Notas sobre el sistema fiscal español y los beneficios fiscales medioambientales

AutorEnrique Ons Franco
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México)

NOTAS SOBRE EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL Y LOS BENEFICIOS FISCALES MEDIOAMBIENTALES*

Enrique PONS FRANCO*

I. INTRODUCCIÓN

El medio ambiente es una de las principales preocupaciones que hoy tienen todos los países, sean en vía de desarrollo, o con un alto índice de crecimiento. Ello es así, pues como expusiera FREEMAN, se comenzó a considerar al medio ambiente un factor indispensable para el desarrollo cuando el hombre se dio cuenta que su crecimiento económico esta íntimamente ligado a los recursos naturales con que cuenta en su entorno. De esta manera, diariamente recibimos noticias de las formas y maneras con las que se puede proteger a nuestro entorno vital. Provienen del seno de diversas ramas de la ciencia, desde la Biología o la Ingeniería, la Química o la Física, y aquí, probablemente una de las ultimas en hacer una aportación fueron las ciencias jurídicas por conducto de instrumentos jurídico-tributarios con los que cuenta el Estado. No es necesario acudir a estudios pormenorizados sobre el tema del deterioro medioambiental, para darnos cuenta de que los daños que sufre nuestro entorno, la mayoría de las veces, van de la mano de causas económicas. Todos los días, desde la empresa que se dedica a la explotación del petróleo, hasta la que se dedica al transporte de personas o mercancías llevan a cabo una actividad que casi siempre tiene un efecto negativo sobre el medio ambiente.

Por ello, las notas que aquí se presentan van relacionadas con diversos aspectos del soporte constitucional del medio ambiente, para culminar con algunos comentarios sobre la figura de la deducción por inversiones medioambientales prevista en el Impuesto sobre Sociedades español. Desde esta óptica, y acorde a la utilización que se le ha dado a los beneficios fiscales medioambientales dentro de la imposición societaria española, también hemos querido establecer la importancia del estudio los mismos, la función incentivadora que tienen dichas figuras, así como acotar brevemente el alcance y contenido jurídico-constitucional del concepto del medio ambiente en la legislación española.

II. CONSTITUCIONALISMO Y MEDIO AMBIENTE

La institución tributaria, al igual que las demás instituciones jurídicas que integran un ordenamiento, no pueden ser comprendidas ni explicadas si no es a la luz de la perspectiva constitucional1. Por ello, atendiendo a lo antes expuesto, creemos que no es posible examinar la tendencia a la protección del medio ambiente a través de un sistema tributario, sin dar cabida a la perspectiva constitucional. Es decir, a los principios que en una constitución pueden enlazarse para utilizar el sistema fiscal de un Estado2 con fines que no son exclusivamente los de conseguir recursos para hacer frente a sus obligaciones3.

Por este motivo, es importante conocer el tratamiento de la magna carta española. De esta forma, acudimos en este punto a las ideas que señaló FERRAJOLI4, al establecer que el valor de una Constitución como conjunto de normas reside en garantizar la división de poderes y los derechos fundamentales de todos5. Como bien nos indica Cifuentes López6, la incorporación de reglas sobre la protección ambiental a nivel constitucional ha sido de tal magnitud7, que en ocasiones puede hablarse ya hasta de apartados de Derecho Constitucional ambiental8. No obstante lo anterior, debemos decir que un sector de la doctrina, entre el que podemos destacar a Jordá Capitán9opinan que si bien el derecho al medio ambiente se encuentra protegido por las normas jurídicas, habría que considerar si el medio ambiente es un derecho fundamental, aún encontrándose dentro de un texto constitucional.

De esta manera, no podemos dejar de mencionar aquí, que la necesidad de protección ambiental en el ámbito jurídico ha propiciado la proliferación de normas encaminadas, de una forma directa o indirecta, a proteger los recursos de la naturaleza10, por ello, su estudio desde esa perspectiva conduce obligatoriamente a conocer la recepción que se le ha dado al medio ambiente desde el punto de vista constitucional, y la tendencia que se sigue actualmente en esa materia. Debemos mencionar también, que la ciencia jurídica es probablemente una de las últimas en extender su ratio legis al medio ambiente. Posiblemente, como afirma FREEMAN11, el medio ambiente se comenzó a considerar un factor de producción y por ende de preocupación, al percatarse el ser humano que la Naturaleza, además de ser el soporte del hombre, es la columna de la cadena productiva y de la economía12, y si bien, los principios de la economía de mercado adoptados por los Estados modernos cimentados en el modelo liberal (laissez faire, laissez passer) han presentado serias resistencias para la adopción de medidas profundas de política medioambiental, ello no ha sido obstáculo para que se puedan presentar soluciones, y es aquí donde el Derecho Tributario, (entre otras ramas del Derecho) ha entrado a desempeñar un papel –podemos decir– que hoy es protagonista. Así lo podremos comprobar al estudiar los mecanismos de tributación medioambiental, como lo fue en su momento el Impuesto Balear sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente13.

1. EL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE. BREVE REFERENCIA

El medio ambiente en un sentido jurídico es una noción polivalente14. No hay una construcción unitaria del concepto y por esa razón posee un alcance distinto en función de la acepción en que sea utilizado15. Así, definirlo16 ha representado una ardua labor de construcción dogmática y científica, no sólo para el campo del Derecho. En ese orden de ideas, debemos comenzar citando a MARTÍN MATEO17, pues para el autor antes mencionado, no podemos hablar de medio ambiente, pues se refiere a una práctica lingüística poco ortodoxa que utiliza acumulativamente expresiones sinónimas o redundantes que muchas veces son ocasionadas por el propio legislador, en su lugar debemos hablar solamente de ambiente. Así las cosas, la definición que sobre el particular nos otorga MARTÍN MATEO18, queda limitada a establecer que el ambiente es un conjunto de elementos naturales, dentro de los cuales quedan incluidos el agua, el aire (principalmente por ser el soporte de la existencia animada), vehículos básicos de transmisión, soporte, y factores esenciales para la existencia del hombre, siendo por esto, objeto de una protección jurídica específica. En esa misma línea encontramos a LARRUMBE BIURRIUM19, que nos define al medio ambiente como un conjunto de medios específicos que son objeto de protección especial por el Derecho, excluyendo ambos, el elemento del suelo.

Para otros, como Rodríguez Ramos20, el medio ambiente no se limita solamente a la vida humana, la salud individual o colectiva, la cultura, la riqueza nacional o a todos los bienes protegidos tradicionalmente por el derecho, el medio ambiente como valor jurídico es precisamente un interés de superior nivel de abstracción y generalidad, formado a partir de la conjunción de esos bienes antes descritos y de la interacción que existe entre todos ellos21. Recogiendo las posturas citadas con antelación CANOSA USERA22, concluye que si bien el medio ambiente es un concepto abstracto, no conviene reconocer que este sea un concepto de contenido inabarcable, dentro del que deben incluirse los elementos protegidos, lo potencialmente dañino para esos elementos y sus técnicas de protección específica.

En otro sector de la doctrina, el investigador mexicano BRAÑES, nos otorga una visión más amplia del concepto de ambiente, partiendo de la premisa de que debemos entender dicho factor como un sistema, es decir, como conjunto de elementos que interactúan entre sí23, pero con la precisión de que esas interacciones afectan las propiedades de los elementos que lo conforman24. Para otros, como JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, el medio ambiente es el conjunto de condiciones adecuadas que permiten el desarrollo de la vida del hombre25. De lo dicho hasta aquí, podemos con meridiana claridad hacernos la idea, sin entrar en mayores controversias gramaticales, de que el medio ambiente es la totalidad de los elementos que permiten y han permitido hasta ahora el desarrollo de la vida humana con calidad de vida26. Su concepto puede englobar muchos elementos, sean naturales (biosfera, agua, tierra, aire, flora, fauna, etc.), o artificiales (obras arquitectónicas, paisajes urbanos, etc.). Sin embargo, todos tienen un punto que sirve de norte y sur, esto es -aún siendo reiterativos- la conservación y protección de la vida humana como condición y núcleo innegable de desarrollo27.

2. EL MEDIO AMBIENTE ¿DERECHO FUNDAMENTAL?

La corriente que algún sector de la doctrina jurídica medioambiental28 denomina como «garantismo jurídico» proclama considerar al medio ambiente como un derecho fundamental susceptible de ser consagrado en las Constituciones modernas, que si bien merece la pena destacar, tiene un aspecto multidisciplinar29, la perspectiva que contiene una Constitución para afrontar la materia sobre la regulación y protección de nuestro entorno vital no es otra que la de los seres humanos30.

Sin embargo, ante esta corriente que promueve la inclusión del Derecho al medio ambiente como un derecho fundamental, encontramos sectores de la doctrina que muestran su oposición a tal postura31. No es el caso objeto de estas notas, ni es posible aquí realizar una síntesis de todas estas aportaciones. Sin embargo, nos interesa destacar algunas afirmaciones que se han sustentado al estudiar esta cuestión, pues de esta forma podremos también agrupar algunas de las constituciones que sí lo consideran de esta forma y las que no.

Ante lo que BETANCOUR RODRÍGUEZ32 señala como «la defensa voluntariosa del derecho fundamental», nosotros preferimos adoptar una postura más moderada y estimarla como posiciones a favor del medio ambiente como Derecho fundamental. De esta forma, encontramos que los autores que defienden esta postura se centran en primer lugar, en encuadrarlo como un derecho subjetivo33...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR