Breves apuntes sobre el discovery
Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) › Núm. 29, Mayo 2011
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El discovery es un figura paradigmática del Derecho procesal de los países del common law y suele utilizarse como ejemplo de las profundas diferencias que existen entre distintos sistemas jurídicos. Con todo, ya sea a través de las cada vez más frecuentes peticiones internacionales de discovery provenientes de los Estados Unidos, ya sea por el creciente contacto que con su práctica se puede obtener a través, principalmente, del arbitraje comercial internacional, parece estar ganando presencia en nuestro entorno. Resulta oportuno exponer sucintamente su funcionamiento básico y tratar de entender tanto sus mecanismos principales (las depositions o los requerimientos de documentación) como los remedios y oportunidades que las partes tienen a su alcance para tratar de corregir sus abusos.
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Breves apuntes sobre el discovery
Introducción El discovery es, junto con las class-actions, una de las figuras paradigmáticas del Derecho procesal de los países del common law y, más en particular, del Derecho procesal de los Estados Unidos de América. Aunque no es exclusivo de este último país, es allí donde se encuentra indiscutiblemente arraigado hasta el punto de constituir, sin riesgo a exagerar, un elemento básico de su cultura jurídica. También fuera del ámbito anglosajón resulta, a estas alturas, bien poco probable encontrar a un abogado procesalista que no haya oído hablar del discovery y que no se haya formado al respecto una opinión normalmente apasionada. No en vano, el discovery, o descubrimiento -en traducción tan literal como, a primera vista, poco sugerente-, tiene que ver con la aportación de los hechos al proceso, con la realidad que se representa ante el juez a fin de que tome una decisión sobre un determinado litigio y, por tanto, en última instancia, con el siempre fascinante asunto de la verdad procesal. Precisamente porque no es nada nuevo, cabría cuestionarse la idoneidad del tema para un foro de actualidad. Existen, sin embargo, a mi modo de ver, dos razones por las cuales resulta plenament...
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