Brexit: separación de poderes, soberanía popular y derecho internacional

AutorEduard Sagarra Trias
CargoProfesor de Derecho Internacional UB y ESADE. Abogado

El 3 de noviembre 2016 la "High Court of Justice Queen’s Bench Division Divisional Court", en una histórica sentencia jurídico-constitucional, ha puesto en duda el procedimiento que, en ejecución del mandato plebiscitario de la ciudadanía del Referéndum de 23 de junio 2016, pretendía llevar a cabo la primera ministra británica Theresa May; no la validez del referéndum. La Sentencia analiza la decisión gubernamental de iniciar la salida voluntaria del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte como Estado miembro de la Unión Europea, sin tener en cuenta ni oír al Parlamento.

El Brexit es un proceso, del que solo se sabe o está previsto cómo puede comenzar, pero se desconoce cómo o cuándo puede acabar. El Brexit es una decisión y proceso que -y esto es lo trascendente en esta sentencia– afecta directamente a los ciudadanos de la Unión Europea. Su resultado marcara un futuro en Gran Bretaña, pero también en el resto de la Unión y sus ciudadanos.

En el frontispicio de la Sentencia (párrafo 5) el Tribunal hace una aseveración que debería de ser esculpida en la entrada de las dependencias de los gobiernos y tribunales de justicia de cualquier democracia formal. El Tribunal aclara al Gobierno británico y a su primer ministro la distinción entre política y Ley: “... because governament policy is not law…” (Porque la política del gobierno no es ley). En su consecuencia advierte al Gobierno que no puede usar la prerrogativa de iniciar, sin más, la retirada de Gran Bretaña de la Unión Europea, sin oír al Parlamento representante del pueblo.

La decisión judicial deberá ser ratificada o rectificada por el “Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales”. En ningún momento se pone en duda ni cuestiona la validez del referéndum de 23 de junio 2016, en el que, por una escasa mayoría, se votó a favor del Brexit. Fue la expresión democrática de la soberanía popular. Sin embargo lo que el Tribunal pone en duda es que el Ejecutivo pueda iniciar sin más la desconexión mediante el mecanismo previsto en el artículo 50 del Tratado la Unión Europea (versión Lisboa 2009). Este acto es irreversible y no se ha valorado públicamente ni tampoco informado suficientemente, al final del proceso ,de los efectos que el mismo pueda reportar a todos los británicos y en especial a los derechos adquiridos que tienen como ciudadanos de la Unión desde 1973 y que se han incrementado hasta 2009.

El razonamiento del Tribunal es, en síntesis, que la salida de Gran Bretaña de la Unión...

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