gulación de la autoridad competente, en una especie de potestad normativa compartida. Son, en segunda instancia y en un terreno más operativo, unos Mercados donde se mezclan los dos sistemas clásicos de contratación electrónica[6] bursátil: el sistema por órdenes o centralizado y el sistema por precios o negociación con la figura del creador de mercado. El fin último es asegurar la liquidez. A idéntico fin responden, en tercera instancia, las severas obligaciones informativas en estos Nuevos Mercados. La simplificación de los criterios de admisión y cotización respecto a los Mercados principales en nada obstaculiza el endurecimiento de los requisitos de información, que se ven acompañados de normas de corporate governance. A mayor información, inicial y periódica en forma de prospecto o folleto informativo, mayor liquidez, transparencia y protección del inversor. En cuarta instancia, los Nuevos Mercados -aun los nacionales- poseen una clara orientación internacional. Los Nuevos Mercados con vocación internacional son, en quinta y última instancia, Mercados con vocación tecnológica desde el instante en que se dirigen a satisfacer las necesidades financieras de las empresas con gran potencial tecnológico y/o de rápido crecimiento especializadas en los sectores económicos más novedosos, dinámicos y avanzados tecnológicamente.

    2. Nuevos Mercados bursátiles: para valores tecnológicos

    En los Nuevos Mercados cotizan ¿según ha quedado anunciado- valores (mejor o peor) denominados: tecnológicos . Denominados así porque son valores (acciones y/o obligaciones) de compañías bien con gran potencial tecnológico, bien de alto crecimiento. A lo que haya de entenderse por gran potencial tecnológico y de alto crecimiento van dedicados los dos siguientes subepígrafes.

    1. Valores de empresas con gran potencial tecnológico

      Las empresas con intenso potencial tecnológico, ya en el producto, ya en el proceso productivo, componen uno de los dos grupos a los que se destina y para los que se crea el Nuevo Mercado. Veamos, a continuación, qué significa poseer potencial tecnológico . Para ello, resulta conveniente, desde este primer momento, tratar de delimitar la expresión innovación tecnológica .

      Entre las definiciones que ha aportado la doctrina económico-empre-sarial, destaquemos aquí cuatro[7]. Conforme a la primera, titularidad de Schumpeter[8], la innovación no es sólo nuevos productos y procesos, sino también nuevas formas de organización, nuevos mercados y nuevas fuentes de materias primas. La segunda, de Rothwell, destaca el dato de la innovación tecnológica como: Proceso que incluye la técnica, el diseño, la fabricación y las actividades comerciales y de gestión implicadas en la venta de un nuevo producto o el uso de un nuevo proceso de fabricación o equipamiento . La tercera, por su parte, es de Barceló ROCA, quien consideró que la innovación tecnológica era el producto, proceso o metodología de fabricación que aparece en un mercado determinado y que es aceptado por el mismo. La cuarta y última, de VEGARA, quien entendió la innovación tecnológica como aquel proceso capaz de acoplar, por primera vez en el mercado, una nueva oportunidad tecnológica a una necesidad solvente. Otra definición, esta vez proporcionada por el Manual de Oslo[9], diferencia la innovación tecnológica en el producto de la innovación tecnológica en el procedimiento. Se comprende bajo el primer concepto la comercialización de un producto tecnológicamente modificado. El cambio innovador ocurre cuando el diseño del producto se transforma de tal manera que aporta nuevos servicios o ventajas a los consumidores de aquél. Se atiende con el segundo concepto a un cambio significativo de tecnología en el ítem de la producción, ya a través de nuevos bienes de equipo, ya de nuevos métodos de organización. La Comisión Europea también puso su grano de are-na a la hora de ofrecer una definición. Fue en su Libro Verde de la Innovación[10] donde señaló que innovar era producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, tanto en la parcela económica como en la social; aportando soluciones inéditas a los problemas existentes y a las necesidades de personas y sociedad

      La doctrina jurídica no ha acuñado definiciones porque la innovación no es ni podrá ser un concepto jurídico[11]. Sí es, en cambio, una noción que ha recogido a efectos fiscales la legislación. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre[12], al dar nueva redacción al artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades[13] (LIS) a través del artículo 10 de la Sección II del Capítulo I del Título I incluye, a efectos de deducciones fiscales, una definición de innovación tecnológica del siguiente tenor: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes . Además, al igual que ocurrió con la regulación sobre medidas fiscales urgentes, es decir, con el Real Decreto-Ley 3/2000[14] y la Ley 6/2000[15], se proporciona amplitud a la definición de I+D . Es una definición más industrializada y menos apegada al ámbito científico, en la que caben el desarrollo de prototipos, el software avanzado o los demostradores. Es la I+D lato sensu , más cercana ahora al concepto de innovación .

      La innovación tecnológica es a la investigación científica (I+D o IDT) lo que el género es a la especie. La innovación no se limita en exclusiva a la pura investigación o desarrollo tecnológico[16]; lo que no obsta para que exista una intensa correlación entre ambos conceptos. De algún modo, la investigación subyace en la innovación. La Fundación Cotec, en un estudio sobre el proceso innovador en las empresas españolas[17], recogió como conclusión que más de las dos terceras partes de las compañías que desempeñaban una fuerte actividad innovadora tenían detrás una sólida base investigadora. Siguiendo esta línea, la Comunidad de Madrid, en la Ley 5/1998, de 7 de mayo[18], acertó al entrelazar la innovación tecnológica y la investigación científica y decir que no son términos contrapuestos, sino complementarios (párrafo 2º Preámbulo).

      En atención al potencial innovador, se confecciona, a renglón seguido, una clasificación de las empresas. En este sentido, diferenciemos tres categorías[19]. En primera instancia, las empresas innovadoras o tecnológicas , que son productoras de tecnología y en cuyo seno adquieren gran peso los factores incorporales. Éstas, a su vez, pueden dividirse en tres subtipos[20]. El primero de ellos es el que integran las empresas de tecnología avanzada . Se trata de empresas que desarrollan y/o utilizan tecnologías en diferentes aplicaciones para distintos mercados. Como notas más relevantes, sus gastos en IDT son elevados; el personal es altamente cualificado; aplican los resultados obtenidos en la investigación; utilizan métodos muy específicos; actúan en sectores sometidos a grandes cambios tecnológicos; y su crecimiento, aunque irregular, es intenso. El segundo subtipo está formado por las llamadas empresas tecnológicamente innovadoras , esto es, empresas que lanzan nuevos productos o procesos a partir de tecnologías clásicas o avanzadas. El último subgrupo, dentro todavía de la primera clase, lo integran las empresas innovadoras en sentido amplio. Son empresas industriales tradicionales que lanzan o utilizan nuevos procesos y métodos de comercialización, sin que necesariamente exista en los mismos un alto contenido tecnológico. Si pasamos...

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