Resoluciones de 23 y 24 de abril de 1996 (BOES 27 y 31 de mayo de 1996) (AP embargo: preferencias: tercería)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

Interesantes resoluciones de contenido eminentemente procesal y, por ello, un tanto alejadas de la cotidiana función notarial.

El recurrente y triunfador en la tercería, "Banco de Alicante, S.A.", solicitaba la constancia registral del resultado de ésta, alegando que la decisión denegatoria del registrador hacía inútil la interposición y estimación de la tercería de mejor derecho, por carecer de cauce procesal para hacer efectiva su preferencia al cobro.

La D.G., en un extenso y detallado considerando 3o, argumenta la existencia de cauces procesales suficientes y confirma la imposibilidad de anotarse el resultado de la tercería de mejor de derecho, aunque concluye afirmando que, en aras de la mejora y plenitud de la publicidad registral y de una más completa información tabular de la situación jurídica de cada finca, sería conveniente, para general conocimiento, que la sentencia estimatoria de la tercería de mejor derecho se reflejara por medio de una nota al margen de la anotación de embargo.

La doctrina del C.D. es totalmente lógica, pues el hecho de que el Registro publique una cadena de embargos no significa que, pese a lo que alegaba el recurrente, el primer embargo se anteponga necesariamente al seeundo y así sucesivamente "por el orden cronológico ... de modo que ... de no rectificarse el Registro existirá una discordancia entre la apariencia registral y la superior decisión de los tribunales"; tal argumento del recurrente no es cierto porque el art. 44 LH se remite al art. 1923.4° CC, del que resulta que la AP de embargo sólo concede preferencia "respecto de otros créditos posteriores", entendida la expresión "posteriores" como "de peor...

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