El bien jurídico disciplina militar en las leyes penales militares

AutorJosé López Sánchez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas47-110

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I Introducción

Una de las razones fundamentales, si no la principal, que se ha utilizado tradicionalmente para justificar la protección de la disciplina ha sido la necesidad de tutelarla adecuada y específicamente porque constituía el elemento identificador y configurador por excelencia de los Ejércitos o, más modernamente, de las Fuerzas Armadas o de la Organización militar, como nosotros la concebimos.

Pero para analizar las dudas sobre la necesidad y la proporcionalidad de la protección que mediante el Derecho penal militar se ha dispensado a la disciplina, es conveniente comprobar si las razones que en su momento pudieron justificar la existencia de la misma, derivadas de las especialidades del mundo castrense, se mantienen o no en la coyuntura actual, en la que es evidente que ha cambiado de forma muy sustancial, tanto en el plano nacional como internacional, el sentido, la función, y la percepción social de lo militar. Esa comprobación debe hacerse abordando los planos en los que la disciplina resulta determinante y desde los que se ha afirmado tradicionalmente su esencialidad para las Fuerzas Armadas. En primer lugar, desde el punto de vista estrictamente operativo. En este sentido, se tratará de comprobar si el concepto y la función de la disciplina ha variado y en qué medida con la evolución de la forma de hacer la guerra y, en función de ella, con los distintos modelos de organización militar que se han sucedido. Es decir: si el contenido y el papel de la disciplina dentro de la organización militar es el mismo, por ejemplo, en un ejército pretoriano del siglo XIX o en un ejército profesional moderno, como los que caracterizan a las Fuerzas Armadas del siglo XXI. Para comprobar si efectivamente esa evolución se ha producido será necesario aproximarse al papel de la disciplina dentro de los distintos modelos de organización militar. Ese es el marco temporal en el que se inscribe nuestro análisis que lo dividi-Page 48mos en tres periodos claramente definidos: el Ejército preconstitucional, las Fuerzas Armadas del estado de derecho, cuyo ordenamiento jurídico es el vigente y las FFAA del futuro en la que estamos prácticamente con criterios que se solapan con los del período anterior.

II La disciplina del Ejército preconstitucional. Código de Justicia Militar de 1945

Es difícil llegar a comprender la disciplina del Ejército preconstitucional sin tener en cuenta el marco histórico y sociológico en el que este se desenvuelve, es decir, sin tener en cuenta la influencia de la Guerra Civil, el papel del Ejército en el control de absolutamente todos los procesos sociales o la militarización del la Administración del Estado.

Empecemos por asumir que el de Franco fue un régimen que comenzó siendo una junta militar y, como tal, actuó durante años ostentando el poder desde una posición de prevalencia dentro del sistema político. De la dictadura militar que nació del conflicto de 1936-1939, el régimen evolucionó hacia un sistema que PAYNE considera como «uno de los clásicos ejemplos de un tipo sincrético de régimen nacional autoritario y semi-corporativista del siglo XX»32. Un régimen que quedó desprovisto, a partir de finales de los cincuenta y principios de los sesenta, de todo vestigio de genuino pretorianismo, iniciándose en aquellos momentos un proceso de desmilitarización del Estado.

A lo largo de toda la duración del régimen, no se desarrolla una política militar y de defensa imbuida de los principios de una Defensa Nacional típica. Al contrario, se desarrolla la «estrategia del enemigo interno», es decir, aquella que considera que la amenaza del Estado se encuentra en el ámbito nacional, bajo la forma de la consabida «quinta columna», o apoyada por ella33. Era evidente que, recién terminada la contienda, existían movimientos de acción noPage 49 extinguidos en las retaguardias. Con posterioridad, la intervención activa del «maquis»34justificó y legitimó la estrategia del enemigo interno hasta bien entrada la década de los cincuenta, en que dejaron de actuar. A partir de entonces, al enemigo interno se le inventó o se le identificó con los movimientos políticos disidentes, partidos, sindicatos, asociaciones de todo tipo, etc., con lo que la estrategia pervivió con las consecuencias jurídicas y políticas propias. La jurisdicción militar adquiere de nuevo una importancia exorbitante para el mantenimiento del sistema político.

En este sentido, el continuismo fue una realidad y existe un hecho significativo consistente en que, aunque la guerra terminara en 1939, no supuso que el Bando de Burgos que la puso en marcha fuera derogado, así como tampoco la normativa excepcional de desarrollo del mismo. Efectivamente el Bando de la Junta de Defensa de Burgos, de 28 de Julio de1936, prolongó su vigencia hasta 1948, ampliando el estado de guerra hasta ese año. La consecuencia directa del mismo era el sometimiento a la competencia de la jurisdicción militar, mediante procedimiento sumarísimo, de los hechos constitutivos del delito de rebelión, que se extendía a múltiples conductas35. Se dio la paradoja, repetida en casi todas las rebeliones militares, de que los rebeldes enjuiciaban por el delito de rebelión militar, a los defensores del orden legítimamente instituido: la Segunda República36.

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Una vez que el conflicto finalizó, la represión continuó en iguales términos y con los mismos instrumentos: la jurisdicción militar, la ley marcial y los tribunales militares37. Todos los procesos y sus efectos perdurarán hasta entrados los sesenta, en que con motivo de la conmemoración del treinta aniversario de la Victoria se publicó un decreto de fecha 1 de Abril de 1969, en el que se establecía la prescripción de los delitos cometidos con anterioridad al 1 de Abril de 193938.

1. Modelo de Organización militar

La Organización militar se constituye como un elemento imprescindible dentro del Estado, por lo que sobre la misma se ejercita un control político férreo para de esa forma asegurar su lealtad y su adhesión incondicional. Pero a la vez, dentro del sistema político, actúa autónomamente. Priman en esta concepción de organización los criterios de racionalidad política sobre los de profesionalidad al convertirse, mediante la justicia militar, en «un instrumento para adoctrinar y controlar los procesos políticos»39.

Como no podía ser de otra forma, la Defensa Nacional se contemplaba como algo secundario, como sucedía también con lo estrictamente militar. El control al que se quiere someter al denominado entonces Ejército, hace que se estructure territorialmente, como era tradicional, en base a las capitanías generales, con la finalidad de prever la amenaza exclusivamente en el interior del territorio nacional. Se cumple además un segundo objetivo para aumentar ese control mediante la segregación administrativa de los tres ejércitos, separando el Ejército de Tierra, la Armada y el recientemente creado Ejército del Aire.

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Ello imposibilita la acción conjunta y coordinada del aparato militar del Estado, al dificultar gravemente la satisfacción de las necesidades logísticas que cualquier operación táctica necesita. Todo ello orientado a la prevención de una reacción desde el propio aparato militar.

En los inicios del Régimen, la Organización militar es la encargada de materializar la represión política, mediante el estado de excepción, la persecución de la guerrilla o «maquis», el uso de los tribunales militares y de la jurisdicción militar y el control de la administración penitenciaria. Pero una vez superados los primeros momentos, son las denominadas Fuerzas de Orden Público las que asumirían estas funciones, con la connotación singularísima de que siguen teniendo un carácter militar absoluto, tanto por su dependencia funcional del ministerio del Ejército, como por su...

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