El diseño como bien inmaterial: adquisición y contenido

Cuadernos MercantilesProteccion del diseño en el Derecho Industrial y de la Competencia (2001)

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Resumen


I. Preliminar. II. Adquisición del derecho de propiedad sobre el diseño. 1. Función del diseño como elemento determinante en la adquisición del derecho de propiedad. 2. Diseños industriales. 2.1. Aproximación general a su concepto. 2.2. Presupuestos generales de adquisición del derecho de propiedad sobre el diseño industrial. A)Novedad. a) Ámbito de aplicación. B) Aplicación industrial o comercial . C) Límites objetivos. Supuestos de exclusión. 2.3. Protección supranacional de diseños industriales. 3. Diseños de utilidad. 3.1. Elementos esenciales de su concepto. 3.2. La novedad como presupuesto esencial en la adquisición del derecho de propiedad sobre el diseño de utilidad. 3.3. Perspectivas comunitarias en el ámbito de los modelos de utilidad. 4. Signos distintivos de diseño: la marca de diseño. 4.1. Preliminar: el diseño en el ámbito de los signos distintivos. 4.2. El diseño aplicado a la marca: objeto y tipos.A) Preliminar. B) El diseño de un objeto como signo distintivo. C) El diseño en marcas denominativas y en marcas gráficas: las marcas de diseño. 4.3. Presupuestos de adquisición. A) Supuestos prohibidos con independencia del diseño. B) Supuestos autorizables con independencia del diseño. C) Supuestos prohibidos por razón del diseño. D) Supuestos lícitos según diseño. 4.4. El diseño aplicado a la marca en un ámbito supranacional. A) Preliminar. B) Depósito internacional de marcas y diseño. III. Contenido jurídico del diseño como bien inmaterial. 1. Preliminar .2. Derecho de explotación. 2.1. Diseños industriales. 2.2. Diseños de utilidad. 2.3. Diseños distintivos. A) Aspectos generales. B) Aproximación al contenido del derecho de explotación de la marca comunitaria. 3. Derecho de disposición. 3.1. Preliminar. 3.2. Principios generales del derecho de disposición sobre derechos de propiedad industrial. 3.3. Diseños de utilidad. 3.4. Marcas de diseño. 3.5. Derecho de disposición en los supuestos de marcas comunitarias. 4. Acciones y medidas preventivas. 4.1. Preliminar. 4.2. Acciones y medidas preventivas. 4.3. Acción de responsabilidad civil. A) Preliminar. B) Especialidades en el ámbito de la propiedad industrial. C) Otros supuestos: responsabilidad civil ex delicto y responsabilidad civil en el ámbito comunitario. 5. Derecho de prioridad. 6. Otras consecuencias jurídicas.

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Extracto


El diseño como bien inmaterial: adquisición y contenido

I. Preliminar.

La adquisición de un derecho de propiedad sobre determinados diseños de carácter empresarial representa un dato esencial de carácter primario en orden al estudio jurídico de su contenido y límites internos, pues éstos derivan en gran medida de los caracteres que presente aquel derecho de exclusiva así como de las relaciones entre éste y el resto del Ordenamiento Jurídico. La especialidad que ello supone respecto de la generalidad de los diseños (entendidos en sentido ordinario o extrajurídico) implica que su estudio deba realizarse con anterioridad al examen de los caracteres del diseño considerado únicamente como elemento o factor competitivo, pues en este último supuesto se está ordenando jurídica y exclusivamente la actividad concurrencial, en la que el diseño sólo aparece como elemento relevante en determinadas situaciones. Muestra de ello es que todavía carecemos de una ordenación sistemática del diseño no registrado en nuestro Derecho.

A pesar de su frecuencia, la atribución del carácter de derecho de exclusiva sobre el diseño en un ámbito de mercado debe ser calificada como situación excepcional o especial respecto de la libertad e igualdad que deben presidir las relaciones de mercado, debido fundamentalmente a la influencia directa de los principios de libertad de empresa y de libre competencia (art. 38 CE); este carácter excepcional radica del propio contenido del derecho de exclusiva que recae sobre determinados diseños empresariales, pues una generalización de aquél haría probablemente inviable la existencia del nivel de competencia necesario en el orden concurrencial. Exponente, por ejemplo, de la libertad e igualdad que deben existir en un ámbito de mercado respecto del diseño, y tal como se estudia en posteriores apartados, es que la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley (art. 11.1 LCD); se pone, pues, de manifiesto el carácter excepcional de las situaciones monopolistas que derivan de los derechos sobre bienes inmateriales en el marco de la ordenación jurídica de la actividad concurrencial. Estimamos que el derecho de exclusiva relevante debe ser el derecho de propiedad industrial, pues si pretendemos proteger un diseño como marca o como modelo industrial mediante la propiedad intelectual estaríamos falseando las relaciones y funciones de la propiedad industrial y el Derecho de la Competencia. La falta de registro de un diseño como derecho de propiedad industrial, o su caducidad, implica la aplicación de los criterios del Derecho de la Competencia (fundamentalmente del principio de libre imitación), por lo que no puede mantenerse una posición monopolista en el mercado mediante derechos de propiedad intelectual, que ya cumplen sus propias e importantes funciones.

Al avanzar en el estudio del diseño registrado, o del que podría denominarse aspecto estático del diseño [el contenido jurídico deriva de los caracteres jurídicos del diseño como tal más que de la conducta concurrencial (aspecto dinámico)], deben examinarse, en primer lugar, los diversos presupuestos que posibilitan la existencia del denominado derecho de exclusiva relevante ("modelo industrial", "modelo de utilidad", "marca de diseño"), cuya realidad dependerá en la casi totalidad de supuestos de su eventual registro 49. La adquisición de éste dependerá de la concreta función que deberá cumplir el diseño en el ámbito de mercado, debido a que la aplicación del contenido típico de estos derechos se halla subordinado en nuestro Ordenamiento Jurídico a diferentes presupuestos de carácter formal y material. Una vez fijada la configuración jurídica del diseño se está en disposición de concretar su contenido jurídico y límites internos.

II. Adquisición del derecho de propiedad sobre el diseño

1. Función del diseño como elemento determinante en la adquisición del derecho de propiedad

El elemento que determina la existencia de concretos presupuestos, formales y materiales, para la adquisición de un derecho de propiedad sobre un determinado diseño se concreta en la función que éste desempeñaría en un ámbito de mercado. Ésta deberá ser aquella a la que objetivamente se halla destinado el diseño (vgr. en determinados casos de signos distintivos), teniendo en ocasiones el operador económico organizado libertad o autonomía para atribuir la función que desee a efectos de la adquisición de un determinado derecho de propiedad industrial; conforme a esta nota característica, y tal como se estudia infra, no parece posible admitir la consideración como signo distintivo de un diseño del que necesariamente deriva una ventaja técnica que sólo se consigue con ese diseño o forma externa, pues en estos sup...

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