El primer escrito Judicial de Hispania: Reflexiones de derecho procesal sobre el bronce II de botorrita o tabula contrebiensis

AutorDr. Jordi Nieva Fenoll
CargoProfesor titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas375-395

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1. Introducción Transcripción y traducción

No hace falta ser historiador del derecho para darse cuenta de la importancia que en cualquier cultura posee la localización del primer vestigio de una ciencia. En este caso se trata de un escrito, en una tabla de bronce, encontrado en la localidad de Botorrita, a unos 24 km de Zaragoza.

En dicho documento constan tres fórmulas del periodo del proceso formulario romano1, prejudiciales entre sí, similares a las que nos legó Gayo en sus Instituciones2. Los detalles del escrito los iré explicando a continuación, pero diré ya que se trata de un juicio que debió tener un impacto bastante grande para los ciudadanos de su época, porque hasta transcribieron sus detallesPage 376 más importantes en una tabla de bronce de 40 x 21 cm, que es, en tamaño, como un folio apaisado un poco más largo de lo normal, pero casi igual de ancho. Y lo clavaron en un muro, porque tiene seis orificios en sus extremos.

Las fórmulas citadas datan del año 87 a.C., es decir, poco más de 130 años después del primer desembarco romano de Cneo y Publio Cornelio Escipión en Empúries (218 a.C.)3. Unos 50 años después de la muerte de Viriato (139 a.C.) y de la destrucción de Numancia (133 a.C.), últimas resistencias autóctonas importantes a la ocupación romana4. Y unos 60 años antes de la fundación de Caesaraugusta (de fecha imprecisa) y la conclusión de la conquista en tiempos de Augusto (19 a.C.)5. En la época de este bronce II -como lo llaman los arqueólogos-, la población de la zona era mayoritariamente celtíbera, íbera y vascona, según el lugar. Y conservaba su lengua, como lo demuestran los bronces I y IV de Botorrita, que datan de la misma época6 y que están escritos en celtíbero, constituyendo uno de los principales enigmas actuales de la lingüística7.

Las fórmulas fueron redactadas por un pretor siguiendo, en líneas generales, un esquema similar al del procedimiento formulario romano. Esas fórmulas contienen los detalles de un pleito de Derecho patrimonial entre los salduienses y los alavonenses, figurando los sosinestanos también como terceros interesados. Habitantes indígenas todos ellos de la zona ocupada por el ejército romano. Salduie era un asentamiento íbero8 origen de la actual Zaragoza,Page 377 y Alaun una localidad probablemente vascona9 que hoy conocemos como Alagón. Sosinesta es un lugar que aún no ha podido ser identificado, pues el único vestigio que tenemos de su existencia es justamente el bronce que comentamos. Su población quizás fuera también vascona10.

Sea como fuere, el proceso ya olvidado de aquellos pobladores indígenas se convirtió, en noviembre de 1979 cuando fue recuperado el bronce, casi 2.000 años después, en el vestigio de Derecho Procesal más antiguo -de momento- hallado jamás en la península ibérica, y probablemente en el único vestigio casi completo de un proceso real de la época republicana romana11 y, a su vez, del proceso formulario12. Vamos a ver, a continuación, los detalles interesantes que, desde el punto de vista del Derecho procesal, surgen de la lectura de este remoto texto que reproduzco a continuación13:

Que desempeñen la función de jueces los miembros del senado contrebiense que comparezcan.

Si resulta probado que los sosinestanos ostentaban la propiedad del terreno para construir una acequia o un acueducto que, contra la voluntad de los alavonenses, vendieron a los salduienses, fallen esos jueces que el terreno se vendió legítimamente; si resulta probado que no, fallen que el terreno se vendió de manera ilegítima. 14

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Que sean jueces los mismos citados anteriormente.

Si, en consecuencia, resulta probado que pertenecían a la ciudad de

Sosinesta esos terrenos que recientemente los salduienses amojonaron públicamente, y además resulta probado que los salduienses tenían derecho a hacer la acequia en terreno público sosinestano, en la zona amojonada; o bien que los salduienses tenían derecho a construir la acequia en terreno privado sosinestano a cambio del pago del valor en que fuera tasado el terreno. Si ello resulta probado, que entonces fallen los jueces que los salduienses tenían derecho a construir la acequia. De lo contrario, que fallen en su contra.15

Y si fallaren que los salduienses tenían derecho a construir la acequia, que paguen públicamente por el terreno privado a través del que discurrirá, en la cuantía que determinen cinco miembros que la magistratura contrebiense designe de su Senado.16

Autorizó la celebración de este proceso el General C. Valerius Flaccus, h. C.17

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Los jueces dictaron esta sentencia: "fallamos, según nuestra convicción 18 , a favor de los salduienses". 19

Juzgaron este litigio los siguientes magistrados contrebienses: Lubbus Urdinocum, h. Letondus, Pretor. Lesso Siriscum, h. Lubbus, Magistrado. Babbus Bolgondiscum, h. Ablo, magistrado. Segilus Annicum, h. Lubbus, magistrado. ??ato ??ulovicum, h. Uxentius, magistrado. Ablo Tindilicum, h. Lubbus, magistrado. ?assius, h. ?eihar, natural de Salduie, defendió a los salduienses. Turibas, h. Teitabas, natural de Alaun, defendió a los alavonenses. 20

Hecho en Contrebia Balaisca, en los idus de mayo, siendo cónsules Lucio Cornelio y Gneo Octavio. 21

A pesar de que en la traducción ya dejo constancia de mi propia interpretación del documento, que ya he justificado en parte e iré razonando más a continuación, no pretendo terciar en las polémicas sobre las posibles traducciones e interpretaciones del mismo desde el punto de vista del Derecho sustantivo. Ni tampoco voy a aventurar demasiado sobre lo acaecido realmente en aquel caso concreto, aunque expondré alguna hipótesis a continuación. El objetivo de este trabajo es simplemente realizar un análisis de Derecho Procesal que aproxime el documento a nuestros días. Si a partir del mismo es posible re-Page 380solver algunas de las cuestiones polémicas sobre el documento, bienvenidas sean esas soluciones si son consideradas adecuadas. Pero no es mi intención entrar en esa polémica arqueológica, pese a su enorme interés.

2. Posible hipótesis de lo sucedido

Por lo que nos deja saber el documento, parece que los habitantes de Sosinesta vendieron a los de Salduie un terreno para que hicieran una acequia, y si lo vendieron sería porque afirmaban ostentar la propiedad22. Los de Alaún no estaban de acuerdo y discutieron la propiedad de los Sosinesta, pretendiendo que los de Salduie habrían comprado a non domino. Subsidiariamente, en caso de no prosperar lo anterior, alegaron que la compraventa habría sido simulada al no haberse pagado el precio, intentando probablemente con ello su anulación.

Es importante señalar que los contendientes pertenecían con toda probabilidad a etnias diferentes. Los de Alaun podrían ser vascones, mientras que los de Salduie eran íberos con seguridad. Y, acudiendo al pretor -que también parece ser indígena por su nombre23- para la redacción de la fórmula, escogieron como jueces a un tercero imparcial: los senadores de la ciudad de Contrebia Belaisca (la actual Botorrita), que pertenecía, a su vez, a otra cultura: la celtíbera. Se desconoce completamente la lengua en la que se celebró el proceso, aunque perteneciendo las partes (y los jueces) a grupos lingüísticos diferentes24, es más que posible que escogieran el latín como len-Page 381gua del procedimiento. En ese idioma, además, está redactado, de manera gramaticalmente correcta25, todo el documento.

Antes de analizar los detalles procesales del escrito, permítaseme realizar una reflexión. Como ya dije, la importancia de la sentencia de este proceso en la época debió ser enorme, lo que tiene cierta lógica teniendo en cuenta que, de ser cierto lo que muchos sospechan, se trataba de construir una acequia desde el río Jalón hasta la actual Zaragoza, de más de 20 km de recorrido.

Quizás ese fue uno de los motivos por los que se habría elaborado esta placa de bronce, que sería la reproducción de otras láminas más pequeñas donde se redactaron originariamente las fórmulas y, finalmente, la sentencia. Sin embargo, ¿para quién era importante la fijación del resultado de ese pleito? Lógicamente, para los habitantes de Salduie, que lo ganaron, o para los de Alaun en todo caso, y en parte para los de Sosinesta.

Pero si ello es así, parece incomprensible que el bronce apareciera en Botorrita (Contrebia Belaisca), donde se celebró el juicio, puesto que los habitantes de Contrebia Belaisca no parecen tener interés alguno en el proceso26, y esa debió ser precisamente la razón por la que sus senadores debieron ser designados jueces. Y por ello, habría que pensar en el motivo por el que se fijó ese bronce en alguna pared, o poste de madera, de esa localidad, tema que no se ha planteado en general la doctrina, pero que me parece capital para averiguar la génesis del documento.

La primera razón que surge es que los habitantes de Alaun y Salduie siguieron discutiendo tras la sentencia, y por ello se hizo necesario reafirmar la existencia de res iudicata redactando ese documento y fijándolo en un lugar público de Contrebia Belaisca, a donde los de Alaun debieron acudir más de una vez para intentar cambiar el parecer de los jueces.

Pero quién sabe -y me disculpo por aventurarlo- si la intención del documento era simplemente conmemorativa. Quizás fue la primera sentencia, siguiendo el procedimiento romano, realizada por el Senado de ContrebiaPage 382 Belaisca. Esa sería quizás la razón por la que figuran los nombres de todos los jueces, que...

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