El blanqueo de capitales

AutorNuria Jurado - Rubén García
Cargo del AutorJurista y politóloga - Empresario y auditor internacional
Páginas159-192

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1. - Denominación y origen

El blanqueo de dinero (BD) es la denominación más típica a la acción de dar salida al capital monetario a través de un procedimiento ausente de control impositivo y carente de iltro por la Agencia de Administración tributaria. El sujeto activo (blanqueador) busca la evasión de capital sin impuestos. Se trata de lavar el dinero negro, que es el obtenido por medios ilícitos o ilegales, producto de operaciones profesionales, comerciales, de representación, liberales e incluso artísticas que no están sujetas, por la propia voluntad de sus agentes, a controles legales de ningún tipo, y especialmente a los correspondientes a la autoridad iscal; por el contrario, el dinero blanco es transparente, patente, declarable y claro al control iscal.

El dinero negro solo puede estar expresado en monedas y billetes, que son documentos al portador, sin nombre, y su poseedor es su propietario. El dinero bancario tiene nombre y apellidos, tiene un número de identiicación iscal, el de la cuenta corriente, el del depósito bancario. Blanquear dinero es hacer que el dinero negro se integre en la corriente del activo circulante, del circuito inanciero y que se ingrese en una primera etapa en un depósito bancario; esta cuenta es posible que esté denominada en moneda local no convertible, pero lo que pretende el blanqueador es transferir al exterior, para lo cual se necesita el paso a moneda convertible.

El BD también es conocido con denominaciones tales como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos inancieros, blanqueo o legitimación de capitales, y es un proceso por el que se encubre el origen

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de los fondos generados a través del ejercicio de actividades ilegales, que en ocasiones pueden llegar a ser criminales como en el caso de los delitos penales de tráico de drogas o estupefacientes, del controlador de armas, la corrupción, el desfalco, el fraude iscal, los crímenes de guante blanco, la prostitución, la malversación pública, la extorsión, el trabajo ilegal, la pirateria e incluso el terrorismo.

El BD consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema inanciero.

Es importante destacar que el blanqueo de capitales no proporciona seguridad jurídica. En esta materia, investigadores del Área de Derecho penal del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) han realizado un estudio para esclarecer dónde se encuentra el límite entre la infracción y el blanqueo de dinero. Y así han llegado a la conclusión que el delito de BC está relacionado en sus inicios con el crimen organizado y los delitos de narcotráico y terrorismo; en su tipiicación se encuentra redactado en el Código Penal de manera jurídicamente insegura, debido a los diferentes organismos nacionales e internacionales, económicos y administrativos involucrados en este procedimiento ilegal.

Según exponen en Política criminal y blanqueo de capitales, los autores Silvina Bacigalupo y Miguel Bajo, es difícil encontrar una igura delictiva que proporcione mayor inseguridad jurídica, y que esté redactada de manera más lejana a la certeza jurídica, que la del delito de blanqueo de capitales.

Cuando el texto legislativo procede de instancias internacionales, como es el caso del BC se da la paradoja, según explican estos autores, de que los funcionarios que invocan en España la obligación de cumplir con las exigencias de dichos organismos (Convenciones de Naciones Unidas o Directivas europeas) son los mismos que a nivel internacional han elaborado los instrumentos jurídicos. Y esto no queda ahí, si añadimos su indiferencia o escasa formación en cuestiones jurídico penales, con lo que se llega a un resultado nada positivo.

El origen del delito del BC se ubica como anexo de los delitos de narcotráico, de terrorismo en la persecución del crimen organizado y de encubrimiento. Estos delitos tienen un grado de contenido emocional muy alto hasta el punto que quiebra cualquier sensibilidad garantista; a mayor abundamiento, hay que destacar que nos enfrentamos con organizaciones

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criminales transnacionales, lo que hace prácticamente imposible su localización y aniquilación, en el mismo sentido que exponen y analizan los investigadores de la UAM.

En mi opinión, las operaciones perseguidas no van a limitarse al BC vinculado al tráico de drogas, al terrorismo, a la delincuencia organizada y a su encubrimiento, sino que es extensible a cualquier actividad proveniente de un delito de los considerados como "graves" conforme al Código Penal.

2. - El delito de blanqueo de capitales y la jurisprudencia

Los delitos relativos al blanqueo de dinero o bienes se encuentran tipiicados en los arts. 301 a 304 del CP, dentro del último capítulo (el XIV) del Título XIII del Libro II del CP, que lleva por rúbrica "De la receptación y otras conductas aines". No existe referencia expresa al "blanqueo de bienes" aunque no hay duda que el BC es la actividad comúnmente denominada "blanqueo de bienes", entendida como ocultación de bienes de origen delictivo con el in de dotarlos de apariencia legítima o legal, siendo objeto de incriminación penal, como conducta similar a la receptación.

El artículo 301.1.º del CP castiga con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, la realización de cualquier acto (adquisición, conversión y transmisión) para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes, a sabiendas por el blanqueador que tienen su origen en un delito, o para ayudar a quienes han participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos.

De modo complementario, el art. 301.2.º del CP extiende esta sanción a quienes oculten o encubran la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de un delito o de un acto de participación en este. El art. 301.4.º del CP aclara que el delito del que proceden los bienes puede haber sido cometido, total o parcialmente, en el extranjero. Por otra parte, se castigan expresamente tanto la realización de estos hechos con imprudencia grave (art. 301.3.º del CP) como la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito (art. 304 del CP).

El resto de disposiciones relativas a estos delitos agravan la pena (o prevén penas adicionales) conforme a su gravedad, a que los bienes tengan su origen

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en un delito relacionado con el tráico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los arts. 368 a 372 del CP) o a las condiciones, cualidades o relaciones del sujeto activo tales como circunstancias personales, su pertenencia a una organización dedicada al blanqueo de bienes, o la comisión del delito en el ejercicio de su cargo, profesión u oicio, si estos son los de empresario, intermediario en el sector inanciero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente, educador, autoridad o agente de esta.

Cabe destacar cuestiones controvertidas en relación con estos tipos penales como son las siguientes: 1) la delimitación de los delitos de receptación (arts. 298 y 299 del CP) y encubrimiento (art. 451 del CP); 2) la relevancia penal del blanqueo de bienes que proceden, a su vez, de un previo delito de blanqueo;

3) la idoneidad como objeto material de bienes que no proceden directamente de un delito, pero han sido obtenidos a través de una operación económica realizada sobre ellos; y 4) la posibilidad de castigar acumulativamente por el delito de blanqueo a quien ya ha sido objeto de sanción penal por el delito del que proceden los bienes. Y lo expuesto conforme a diversas resoluciones de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo que las ha resuelto de manera airmativa.

Autores tales como Vidales Rodríguez, como Vives Antón y como González Cussac consideran que este delito supone un atentado contra la Administración de Justicia, al diicultar que el delito previo sea descubierto, pero en su última fase, al dotar de apariencia de legalidad los bienes, es el orden socioeconómico el que se ve afectado. Una explicación excepcional de las fases por las que transita el delito de BC. Estos autores lo caliican como un delito pluriofensivo y, personalmente, no lo habría descrito mejor. Y en su caliicación jurídica lo caracterizan con cuatro notas tales como su ubicación sistemática, la ijación de la pena de multa en relación con el valor de los bienes blanqueados, el que la pena del delito previo no opera como límite máximo respecto a la pena privativa de libertad, y que la sanción supera la del delito encubierto y otros delitos, como el delito iscal.

La mayoría de la doctrina se inclina por ubicar a este tipo de delitos en el orden socioeconómico, entendiendo que el ingreso de capitales generados sin los normales costes desestabiliza las condiciones de competencia y mercado, mientras que los blanqueadores aprovechan los...

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