Breves reflexiones en torno al tratamiento jurídico-penal del aborto en Cuba.

AutorLic. Daniel García Gayoso.
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad de la Habana.

1.1 Consideraciones generales

El tratamiento jurídico penal de la figura del aborto en las legislaciones nacionales es muy variado y depende en gran medida de un sin número de factores que van desde lo social hasta consideraciones religiosas, jurídicas, filosóficas, políticas, etc. Incluso, dentro de un mismo país podemos encontrar infinidad de criterios entorno a como debe ser regulada tan sensible institución.

Lo cierto es que defendida por unos y criticada por otros, la figura del aborto no deja de ser bastante polémica para el mundo del Derecho aunque como ya dijimos su diapasón no se ciñe exclusivamente a este. Por esa razón me he propuesto hacer un breve comentario acerca de la regulación penal que existe en torno al aborto en Cuba, precisando los fundamentos de la misma.

1.2 Antecedentes legislativos acerca del tema.

En nuestro pais, desde hace algún tiempo, se entiende que la maternidad consciente es un derecho de la mujer y que el aborto es legal si se realiza en las instituciones de salud destinadas para esas funciones. No obstante, esta situación no siempre fue así. El antiguo Código de Defensa Social, que entró en vigor el 9 de octubre de 1938 y fuera promulgado por el Decreto Ley No.802, hacía una distinción entre aborto legal y clandestino. La clandestinidad o ilicitud del aborto radicaba en el hecho de poner fin al embarazo estableciéndose como excepciones las reguladas en el artículo 443 del referido texto legal (1). No importaba si el aborto se realizaba fuera de las regulaciones de salud, en una institución médica o en un cuarto insalubre y sin condiciones. Lo que verdaderamente interesaba era sancionar la conducta que atentaba contra el llamado 'derecho a la vida del feto' olvidándose por completo de los derechos que le eran inherentes a la madre.

El Código no solo sancionaba a aquel que causare el aborto (fuera o no con el consentimiento de la madre) sino que establecía la pena de tres meses a un año para aquellas mujeres que causaren su aborto o consintieran en que otra persona lo hiciera. En el caso de que esta lo hiciera para ocultar su deshonra o por miseria entonces la sanción oscilaba entre un mes y ocho meses de prisión. (2)

Como puede observarse, la pena no solo se extendía a aquel que realizara el aborto (fuere o no médico) sino que también abarcaba a la madre, la cual no tenía la posibilidad de decidir acerca de una cuestión que tanto le incumbía por estar estrechamente vinculada a ella.

Groso modo, este era el tratamiento jurídico que se le daba a una cuestión tan sensible. Al enfrentarse a un embarazo indeseado la mujer cubana de la época tenía dos opciones: continuar con la...

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