Basilea II, Riesgo de crédito y auditoría de sistemas de información

AutorFélix J. Pérez Campos
CargoBanco de España Madrid
Páginas363-387

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I Contexto

En la vida del señor Palomar hubo un momento en que su regla era ésta: primero, construir en su mente un modelo, el más perfecto, lógico, geométrico posible; segundo, verificar si el modelo se adapta a los casos prácticos observables en la experiencia; tercero, aportar las correcciones necesarias para que modelo y realidad coincidan.

(Italo Calvino, Palomar)1

Basilea II, un nombre que suena a segunda entrega de una saga de películas de ciencia-ficción, no es más que, hablando en castellano puro, la nueva forma de regulación y supervisión bancaria en la que se han puesto de acuerdo una buena parte de los países del mundo 2.

Como define el Gobernador del Banco de España, este «nuevo marco de regulación» se basa en las buenas prácticas de gestión de riesgos de la industria bancaria, esto es, las prácticas que los bancos punteros en el mundo han desarrollado por razones de mejor gestión de su propio negocio. De ahí que Basilea II deje a los bancos más avanzados, siempre que cumplan determinados requisitos previstos en la norma, usar sus propias medidas de riesgo para calcular sus requerimientos de capital, incluyendo incentivos explícitos para la totalidad de la industria bancaria para mejorar sus prácticas de control de riesgos. Es decir, el marco de capital no es más que la «institucionalización» de los esfuerzos realizados por las instituciones financieras líderes del mercado. Page 364

Este movimiento hacia lo que podríamos definir como un sistema menos intervencionista refleja la feliz coincidencia de que tanto los bancos como los supervisores están convencidos de los beneficios que puede traer un sistema efectivo de la gestión de riesgos.

A partir de ahora el marco de regulación se asienta también en una idea de diálogo entre los supervisores y la industria bancaria acerca de los niveles adecuados de capital y de la gestión del riesgo, y subraya la importancia del papel que el mismo mercado, sin necesidad de la intervención del regulador, puede jugar en exigir a quienes dirigen los bancos, el establecimiento y mantenimiento de una adecuada gestión de riesgos.

Pero es importante determinar el punto de partida, para lo cual definimos riesgo, a estos efectos, como «cualquier evento que pueda afectar al logro de los objetivos (estratégicos, operativos y financieros). En este sentido cabe destacar que las instituciones financieras llevan años midiendo sus riesgos, como fuente de referencia principal de sus unidades de negocio a la hora de definir una estrategia, plasmarla en una planificación y traducir esta a términos monetarios por medio de un presupuesto. Y que, dado que los riesgos han sido el principal índice de referencia en el negocio bancario, su administración y seguimiento han sido fundamentales en el día a día de las instituciones, para definir sus necesidades de recursos (capital).

(Figura en Documento Pdf)

Podemos concluir que de forma esquemática y simplificada una situación como la descrita en el gráfico anterior lleva años implantada en cualquier entidad financiera de nuestro país. Page 365

II Basilea II
2.1. ¿ Qué es Basilea?

Cuando mencionamos a Basilea II nos referimos -en una suerte de simplificación- al Nuevo Acuerdo de Capital (NAC) emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) que debe comenzar aplicarse a finales 2007 oficialmente y en está en pruebas desde de 2006 por las entidades seleccionadas por los Bancos Centrales que se adhirieron al mismo.

Este comité tiene su sede en la ciudad Suiza del mismo nombre y funciona en el edificio del Bank for International Settlements (BIS). El Comité de Basilea es también conocido como el «Banco Central de los Bancos Centrales» porque está integrado por representantes de los Bancos Centrales de más de 100 países miembros.

El comité no es un organismo internacional, no es un supervisor supranacional, sus conclusiones y recomendaciones no tienen fuerza legal; ni tiene entidad jurídica propia. El CSBB es simplemente un foro donde expertos del mundo de la supervisión de los países que lo componen, se reúnen para estudiar y fomentar las buenas prácticas en la supervisión bancaria. Como simple foro que es, no tiene poder formal alguno y sus recomendaciones no tienen ninguna fuerza legal ya que no son normas internacionales, ni siquiera acuerdos entre los países miembros. Es decir, Basilea emite recomendaciones que orientan pero que no son obligatorias para los Supervisores Bancarios (léase bancos centrales) de cada país.

2.2. ¿Dónde reside su importancia?

La respuesta podría resumirse diciendo que es la fuerza de la calidad. La calidad de los países componentes de la comisión (el G10 y 3 países más). La calidad de los representantes (el más alto nivel de las autoridades de supervisión de dichos países). La calidad de sus grupos de trabajos (unos 30 grupos de trabajo formados por expertos). La calidad de la documentación (ha publicado 107 documentos que recogen de una manera amplia los aspectos que afectan a la Supervisión Bancaria). Y, por último, la calidad del respaldo, ya que la doctrina del CSBB puede encontrarse en las legislaciones europea Page 366 y nacionales, en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, en las del Banco Mundial, etc.

Además, el CSBB amplía su área de influencia mas allá de los países componentes a través de los contactos con las autoridades supervisoras de otros países, que cristalizan en las reuniones que cada dos años celebra la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (en septiembre de 2004 tuvo lugar en Madrid)3.

2.3. ¿Por qué II?

Su antecesor, el Acuerdo de Capitales de Basilea (Basilea I), fue pronunciado en 1988 y entró en vigor en 1992. En 15 años, este Comité no ha emitido sólo dos recomendaciones sino cientos. En efecto, es ésta una muestra más de la importancia que el mundo asigna al Nuevo Acuerdo al denominarlo Basilea II.

Basilea I, en su momento surgió como una exigencia de los países más industrializados para aumentar la solvencia de los sistemas financieros «nivelando para arriba». Su rotundo éxito se debió a la simplicidad de su aplicación y a que permitió uniformar criterios en una industria que internacionalmente se manejaba con criterios muy dispares.

Entre los problemas más destacados que presenta es que su propia simpleza no permite una adecuada identificación de los verdaderos riesgos. No olvidemos que ha sido en la década de los '90 en la cual se produjeron avances notables en la medición y en la gestión de riesgos (modelos no contemplados por Basilea I).

Como resultado de esto paulatinamente se ha venido incrementando el desfase entre los negocios bancarios cada vez mayores y el capital regulado que permite cumplir con los objetivos de solvencia Page 367 y eficiencia que persiguen justamente las regulaciones. El reconocimiento de esta situación sumado a los nuevos modelos y tendencias internacionales en materia de riesgo y «corporate governance» han sido los catalizadores materiales e intelectuales del Nuevo Acuerdo de Basilea.

2.4. Antecedentes

- En julio de 1988, el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria publicó el Primer Acuerdo de Capital, el cual requería que los bancos mantengan capital equivalente al 8% de sus activos ponderados por riesgo.

- En 1996 dicho Comité introdujo las recomendaciones para el requerimiento patrimonial por riesgos de mercado.

- En 1999 se publicó un primer documento consultivo, el cual se centraba en la presentación de un nuevo marco conceptual más sensible al riesgo.

- En enero de 2001, se publicó el segundo documento consultivo, sobre el cual el Comité recibió más de 200 comentarios.

- El tercer documento consultivo se publicó en abril de 2003. Paralelamente a la publicación de los documentos consultivos se realizaron estudios de impacto cuantitativo (QIS). El QIS 3 se publicó a mediados del año 2003.

- A partir de estos estudios y de los comentarios realizados por la industria y los supervisores, en Junio de 2004 el BIS publica la versión final del Nuevo Acuerdo de Capital (NAC).

- En Noviembre de 2005 se publicó una versión actualizada del NAC (International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards: A Revised Framework) que incluía una versión actualizada del Amendment to the Capital Accord to incorporate market risks. Estos cambios se dieron para clarificar la aplicación del NAC en ciertas operaciones (trading y dobles default).

- Los resultados del último estudio de impacto realizado (QIS 5) fueron publicados en Mayo de 2006, y contaron con la participación de 31 países (382 bancos)

- El Comité de Basilea consideró que el Acuerdo entraría en vigor para los países miembros del G-10 en diciembre de 2006 en el caso del Método Estandarizado e IRBF y en diciembre de 2007 en el caso del IRBA. Page 368

2.5. Objetivos

Los objetivos del nuevo acuerdo son, básicamente, promocionar la seguridad y solidez en el sistema financiero; intensificar la igualdad competitiva; constituir un método más amplio de tratamiento de los...

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