Las bases sociopolíticas de la constitución (I)
Derecho constitucional español › Lección 6. Las bases sociopolíticas de la Constitución (I) (2002)
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I. El Título Preliminar de la Constitución - II. Los partidos políticos. 1. Ideas generales. 2. Naturaleza jurídica. 3. Funciones. 4. Régimen jurídico. A. Creación. B. Adquisición de personalidad jurídica. La actuación del Registro de partidos políticos. C. Estructura y funcionamiento. D. Responsabilidad. E. Control de la actividad. F. Financiación - III. Los sindicatos y las asociaciones empresariales. 1. Los sindicatos. A. Evolución histórica. B. Concepto. C. Naturaleza. D. Funciones. E. Régimen jurídico. F. Libertad sindical. 2. Las asociaciones empresariales. A. Concepto. B. Naturaleza. C. Funciones. D. Régimen jurídico
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Las bases sociopolíticas de la constitución (I)
I. EL TÍTULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN
Señala Sánchez Agesta que el «Título Preliminar de la Constitución no sólo enuncia los principios y valores jurídicos que la informan, sino que también contiene las decisiones fundamentales sobre lo que podríamos llamar las bases sociopolíticas que la Constitución ha querido consagrar asignándoles una protección especial que hace más rígida su reforma, de acuerdo con las normas por las que ésta se regula en el Título X de la Constitución». En este sentido, el Título Preliminar es, en cierta manera, una prolongación del Preámbulo pero con valor jurídico vinculante. Por ello apunta el mismo autor que «en estos artículos del Título Preliminar hay como una síntesis de todo el contenido de la Constitución, que unas veces se expresa en principios o valores que deben proyectarse sobre todo el texto y otras enuncian bases sociales que se han consolidado históricamente y que la Constitución afirma como supuestos del orden constitucional que establece». De acuerdo con las ideas apuntadas, el artículo 1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, enuncia los valores superiores de su ordenamiento jurídico, proclama el principio de la soberanía popular y configura la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. Por otro lado, el artículo 2 diseña un Estado descentralizado territorialmente sobre los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros preceptos de este Título Preliminar enuncian principios y fijan símbolos, como la declaración del castellano como lengua española oficial del Estado, junto al reconocimiento del carácter oficial de las demás lenguas españolas en las Comunidades Autónomas respectivas (art. 3); la descripción de la bandera de España y la aceptación de las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas (art. 4); las funciones de las Fuerzas Armadas como garantía de la soberanía e independencia de España y la defensa de su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8) e, incluso, la ubicación de la capital del Estado en la «villa» de Madrid (art. 5), con la definición jurídica de un hecho que ha expresado durante cuatro siglos la unidad nacional (Sánchez Agesta). Especial importancia tiene el artículo 9, que establece la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, define la actuación de los poderes públicos para hacer efectiva la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que éstos se integran y enuncia los principios generales del ordenamiento jurídico. Finalmente, el Título Preliminar recuerda con especial interés el pluralismo político y social como uno de los valores esenciales del orden constitucional, a través del reconocimiento de los partidos políticos (art. 6) y de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7). En suma, el Titular Preliminar (junto con el Preámbulo y el Título I) contiene lo que Lucas Verdú denomina la fórmula política de la Constitución en cuanto expresión ideológica, jurídicamente organizada, en una estructura socioeconómica. Es decir, ese Título expresa las decisiones políticas fundamentales del orden constitucional y, por ello, en palabras del mismo autor, «viene a ser como la quintaesencia» de la Constitución. Debemos precisar además que la Constitución ha querido reconocer la realidad histórica para formalizarla jurídicamente, por lo que sólo desde su comprensión es posible un entendimiento adecuado del sistema constitucional en su conjunto o, utilizando la...Ver el contenido completo de este documento
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