La buena fe en el proceso civil

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas7-44
  1. APUNTES INTRODUCTORIOS

    Me voy a limitar a hacer aquí unas breves reflexiones sobre el tema de la buena fe en el proceso civil. Admito, de entrada, que las ideas que expondré no pasan de ser simples opiniones personales, por añadidura discutibles, como tales. Quien acomete el estudio de un tema o problema jurídico alberga, normalmente, la esperanza de hacer una aportación útil, siquiera sea en una mínima medida. Pero en esta ocasión me conformaría, incluso, con no añadir más oscuridad en una materia que ya ofrece, de por sí, una extraordinaria complejidad. Naturalmente, esto no quita que me haya esforzado por conseguir la mayor claridad que me ha sido posible.

    No se puede decir que el tema de la buena fe procesal haya sido, tradicionalmente, uno de los predilectos de la doctrina procesal española, aunque, desde luego, no faltan aportaciones doctrinales valiosas sobre esta materia. En buena medida, la carencia mencionada se ha subsanado con la publicación de la magnífica monografía de Picó i Junoy sobre El principio de la buena fe procesal (Barcelona, 2003), merecidamente premiada por la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación. Hoy por hoy, el libro citado constituye la obra de referencia sobre este tema en nuestra doctrina. La proximidad académica con el Prof. Picó me ha permitido seguir de cerca la elaboración de su trabajo, y asimismo he tenido la oportunidad de llevar a cabo un amplio intercambio de opiniones y discusiones con dicho autor acerca de muchas de las cuestiones que trata en su libro. No sé si tendrá algún interés añadir que comparto algunas de las tesis que sostiene el Prof. Picó en la obra mencionada, y, a su vez, discrepo de otras conclusiones a las que llega el autor, como, por lo demás, es natural en el mundo de las ideas jurídicas.

    En cualquier caso, me remito, desde ahora, a la copiosa bibliografía sobre esta materia que figura mencionada en el citado libro de Picó i Junoy. Como bibliografía complementaria, posterior a esta monografía, cabe citar, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes trabajos: 1) Picó i Junoy, El Derecho Procesal entre el garantismo y la eficacia: Un debate mal planteado, en “El Diario La Ley” correspondiente al 7 de noviembre de 2003 (núm. 5888), págs. 1 y ss.; este estudio también fue publicado en la “Revista Iberoamericana de Derecho Procesal”, 2004, nº 4, págs. 253 y ss.; 2) Cipriani, El abogado y la verdad, trad. de Eugenia Ariano Deho, en “Revista del Poder Judicial”, núm. 72, 2003 (cuarto trimestre), págs. 175 y ss.; 3) Montero Aroca, El proceso civil llamado “social” como instrumento de “justicia” autoritaria, en “Actualidad Civil”, 2004, núm. 1, págs. 597 y ss., especialmente, por lo que se refiere al tema de la buena fe procesal, págs. 616 y ss.; 4) Picó i Junoy, El debido proceso “leal”. Reflexiones en torno al fundamento constitucional del principio de la buena fe procesal, en “Justicia”, 2004, nº 3-4, págs. 143 y ss.; este trabajo también ha sido publicado, con el título El debido proceso “leal”. Reflexiones en torno al principio de la buena fe procesal, en la obra colectiva “Temas de Derecho Procesal. XIX Jornadas Iberoamericanas. V Congreso Venezolano de Derecho Procesal”, ed. Instituto Venezolano de Derecho Procesal, Caracas, 2004, págs. 341 y ss.; 5) asimismo, hay que tener en cuenta los diversos trabajos que aparecen incluidos en el Tema 4, titulado Abuso del proceso, de la citada obra colectiva “Temas de Derecho Procesal. XIX Jornadas Iberoamericanas. V Congreso Venezolano de Derecho Procesal”, págs. 189 y ss.; de entre todos esos estudios tienen especial interés para el lector español, además del ya mencionado de Picó i Junoy, el trabajo de González García, Abuso del proceso, pág. 373 y ss.

  2. LAS DIFICULTADES PARA HACER COMPATIBLE LA NOCIÓN DE BUENA FE PROCESAL CON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO Y CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: EL CARÁCTER INDETERMINADO Y POTENCIALMENTE OMNICOMPRENSIVO DEL CONCEPTO DE BUENA FE PROCESAL. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE CONCEPTO

    A mi juicio, no resulta acertado adoptar en este tema una postura radical o maximalista, a pesar del indudable atractivo que pueden ejercer las concepciones de ese tipo. En este sentido, creo que el hecho de que un determinado ordenamiento jurídico acoja expresamente la noción de buena fe procesal no es un indicador, por sí solo, del carácter autoritario o antigarantista del sistema procesal regulado por ese ordenamiento. Pero, igualmente, pienso que el hecho de que un ordenamiento jurídico recurra a la noción de buena fe procesal no es el resultado de una opción de mera técnica jurídica. En cualquier caso, algunas concepciones de la buena fe procesal (y quiero hacer hincapié en este punto: sólo algunas concepciones, no todas) son, o pueden ser, incompatibles con la idea de un sistema procesal garantista, entendiendo por tal, a lo llano, un sistema en el que las garantías procesales de las partes constituyen los criterios fundamentales y prioritarios para resolver las cuestiones procesales que se vayan planteando a lo largo del juicio.

    He traído a colación esta faceta del tema porque, en mi opinión, el aspecto más conflictivo y problemático de la noción de buena fe procesal radica precisamente en las dificultades que existen para hacer compatible esa idea con, por una parte, los derechos fundamentales de carácter procesal, es decir, las garantías constitucionales del proceso, y, por otro lado, con el principio de legalidad, tanto en su vertiente de legalidad procesal, como en el aspecto de legalidad en materia sancionadora. Insisto de nuevo: no digo que esa compatibilidad resulte absolutamente imposible, sino que ha de hacer frente a dificultades muy fuertes.

    En este ámbito, conviene partir de lo evidente. Como es sabido, la Constitución reconoce un amplio conjunto de derechos y garantías procesales, especialmente en su art. 24. Asimismo, la Constitución proclama el principio de legalidad procesal (art. 117.3 CE), reiterado a su vez por las declaraciones con las que se abren las Leyes de Enjuiciamiento (art. 1 LEC y art. 1 LECr), y el principio de legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE).

    Pero no sucede lo mismo respecto de la noción de la buena fe, ni en relación con la idea más específica de la buena fe procesal. En este sentido, me parecen condenados al fracaso los esfuerzos que se desplieguen para buscar una apoyatura constitucional directa a la noción de la buena fe. Sin duda, al igual que ocurre con cualquier otro concepto jurídico general, en la idea de la buena fe también es posible encontrar reflejos o manifestaciones de algunos valores y principios proclamados en la Constitución (así, por ejemplo, el valor constitucional de justicia -art. 1 CE-, o el principio de seguridad jurídica -art. 9 CE-, o el deber de colaboración con los Jueces y Tribunales -art. 118 CE-, y tantos otros). Ahora bien, lo cierto es que la Constitución no menciona ni acoge expresamente la noción de la buena fe. Si se hubiera pretendido dar relevancia constitucional a ese concepto jurídico general, así se habría podido hacer mediante la incorporación explícita de dicha noción al texto constitucional, al igual que ocurrió respecto de otros conceptos jurídicos generales. Pero son normas de rango legal, no constitucional, las que se refieren a la buena fe, incluyendo la buena fe procesal como modalidad específica de aquel concepto general. Se trata, como decía, de observaciones obvias, pero, al mismo tiempo, son éstos los datos positivos de los que debemos partir inexcusablemente.

    Cuestión distinta es que, en virtud de la remisión prevista en el art. 10.2 CE, algunas normas incluidas en tratados y acuerdos internacionales ratificados por España en materia de derechos fundamentales, que acojan manifestaciones específicas de la buena fe, deban ser utilizadas como criterios interpretativos del contenido de los derechos fundamentales proclamados en la propia Constitución, incluyendo, entre tales derechos, las garantías procesales. Si se defiende una interpretación amplia de la noción de la buena fe, eso es lo que ocurriría, por ejemplo, con el art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que, bajo el rótulo de la “Prohibición del abuso de derecho”, establece: “Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo”.

    Por el contrario, a las referencias a la buena fe incluidas en normas de rango puramente legal ni siquiera se les puede reconocer esa función interpretativa de las garantías constitucionales del proceso, aunque se trate de alusiones a la buena fe previstas en normas legales de alcance general. Huelga decir que el hecho de que el Título Preliminar del Código Civil se refiera a las exigencias de la buena fe, así como a la prohibición de abuso de derecho y de fraude de ley, no basta para que estas nociones puedan considerarse revestidas de rango constitucional. Aun admitiendo que las normas que integran el Título Preliminar del Código Civil tienen un cierto alcance general, no circunscrito al Derecho Civil, lo cierto es que esto no resulta suficiente para calificar esas normas como constitucionales, ni para atribuirles un nebuloso carácter cuasiconstitucional. Y ello por la sencilla razón de que el Título Preliminar del Código Civil no forma parte de la Constitución.

    Pues bien, como advierte expresamente la jurisprudencia, la noción de buena fe es omnicomprensiva (así, por ejemplo, las SSTS de 11 mayo 1992 -RJ 1992\3895-, 22 febrero 2001 -RJ 2001\2609- y 14 mayo 2002 -RJ 2002\4441-). Esta misma característica resulta aplicable a la buena fe procesal. También la...

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