Una bibliografía abrumadora

AutorTomás Ramón Fernández Rodríguez
Cargo del AutorAcadémico de Número
Páginas9-13

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Sobre las Cortes y la Constitución de Cádiz existe una bibliografía abrumadora4, que últimamente ha sido enriquecida de forma notable por la obra que ha dirigido con mano maestra José Antonio ESCUDERO5.

Una parte importante de esa bibliografía está dedicada al viejo y estéril debate sobre el originalismo o "francesismo" de la Constitución y sobre el peso que en las soluciones que puso en pié puede corresponder al historicismo del que hizo gala al Discurso prelimi-

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nar que es común atribuir a Agustín de ARGUELLES, uno de los grandes protagonistas del proceso constituyente6.

No tiene, sin embargo, interés alguno en este momento detenerse en este asunto, que debe darse ya por zanjado. Siempre podrá seguirse discutiendo, desde luego, como observó con acierto SANCHEZ AGESTA en su notable Historia del constitucionalismo español7, si los diputados españoles eran afrancesados o su obra fue una creación no carente de originalidad, porque la Constitución de Cádiz es "las dos cosas al mismo tiempo".

Difícilmente podía haber sido de otro modo, por lo demás, dada la presencia en las Cortes de un importante sector realista, opuesto a cambios radicales, aunque resignado a aceptar una puesta al día del aparato institucional siempre que los arreglos encontraran algún tipo de aval en la Historia. En esa misma dirección se situaba también la opción reformista que JOVELLANOS defendió con empeño hasta las propias vísperas de la instalación de las Cortes8.

Como ha dicho muy bien F. TOMAS Y VALIENTE, además de una consciente voluntad de atenuar las novedades, había en los autores de la Constitución "una ingenua y al parecer sincera mitificación de nuestra Historia Medieval, que les lleva a creer en una Edad Media llena de libertades y garantías, sofocadas después por la Monarquía absoluta de los Austrias y, sobre todo, por el feroz absolutismo de los Borbones del siglo XVIII", que, en su opinión, "causaron un olvido casi general de nuestra verdadera Constitución histórica", tal y como la entendían personalidades tan destacadas como MARTINEZ MARINA y el propio JOVELLANOS9.

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De ese afán de suavizar las novedades para hacerlas más acep-tables por los remisos y reticentes, que no eran pocos, da fé la explícita confesión del diputado catalán ESPIGA en la sesión de la Comisión de Constitución de 9 de Julio de 1811 que dio lugar a la sustitución, a propuesta suya, de las expresiones Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, que había utilizado sin empacho el Decreto I de 24 de Septiembre de 1810, por las más neutrales "De las Cortes", "Del Rey" y "De los Tribunales y de la Administración de justicia en lo civil y en lo criminal", que encabezaron finalmente los Títulos III, IV y V de la Constitución10.

Es indiscutible, sin embargo, en cualquier caso, sea cual sea el peso que quiera darse al componente histórico, que la Constitución gaditana fue una obra de su tiempo, fruto del espíritu de la época. Karl MARX supo verlo muy bien cuando afirmó que la Constitución de 1812 podía ser una reproducción de los antiguos Fueros, "pero leídos a la...

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