Bibliografia

A. RECENSIONES

Bello Martín-Crespo, M.a Pilar, Concentración de Empresas de Dimensión Comunitaria, Aranzadi, Pamplona, 1997, 859 págs.

Es bien sabido que el establecimiento del Mercado Único, con desaparición de las fronteras interiores entre los Estados miembros de la UE, está siendo acompañada de operaciones de concentración entre empresas, por cuyo medio se aspira a mejorar la competitividad y a incrementar las posibilidades de crecimiento. Sin embargo, las indudables ventajas que encierran esas operaciones no pueden disimular las perturbaciones que las mismas son susceptibles de generar en el ámbito de la competencia; ámbito que se concibe como factor esencial para la consecución de los fines a los que ha de servir la instauración de dicho Mercado Único. Es cierto que durante un tiempo la tutela del nivel necesario de libertad de competencia frente a operaciones de concentración entre empresas, se ha canalizado a través de los artículos 85 y 86 del TCE. Con todo, a medida que el volumen y las dimensiones de tales operaciones aumentaron, se hizo urgente arbitrar instrumentos más contundentes. Se justifica así la aprobación por el Consejo del Reglamento 4064/1989 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

Pues bien, la presente monografía de la doctora Bello Martín-Crespo, con el expresivo título Concentración de Empresas de Dimensión Comunitaria, constituye una interesante y amplia aportación al análisis de aspectos fundamentales del régimen instaurado por ese Reglamento. Estructurada la obra en ocho capítulos, la autora realiza en el primero de ellos una muy oportuna exposición de las implicaciones económicas y jurídicas del fenómeno de la concentración empresarial; en este contexto se presta particular atención a la contemplación del fenómeno desde la óptica del Derecho antitrust, así como a la presentación del citado Reglamento 4064/1989. En los tres capítulos siguientes, que constituyen la médula de su obra, la doctora Bello se detiene en el estudio pormenorizado de la operación de concentración (cap. II), de la fusión (cap. III) y de la adquisición de control (cap. IV); el análisis de estas formas de realización de la concentración lleva a la autora a efectuar frecuentes incursiones en el complejo sector del Derecho de sociedades; incursiones que lleva a cabo con un buen dominio de las categorías propias de esta rama, para lo que, de seguro, habrá encontrado inestimable ayuda en el director del trabajo, el profesor doctor Suárez Llanos.

El capítulo V de la monografía está dedicado a la delicada cuestión relativa a los requisitos precisos para que la creación de una empresa común sea calificada como una operación de concentración. Y los tres últimos capítulos los destina la autora al estudio de las restricciones de la competencia accesorias a las operaciones de concentración (cap. VI), al análisis del requisito de la dimensión comunitaria de la concentración (cap. VII) y al examen del relieve jurídico de la noción de concentración de dimensión comunitaria (cap. VIII).

Tras una cuidada relación bibliográfica la monografía finaliza con un muy oportuno anexo en el que se reproducen los textos de las piezas jurídicas comunitarias más estrechamente relacionadas con el tema objeto de estudio.

Sin entrar en valoraciones de detalle, hemos de felicitar a la doctora Bello Martín-Crespo por el esfuerzo y el trabajo serio y constante que ahora ve felizmente reflejado en la monografía recensionada; felicitación que me permito compartir con los restantes miembros del Departamento de Derecho Mercantil y del Trabajo de nuestra Universidad. Sin duda, la presente monografía viene a enriquecer la producción científica existente en un sector jurídico de especial complejidad y muy proclive al permanente cambio.

M. Botana Agra

De las Heras Lorenzo, T., El agotamiento del derecho de marca, Montecorvo, Madrid, 1994, 516 págs.

No es frecuente encontrar en nuestra producción científica aportaciones en las que su autor transmita una postura con el nivel de convencimiento, franqueza y compromiso personal como la que ofrece Tomás de las Heras en su monografía sobre el agotamiento del derecho de marca. Como ya advierte el profesor Bercovitz, prologuista de la obra, es éste un trabajo valiente, en el que la tesis defendida -el agotamiento internacional del derecho de marca- se apoya en una sólida argumentación jurídica, construida sobre un exhaustivo estudio de las fuentes normativas y jurisprudenciales del Derecho español y comparado que abarca desde las primeras leyes de propiedad industrial hasta las que regulan la materia en la actualidad.

El trabajo de Tomás de las Heras aborda una cuestión de constante actualidad e importancia económica, como es la de las condiciones y los presupuestos de la producción del agotamiento del derecho de marca. En el fondo del problema suscitado late la pregunta de si el titular de una marca puede oponer su derecho exclusivo de utilización para impedir la entrada en el territorio en el que la marca le ha sido concedida de productos distinguidos por ésta que han sido comercializados por dicho titular o por otro con su consentimiento en otros territorios, o si una comercialización imputable al titular (que él mismo realiza o consiente) le impide, a partir de ese momento, controlar e impedir la libre circulación de los productos invocando su derecho de marca. La trascendencia que reviste esta cuestión en el marco de una economía globalizada que aboca, indefectiblemente, a la mundialización de los mercados, permite comprender la importancia del esfuerzo invertido por Tomás de las Heras en la realización de este trabajo. Trabajo que, por otra parte, ha venido a colmar la carencia en España de un tratamiento monográfico sobre esta interesante y difícil materia.

La obra, estructurada en nueve capítulos, comienza con un planteamiento introductorio donde se da idea al lector de la trascendencia económica del problema jurídico que se discute, en particular de las diferentes repercusiones que el mantenimiento de una u otra posición en relación a la producción del agotamiento del derecho de marca (nacional, regional o internacional) tiene sobre el nivel de precios practicados en el territorio para el que la marca ha sido concedida, sobre la incentivación de las importaciones paralelas de productos distinguidos por la marca hacia ese territorio y, en definitiva, sobre el grado de vigencia del principio de libre comercio internacional.

Tras este planteamiento inicial, y con una exhaustividad digna del mayor elogio, el autor lleva a cabo un examen del tratamiento del agotamiento en las fuentes normativas y jurisprudenciales del Derecho español y comparado. No se detiene en el estudio del agotamiento del derecho de marca; siendo éste un problema común a todas las instituciones de la propiedad industrial extiende también su análisis al ámbito del Derecho de patentes, desde el cual sienta dos premisas que resultan fundamentales en su argumentación posterior.

Aclara, por un lado, que el problema del agotamiento no se refiere a la fijación de límites a un derecho exclusivo que, siendo en sí mismo ilimitado, es objeto luego de una reducción posterior por obra del juez o legislador. El problema del agotamiento debe reconducirse más bien al descubrimiento de los límites que son inmanentes y propios de los derechos de exclusiva. En materia de marcas dichos límites o contornos del derecho deben conformarse, como el autor pondrá de manifiesto en su exposición posterior, teniendo en cuenta las facultades que es necesario reconocer al titular de la marca para que ésta cumpla su función. Rebasados aquéllos, el derecho de exclusiva no existe, debiéndose entonces restablecer lo que constituye la regla general en un sistema económico basado en el principio de libre competencia: la libre circulación de los productos distinguidos con la marca. Lo que se conoce como principio del agotamiento queda así reconducido a un principio técnico, que trata de conciliar el interés del titular de la marca y el interés del público y del propio sistema competitivo en la diferenciación de los productos distinguidos por aquélla.

Por otra parte, y como complemento de la conclusión anterior, el autor se ocupa de desmitificar el significado que en el campo del agotamiento tiene el principio de territorialidad, el cual ha constituido la trinchera desde la que en numerosas ocasiones se ha defendido la imposibilidad de reconocer un agotamiento internacional de los derechos de propiedad industrial. La reinterpretación del principio de territorialidad del derecho de marca y, en general, de todos los derechos exclusivos que derivan de las Instituciones de la Propiedad Industrial, lleva al autor a la conclusión de que la vigencia de ese principio no está reñida con la posibilidad de que la ley nacional otorgue relevancia ?a los efectos de fijar los contornos del derecho de exclusiva? a actos de comercialización que el titular del derecho, u otro con su consentimiento, realicen fuera del territorio en el que se ha concedido la marca. El alcance del derecho de marca y, por tanto, de las posibilidades que su titular tenga de hacerlo valer para oponerse a la introducción de los productos distinguidos por ésta en dicho territorio no depende del lugar donde los productos hayan sido comercializados, sino de que la marca haya sido utilizada de tal modo que haya cumplido la función que la misma está llamada a desarrollar en el sistema competitivo.

Desde estas premisas se abordan en los capítulos III y IV el análisis del tratamiento que el principio del agotamiento del derecho de marca ha recibido en el Derecho comparado y en el Derecho histórico español. No puede dejar de llamarse la atención, en relación a este último, sobre el manejo de valiosas normativas y jurisprudenciales que el autor rescata del olvido, y que vienen a poner de manifiesto cómo el agotamiento internacional de la marca fue objeto de reconocimiento...

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