Breves antecedentes históricos de la usura

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas385-448

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Fernando Cermesoni 19 refleja un panorama histórico sobre esta figura jurídica, remontándose a periodos iniciales, en el que comienza como paso previo a estructurarse la relación obligacional. Ley de las XII Tablas, cuerpo jurídico primitivo de Roma en cuyas disposiciones -la Tabla III- se reflejaba todas las fases de manus injectio, terminando la reclamación de la Page 386 deuda en caso de impago y en el supuesto de existir varios acreedores con la partición física en pedazos del deudor y con la aclaración específica, que en ello no debía darse el fraude. La obligación nacida de un préstamo refleja la sumisión material del deudor. Posteriormente, la posibilidad del acreedor varió convirtiéndose en un poder sobre la voluntad. Surgió un principio patrimonialista y fueron los bienes los que respondían de la obligación. Comparativamente tuvo un carácter más humanitario en Persia, en el Código de Hammurabi. En sus preceptos, no se prescribe en principio la muerte del deudor, sino un especial régimen de esclavitud, pudiéndose llegar a aquella, pero de una manera más ordenada y sutil.

En el Código de Hammurabi se señaló una tasa de interés en un 33% para los préstamos de trigo y un 20% para el dinero. El pueblo de Babilonia fue especialmente sensible para la percepción de intereses, estableciéndose sanciones en el supuesto de no cumplir con los límites citados 20.

A efectos del fenómeno de la usura, no hay un criterio unánime que exprese en principio esta situación, porque tampoco hay uniformidad acerca del tipo de interés que podía haber establecido la Ley de las XII Tablas. Se han pronunciado tipos del 10% y se ha llegado hasta el 100%; más comedido sería el del 12% al año, coincidiendo en general la doctrina que un interés sobre el tipo del 10%, dadas las condiciones económicas de productividad en Roma, sería más acertado.

Parece ser que con los movimientos sociales posteriores al sitio de Roma, con el empobrecimiento del pueblo y el dominio económico de los patricios, surgieron situaciones de usura y se elevaron los intereses y garantías de los créditos, exigiéndose el cumplimiento de la Ley de las XII Tablas. Posteriormente la Ley Genucia abolió toda tasa en el interés. Son discutibles los tipos de interés y el tratamiento legislativo en base a los datos de Livio, pues en la época de las XII Tablas la economía romana era muy precaria, con formas carentes de flexibilidad en los negocios, lo que ponía en duda la propia realidad y existencia de los préstamos con interés de dinero. No había moneda acuñada. Los negocios jurídicos "tenían lugar per aes et libram." Sería la "Lex Duilia Menenia de unciario fenore" la que daría razón sobre un tipo máximo de interés, de manera análoga a la "Lex Cornelia Pompeia Unciaria", que concretaba el interés en un 10% 21.

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La Ley Sempronia, referida a actuaciones fraudulentas, se aplicó no sólo a los romanos sino también a los habitantes de las tierras conquistadas. Todo desarrollo económico, aumenta la riqueza y eleva el interés siendo permisivo en tiempo de Cicerón cobrar hasta un 12%; otros tipos de interés, en función de las clases sociales o actividades, se han dado en tiempos de Justiniano, resultando atemperado cobrar un 4% a personas de cierta categoría económica y en general era admisible un 6% y a los mercaderes un 8%.

Este periodo romano a efectos prácticos, en su proyección histórica, pone de relieve la importancia fundamental del interés en la concepción de la figura de la usura. Esta y el contrato de mutuo o préstamo se encuentran fuertemente ligados, evolucionando de un simple interés al excesivo fruto de un préstamo. Un estudio reciente actualiza este periodo romano en el sentido de considerar el problema del interés usurario como una cuestión incidental y casuística, careciendo de orden sistemático (Instituciones de Gayo) sin unidad en los textos jurídicos que agrupasen la usura convencional y la legal. El mutuo, expresión de la fides y la amicitia, decae en sus principios y se convienen intereses, pero aún pervivirá en el tiempo el recuerdo a la gratuidad. La usura es valorada como una actividad vil.

Las "Leges Fenebres" dulcifican la ejecución obligacional, hacia una responsabilidad patrimonial, descontando del capital lo pagado por intereses usurarios y liberando al deudor, pagando al acreedor la cuarta parte de la suma de principal.

En la época de Justiniano, se aprecia la influencia religiosa y la escasa demanda de capital, lo que incide en la variación de los tipos de interés con arreglo a las necesidades económicas. En general, se aprecia en los periodos históricos, una tendencia a prohibir los intereses o imponer limitaciones 22.

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Sociológicamente, en Roma, la permanente tensión entre patricios y plebeyos por deudas de usura, creó una situación endémica. Las Leyes no lograron más que dificultar las transacciones económicas. Recordemos las Doce Tablas, con la prohibición del interés superior al unciarum foenus, su rebaja a la semi-unciarum foenus. El conjunto de leyes represoras de la usura: Lex Licinia de Foener, Lex Genucia, Lex Poetelia Papiria (prohíben el préstamo a interés).

Resultado de esta legislación represora fue el acudir a prácticas fraudulentas, porque el mundo económico base de este fenómeno no lo había resuelto y la plebe sin dinero para sus campos y rebaños necesitaba los préstamos. Se recurrió a la versura, préstamos a corto plazo, a los que el prestatario no podía dar cumplimiento, buscándose otro prestamista que facilitase el numerario para liquidar el préstamo. Este prestamista lo buscaba en el primero, cobrando una comisión correspondiente al interés. Esta mecánica reiterada, facilitaba la usura con un cambio sucesivo de acreedores que a veces eran ficticios, actuando por cuenta del verdadero prestamista. Leyes posteriores intentaron cortar la usura, como fueron, la Lex Sempronia y Lex Martia, mas con parecido resultado. Un cambio de orientación se observa a partir de Tiberio, variando criterios de sanción, por los de regulación y creando instituciones de préstamos con garantía hipotecaria. Justiniano volvió a establecer tasas variables de interés atendiendo a circunstancias personales 23.

En Grecia, a diferencia de Roma, el juego del interés participó más en la vida de los negocios y en su temprana vocación por el comercio marítimo, generándose en plena libertad. Variaba la tasa y oscilaban las cifras del 10% hasta el 36%. Se considera que Solón llevó a cabo una reducción del interés al 18%, sobre la base de "aumentar las medidas y el precio de las monedas". Para Cermesoni esta liberación fue una cancelación de las deudas.

Grecia, habitada por mercaderes y navegantes, consideró a los prestamistas como promotores de la riqueza y los préstamos tenían por finalidad los negocios. También se produjeron situaciones en las que se daba un gran exceso en el pago de los intereses, creando dificultades de solvencia para su pago, lo que conducía a los deudores a ser reducidos a la esclavitud. Estas medidas fueron suavizadas por las reformas legislativas efectuadas por Solón.

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El juego de los intereses en la antigüedad produce la sensación de analizar un mosaico económico que discurre ante acontecimientos de esta misma naturaleza y cuya opresión es consecuencia de empobrecimiento o su expansión es fruto de acontecimientos propicios. La usura parece arrancar del exceso en sí del interés; se paga una cifra más o menos elevada, pero no se tienen en cuenta circunstancias personales. La usura, como producto también de la imaginación, estaba muy lejos del refinamiento que habría de lograr con el transcurso del tiempo.

Es obligado recoger unas notas sobre la importancia que durante siglos representó el pensamiento de los libros religiosos en materia de usura. En las Sagradas Escrituras, existen las primeras referencias.

En el Éxodo (XXII, 24) se indica: "Si prestares dinero a mi pueblo, al pobre de tu pueblo, no te portarás con él como un acreedor, no le impondréis usura"; en el Deuteronomio (XXIII, 20-21) se establece: "No impondrás a tu hermano, ni interés por dinero, ni interés por cereales; ni interés por cosa alguna que prestares. Al extranjero impondrás usura, pero no a tu hermano, para que Jahvé, tu Dios, bendiga cuanto realice tu mano en la tierra, en cuya posesión vas a entrar"; en el texto Levítico (XXV, 35-38) "y cuando se empobreciere tu hermano y en indigencias fuere a parar a ti y lo socorrieses como forastero y peregrino y viviere contigo, no le cobrarás usura ni interés, y temerás a tu Dios para que pueda vivir tu hermano contigo. No le darás tu dinero a logro, ni con usura le entregarás tus alimentos. Yo, Jahvé, vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros el país de Canaán y ser vuestro Dios".

F. Cantera 24 comenta que la prohibición acoge no sólo al dinero, también los alimentos y que la excepción de la usura respecto de los extranjeros, significaba una suerte de tráfico de negocios con los países aledaños, en los que los intereses constituían situaciones endémicas. Califica al pueblo judío, repleto de ansias de lucro y las promesas sagradas, al varón justo que no preste, la condena al avaro, el castigo, no son suficientes para suprimir o moderar la usura, la que también se hallaba extendida por los pueblos asirios y babilónicos.

En el Nuevo Testamento, San Lucas en su Evangelio recoge las frases de Jesús: "Prestad, sin esperar nada. Entonces será grande vuestra recompensa y seréis hijos del Altísimo." (VI, 35)

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Estas breves exposiciones fueron el germen vivo de una doctrina posteriormente edificada y que durante siglos fue hegemónica en materia de usura, con una prohibición absoluta acerca de la actividad que pudiesen realizar los clérigos, sancionándoles con graves penas de degradación, deposición y excomunión.

Señala Beceña González 25 que existen pruebas del rechazo de...

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