La prueba biológica y la carga de la prueba en los procesos de filiación

AutorCarmen García Poveda

La mayor parte de los problemas que se abordan en los procesos de filiación giran alrededor de cuestiones probatorias y del alcance de ciertas normas relativas a la determinación de la paternidad, que se concreta en algunos casos en la de que hasta qué punto rigen en los procesos de filiación las reglas formales de la carga de la prueba propias del proceso civil.1 El principio de la carga de la prueba del artículo 1.214 del Cc. que rige en toda la mecánica probatoria de nuestro proceso civil y en lo que los de filiación no hacen excepción, es un instrumento formal para resolver la importante cuestión de quién debe probar ciertos hechos básicos de las pretensiones actuadas en el proceso.

Rivero Hernández indica que no se puede exigir a una parte procesal que haga prueba formal y cumplida de ciertos hechos -aquí, la relación biológica que subyace a la paternidad pretendida-, imponiéndole la consecuencia (negativa) del fracaso de la acción por falta de prueba de aquellos hechos constitutivos de su pretensión, según el principio y regla de la carga de la prueba (art. 1.214 Cc. en sede de 'la prueba de las obligaciones'), cuando por la naturaleza de las cosas -secreto de las relaciones sexuales, desconocimiento de cuál de ellas ha sido realmente la causante de la generación, dificultad de la prueba directa- la única demostración cierta de la paternidad biológica es la prueba biológica para cuya práctica es imprescindible la colaboración del demandado. Sigue diciendo el citado autor que resulta notoriamente incongruente en un sistema jurídico del que es principio fundamental el derecho a la tutela judicial efectiva que quede así claramente vulnerado por el solo juego de la regla procesal de la carga de la prueba. Ante esta disyuntiva apunta que cabrían dos salidas: cambiar la regla probatoria de la carga de la prueba, y no se hace sufrir a la actora las consecuencias de la falta de prueba o se impone la obligatoriedad de la práctica de la única prueba eficaz, como es la bioló gica. El TC ha optado por esta última solución, justificando la posibilidad de considerarla obligatoria e imponible velis nolis a una parte procesal razonadamente, indicando cuándo y cómo esa misma parte puede oponerse jurídicamente a ella. Otra posible solución sería estimar como probado el hecho por demostrar, inferido de la mera negativa procesal a la práctica de la prueba, sea aplicando la doctrina de la ficta confessio o deduciéndolo por vía y con el método de la...

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