El blanqueo de capitales desde la arqueología

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas285-291
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 285
causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a
las respectivamente previstas.
El precepto no establece ningún límite temporal por lo que habrá
que estimar que la degradación punitiva puede operar aún cuando
se hayan iniciado las Diligencias Previas en sede judicial. El escaso ri-
gor de la mayor parte de las penas privativas de libertad que el Código
Penal establece para los delitos vinculados al Patrimonio Histórico con-
vierte esta medida en un eficaz instrumento de política criminal por
cuanto permite, para todos los delincuentes primarios, la aplicación de
la suspensión condicional de la pena que evite el ingreso carcelario. La
previsión, por tanto, en estrecha relación con la figura del desistimien-
to prevista en el art. 16 del Código Penal, ha de reputarse como afor-
tunada, por cuanto constituye una forma añadida de protección del
Patrimonio Histórico a la contenida en todas las tipologías comentadas.
En el derecho comparado algunas legislaciones de la Unión
Europea ya habrían optado desde hace tiempo por soluciones simila-
res. Así ocurre en la Ley de 18 de diciembre de 1989, promulgada en
Francia y completada en 1991, que exige la autorización gubernativa
previa para el uso de detectores de metales con la finalidad de buscar
vestigios arqueológicos y señala, al margen de la confiscación, diver-
sas sanciones pecuniarias.
2. EL BLANQUEO DE CAPITALES DESDE LA
ARQUEOLOGÍA
La investigación criminal ha sostenido en ocasiones que el robo
de grandes obras de arte, teniendo en cuenta la dificultad de intro-
ducción de estas piezas en el mercado ilícito, encontraba su justifica-
ción por el uso que de tales bienes podía hacer el crimen organizado
o como elemento facilitador del blanqueo de capitales teniendo en
cuenta el carácter transnacional de la criminalidad organizada y la
ausencia de una protección homogénea a nivel internacional 425.
Muy brevemente, bastará comentar que esta posible tipificación
no haría más que adoptar una decisión de política criminal muy ra-
425 FERNÁNDEZ GALLEGO, Ramón; “Falsificaciones y robo de obras de arte”,
en La lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales”, Ministerio de Cultura, Madrid,
2006; pág. 89.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR