Benavente Moreda, Pilar .Naturaleza de la sociedad de gananciales. Legitimación individual de los cónyuges Tesis doctoral, con Prólogo de Juan Vallet de Goytisolo, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1993. Un tomo de 519 páginas

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas839-842

    BENAVENTE MOREDA, PILAR Naturaleza de la sociedad de gananciales. Legitimación individual de los cónyuges Tesis doctoral, con Prólogo de Juan Vallet de Goytisolo, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1993. Un tomo de 519 páginas.

En general, los regímenes de comunidad, tanto societarios como familiares, casi siempre entrañan dificultades a la hora de su configuración y en la determinación de las facultades de los individuos que los integran

En la institución de los gananciales, tan típicamente española en cuanto que organiza de modo casi general la vida de los matrimonios de régimen común, tales problemas se agudizan porque está poco definida su naturaleza Page 840 jurídica, y esto da lugar a que los derechos y deberes de los cónyuges no se hayan determinado de modo satisfactorio en las sucesivas normas que la han regulado Cuando se creía haber solucionado algún problema, con cada reforma han aparecido cuestiones nuevas que venían a enturbiar quizá más el panorama.

Tal ha ocurrido, según creemos, con las nuevas normas que permiten las capitulaciones postmatrimoniales, la libre contratación entre esposos y la posibilidad de variar la condición de los bienes adquiridos. En los documentos entre cónyuges que llegan a nuestros despachos se ha podido vislumbrar en más de una ocasión la posibilidad de negocios poco claros que no se compaginan bien con el ideal de seguridad jurídica que debe primar en los asientos regístrales.

A veces las meras sospechas se ven confirmadas por los subsiguientes embargos, cuya anotación no se puede practicar por haberse previamente realizado una transmisión ficticia Los Registradores, a veces, vemos esa realidad, no se nos puede acusar de demasiado suspicaces.

La cuestión práctica ha suscitado también discusiones doctrinales, enfrentándose las posturas de los que defienden la posibilidad de estos atípicos negocios de «aportación» y los que entienden, creemos que con más razón, que debe expresarse la causa de la transmisión, sin que sea suficiente una pura declaración formal carente de base. Por eso la Dirección General de los Registros y del Notariado, en varias recientes resoluciones, confirmando la nota denegatoria, ha señalado que debe manifestarse claramente la base causal que justifique la transmisión y determine la naturaleza de la cesión

La cuestión de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales y su reflejo en la legitimación...

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