El Medio Ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callejero como actividad molesta. Derecho a un ambiente...

AutorManuel Beato Espejo.
CargoProfesor Titular Universidad de Extremadura.

El Medio Ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callejero como actividad molesta. Derecho a un ambiente silencioso y pacificador. (Continuación).

  1. EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE URBANO COMO CONSECUENCIA DE COMPORTAMIENTOS RUIDOSOS. TRATAMIENTO MULTIPLE

    Es un hecho constatado en los reiterados informes emitidos por la OCDE y por MOPTMA que el ruido es uno de los principales problemas del medio urbano en España. Y por su origen, atendiendo a las protestas de la población, se destacan los producidos por el ocio (pubs, discotecas, espectáculos al aire libre, etc. ), los provenientes de talleres y pequeñas industrias (que tiene un papel decisivo en el despegue económico de las pequeñas y medianas ciudades) y en tercer lugar los originados por el tráfico rodado (como consecuencia del incremento del parque automovilístico y el descenso en el número de bajas en la última década) (Ref. ).

    Las causas, por tanto, son diversas y exigen de las Administraciones Públicas distintas medidas.

    Las exigencias técnicas que a nivel nacional e internacional se han venido imponiendo a los automóviles, motocicletas, maquinaria de obra y otros elementos, para reducir la Producción de ruidos han conseguido rebajar los efectos negativos sobre el medio ambiente, pero, sin embargo, el incremento del número de unidades puestas en circulación han impedido alcanzar mejores resultados.

    En relación con las pequeñas industrias y talleres familiares, la lucha de la Administración responsable contra el, ruido, la Local sobre todo, ha tenido escasos, efectos, por razones comprensibles, entre ellas la proximidad al ciudadano que lleva a unas relaciones sociales más íntimas y constantes, el estímulo económico que supone el mantenimiento e implantación de este tipo de industrias, la escasa labor inspectora que ha permitido que con el tiempo se realicen, realmente, actividades distintas a aquellas para las que se obtuvieron licencia, etc.

    En relación con la primera de las causas antes señaladas, la actuación de los Ayuntamientos no ha sido en los últimos años sólo de pasividad, sino que incluso se ha fomentado un sistema de vida «popular», abierto a la calle, «participativa», que ha legitimado conductas atentatorias, en mayor o menor grado, a la tranquilidad de la vecindad y a la paz social. Piénsese en las «movidas» callejeras, en las aglomeraciones nocturnas de jóvenes y menos jóvenes en calles y plazas con la «litrona», en la proliferación de espectáculos públicos en la calle y en horas de descanso, en la emisión de música «estridente» en terrazas, discotecas mal insonorizadas, cines de verano, etc.

    La solidaridad se ha manifestado, entonces, en actitud de «soportar» tales comportamientos por así requerirlo el momento social.

    Hoy parece que tal situación ha alcanzado su límite; se observa una marcha atrás, provocada por denuncias, altercados, enfrentamientos, etc., que derivaron a males mayores.

    Todo ello, a nuestro criterio, ha «populizado» el ruido y ha hecho más difícil su control. Sin embargo, es evidente el impacto que estos hechos tienen sobre los niveles de calidad de vida exigible, su influencia sobre la salud por la pérdida de horas de descanso, por el estrés y por la invasión de la intimidad, el silencio y la tranquilidad a la que todos tienen derecho.

    Pero veamos el variado tratamiento de estos temas por la normativa vigente.

    1. El ruido como «actividad calificada»

      La producción de ruidos o vibraciones se califica expresamente en el RAM como efecto de actividades molestas por la incomodidad que pueda producir a terceros. Parece, pues, que además de una agresión leve (porque sólo produce enojo, enfado, irritación... ), sin llegar a afectar a la salud humana, es de ámbito personal porque no produce daños a la riqueza agrícola, forestal o pecuaria, ni ocasiona riesgos a los bienes. A semejante conclusión se llega al analizar los motivos de clasificación de las actividades que se relacionan en el Nomenclátor anejo al Reglamento; es decir, el ruido, o las vibraciones no aparecen nunca como motivo de calificación de una actividad como insalubre, nociva o peligrosa (Ref. ).

      De otra parte, los ruidos o vibraciones se vinculan en el RAM a «actividades» definidas con la amplitud, determinada en el artículo 1. º, como «instalaciones, establecimientos, industrias o almacenes»; es decir, se localiza, concentra y materializa, en exceso, los centros emisores de tales efectos (Ref. ).

      Sin embargo, ya en el Real Decreto 2107/1968, dictado como «dispositivo» del RAM para actuar sobre la diversidad de fuentes perturbadoras del bien común que éste tutela y apuntando ya la tendencia ascendente en la producción de ruidos, y vibraciones, se reconocía, de una parte, la calificación múltiple de tales agresiones sonoras y, de otra, decía que eran «... susceptibles de producir efectos molestos, nocivos, insalubres o peligrosos para sus habitantes... ».

      Las fuentes de emisión aquí se extienden a la realización de obras, al progresivo aumento de automóviles, a las concentraciones demográficas y a otras causas similares... » (Ref. ).

      No obstante, propendía al establecimiento de las adecuadas normas de carácter técnico, aplicadas por equipos de expertos que comprueben su observancia. Que en esencia se produce a través de un control previo de la actividad (requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia) y con los controles posteriores apoyados en hechos objetivos y determinables (Ref. ).

      Así pues, se ha dicho y con razón que la lucha contra el ruido trasciende las medidas que en aplicación del RAM pueden adoptar los Ayuntamientos, forzándolos a acudir a otras reglamentaciones para disminuir la contaminación sonora que hoy se produce; entre ellas: a) aislamientos acústicos en las nuevas construcciones; b) planificación de nuevas localizaciones, con medios de transporte fáciles, para dirigir estas aglomeraciones a zonas distantes de las estrictamente residenciales; c) mayores controles de insonorización y de instalación de los motores acondicionadores de aire y agua en casas particulares y establecimientos públicos, etc.

      Pero además de estos centros emisores se producen hoy también otros fenómenos sociales, «las movidas callejeras», que surgen, tal vez, como nueva expresión de un derecho a circular, a reunirse, a disfrutar el ocio, de una parte, o a trabajar, a ejercer una actividad empresarial o a fomentar la cultura, de otra, y que por sus efectos también devienen en la producción de actuaciones molestas, insalubres, nocivas, y peligrosas para terceros. Evidentemente tales comportamientos no sólo producen incomodidades, enojo e irritación, a los ciudadanos, sino también riesgos para su salud e inseguridad en cuanto a la paz y tranquilidad por todos requerida (Ref. ). Tales conductas han de ser también controladas por las Administraciones Públicas y sus Agentes; posiblemente la dificultad es mayor o cuando menos los instrumentos son de distinto calibre.

      Pero aun deteniéndose en la aplicación del RAM y disposiciones concordantes, hay que reconocer la laxitud en el tratamiento de los establecimientos molestos tanto en la propia norma (Ref. ) como en su aplicación por motivos diversos, normalmente de orden social, que flexibiliza el seguimiento de la actividad, la cual se va transformando de exenta a tolerada y de molesta a insegura, cuando menos (Ref. ).

      Hay que concluir, por tanto, que la adecuada regulación de estas actividades de bar, discoteca, club, etc., no está tanto en la determinación de los requisitos exigibles en su establecimiento como en el seguimiento y reajuste de un movimiento social de más lenta evolución. Es de todos conocido que la movida nocturna provoca, a veces, mayor concentración de vehículos que en el centro de una ciudad en horas normales, y que los vecinos de un determinado barrio, nuevo y pequeño o antiguo e histórico, han animado o permitido concentraciones en la calle en aras a su des pegue o recuperación que después, han provocado su incomodidad, la inseguridad ciudadana e incluso el peligro para su salud.

      La pregunta, por tanto, es si nos hallamos ante la necesaria revisión de las licencias concedidas para adaptarlas a nuevas circunstancias o más bien ante nuevos comportamientos sociales que atentan contra la convivencia ciudadana

      Sea cual sea la cuestión y que después analizaremos, es indudable la responsabilidad que recae y ya recaía sobre los Ayuntamientos que se ven obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos y vibraciones alcancen niveles insoportables de molestias al vecindario. Basta citar, entre otras normas, el artículo 11 del RAM, el artículo 1 del Decreto núm. 2107/1986, el artículo 42. 3. b) de la Ley General de Sanidad y las pertinentes Ordenanzas que sobre la materia deberán elaborar estas entidades como establece el artículo 6 RAM.

    2. El ruido y las relaciones de vecindad. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 301/1993, de 21 de octubre

      Como se ha dicho, el RAM no contemplaba la cuestión en toda su extensión (Ref. ), los conflictos a resolver eran de mayor calado, como no podía ser de otro modo. Sus planteamientos, aunque interindividuales, se ajustaban más a las relaciones industriales o como consecuencia de sectores productivos, que a las de vecindad en sí mismo consideradas, donde el bien jurídico a proteger es más subjetivo, más personal aunque afecten a las cosas y a la propiedad sobre las mismas.

      El tratamiento jurídico de las relaciones de vecindad vinculadas al tema que analizamos es sustancialmente de naturaleza civil, aunque inevitablemente trascienda cuando menos por la necesaria intervención policial. Aunque los instrumentos normativos a los que remitían las ordenanzas municipales y los reglamentos de desarrollo, como indica TOMAS RAMON FERNANDEZ (Ref. ), así como la presencia «inactiva» la Mayoría de las veces de la Administración Pública, ha llevado a la publicación del problema y a un tratamiento eminentemente administrativo. Sirvan de ejemplo...

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