Brasil: Una medida innovadora en el marco del ADPIC: suspensión de los derechos de propiedad intelectual como sanción comercial a un pais en el marco del Tratado de la OMC

AutorJosé Antonio Gómez Segade
Páginas1135-1137
ADI 30 (2009-2010), VIII. Noticias, 1099-1144 • ISSN: 1139-3289 1135
La decisión fue objeto de duras críticas porque pone en cuestión el carácter
unitario de la marca comunitaria. Es tan sorprendente y controvertida, que la propia
OAMI consideró conveniente realizar una declaración o cial en su página web, el
27 de enero de 2010, en la que señala textualmente: «Una Resolución recientemen-
te aprobada por la O cina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP) ha creado
la controversia en los foros de Internet dedicados a la Propiedad Intelectual. La
Resolución de oposición de 15 de enero de 2010 (Leno Merken B.V./Hagelkruis Be-
heer bv) establece que el uso de una marca comunitaria en un Estado miembro de la
UE (en este caso, Países Bajos) es insu ciente para constituir un uso efectivo en la
UE. Esta Resolución contradice la Declaración conjunta de la Comisión y del Con-
sejo que establece que el uso de una marca comunitaria a efectos del artículo 15 del
Reglamento RMC en un Estado miembro de la UE es su ciente para constituir un
uso efectivo en la Unión Europea.
A la espera de un posible recurso contra la Resolución de la BOIP, la OAMI,
aplicando el principio de carácter unitario de la marca comunitaria, sigue estiman-
do que las fronteras de los Estados miembros no deberían tenerse en cuenta en la
consideración de «uso efectivo» en el Mercado Único de la UE, como ya a rmó
recientemente en su contribución al estudio de la Comisión Europea sobre el fun-
cionamiento global del sistema de marcas en Europa.
Es lógica la preocupación de la OAMI porque de consolidarse la postura de
la BOIP los titulares de la marca comunitaria estarían en grave peligro y la misma
marca comunitaria correria un gran riesgo,. Y este temor se acentúa por el hecho de
que con posterioridad a la decisión de la O cina del Benelux otras O cinas nacio-
nales han adoptado el criterio de que no basta el uso efectivo en un solo pais. Hay
que reconocer que ciertamente no deja de ser llamativo que el uso en un pequeño
Estado Miembro (por ejemplo, Malta o Estonia) pueda ser su ciente para justi car
el «uso efectivo» en todo el enorme mercado de la Unión Europea. Lamentable-
mente no hay ninguna sentencia del Tribunal de Justicia que aborde el tema y lo
resuelva de nitivamente en un sentido o en otro, quizás introduciendo algún matiz
para evitar abusos y fraudes si se mantiene en toda su pureza el principio de unidad
de la marca comunitaria. Quizá sería conveniente una toma de posición expresa de
los órganos comunitarios. Por eso hay que dar la bienvenida a las manifestacio-
nes tajantes del Comisario del Mercado Interior, Michel Barnier en el Parlamento
Europeo el 21 de septiembre de 2010, señalando que la Comisión está dispuesta a
oponerse a cualquier limitación de la marca comunitaria por motivos de «uso efec-
tivo». Claro está que la última palabra la tienen los tribunales nacionales, y habrá
que esperar que interpreten la existencia de «uso efectivo» de forma coherente con
la unidad de la marca comunitaria, que es su principal atractivo.
21. BRASIL: Una medida innovadora en el marco del ADPIC: suspensión de los de-
rechos de propiedad intelectual como sanción comercial a un pais en el marco
del Tratado de la OMC (José Antonio GÓMEZ SEGADE-IDIUS)
En septiembre de 2002 Brasil solicitó la celebración de consultas en el marco
del mecanismo de la solución de con ictos de la OMC sobre la conducta de los
Estados Unidos. Brasil cuestionaba las subvenciones al sector agrícola que povo-
caban una sobreproducción de algódón (denominado Upland) que hacían inviables
las exportaciones de Brasil y su participación en el mercado mundial. El Grupo
Especial designado por el Organo de Solución de Diferencias (OSD) determinó
que los Estados Unidos infringían acuerdos comerciales en el marco de la OMC.
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1135ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1135 2/11/10 11:35:362/11/10 11:35:36

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