Barragan Barragán, José: Temas de derechos humanos en las cortes Españolas de 18J0-1813, Universidad de Guadalajara. México. Colección Fin de Milenio. Serie de Códigos y Leyes. Año 1997. Un manual de 251 páginas.

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas2194-2202

    BARRAGAN BARRAGÁN, JOSÉ: Temas de derechos humanos en las cortes Españolas de 18J0-1813, Universidad de Guadalajara. México. Colección Fin de Milenio. Serie de Códigos y Leyes. Año 1997. Un manual de 251 páginas.

Divide nuestro autor la obra objeto de estudio en siete grandes apartados. Este extraordinario autor mexicano, José Barragán Barragán, deja traslucir la profunda y entusiasta influencia que para México ha supuesto no sólo ideo-Page 2195lógicamente sino también institucionalmente la libertad individual, presos, cárceles y la materia de responsabilidad por infracciones al orden constituido A través de ésta magistral obra, el autor trata de contestar a las inquietudes que se plantean. En primer lugar, en un iniciado acercamiento a la libertad de imprenta -como hace en el Capítulo I- mantiene que la misma representó una de las medidas fundamentales adoptada por las Cortes de Cádiz, era una necesidad vital para una España sumida en la guerra. Se constituyó en un medio idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de la persona, puesto que através de la misma se sometió a censura la actividad de los funcionarios públicos, y para la defensa de la propia Constitución. Fue adecuado considerarla como una cuestión de principios, como un enlace informativo entre las Cortes y el pueblo. Libertad de imprenta equivalía a libertad de expresión a través de cualquier medio. Se reconoce a favor de cada individuo o cuerpo jurídico el derecho a participar en la formación de la opinión pública. Mantiene nuestro autor que para las Cortes, la idea de libertad de imprenta va ligada íntimamente con la ilustración del pueblo y con el despotismo, pues esa libertad de imprenta favorece y estimula la difusión de la cultura entendida en su más amplio sentido y bajo su prisma benéfico pues los diputados gaditanos consideraban a la ilustración popular el antídoto del despotismo por excelencia.

Dedica nuestro autor el Capítulo II al concepto de soberanía de las Cortes Generales, a tal concepto se le atribuye la definición de derecho esencial y originario, privativo e imprescriptible. El pueblo era considerado como una comunidad ó sociedad perfecta, sociedad que fijándose unos fines determinados completos, tiene en sí misma los medios idóneos para alcanzar dichos fines. Y la comunidad política era la unidad de la multitud organizada por esa potestad, es una multitud ligada por vínculos jurídicos o leyes que dan unidad firme y estable en el orden jurídico multitud que al formar un todo moral o unidad de voluntades y actividades en orden a un fin político, se constituye en una comunidad perfecta, el poder político aparece así como un poder común por el acuerdo de voluntades y de manera formal ya existe como resultante de una multitud organizada, está contenido en un vínculo jurídico, es el derecho público a obligar a los miembros de la comunidad por la adquisición del bien común En este orden de cosas es cuando los hombres se constituyen en sociedad y cuando en común consentimiento se conjugan en un cuerpo político mediante un vínculo de sociedad. Ese común consentimiento es el acto constitutivo de la sociedad civil, el cual transforma la multitud inorgánica en persona jurídica colectiva a la que corresponde el poder político como algo esencial, todo ello en íntima conexión con el concepto de autoridad que mueve, anima y dirige a todos los miembros de la comunidad vista desde el punto de vista del momento histórico en el que nos encontramos como la otorgada inmediatamente por Dios, y de la comunidad a los gobernantes mediante la intervención de las voluntades humanas, pues la determinación concreta del poder civil y sus titulares desde el derecho positivo. En este devenir son dos los principios políticos que rigen, uno, la igualdad política de que gozan todos los hombres ante la ley natural, estando ya incluso constituida la sociedad, y otro, el que se refiere a la prescripción natural o necesidad de determinar los órganos que dirigen y gobiernan por delegación de la comunidad o masa popular de la potestad soberana, pues resulta imposible de practicar el gobierno no directo por dicha masa popular, siendo mandativo del derecho natural la comunicación de la potestad civil de Page 2196 la sociedad a los gobernantes que han de ejercerla y de ahí la consecuencia de la traslación del poder desde la comunidad en que originariamente reside a los príncipes y gobernantes. Así, Francisco de Vitoria entre las formas de gobierno prefiere la Monarquía

A la soberanía se le han atribuido una serie numerosa de conceptos entre los que se encuentran los siguientes: al decir de presbítero Lera, es aquélla autoridad que existe en la sociedad para decretar lo que sea conveniente y fuerza para hacer ejecutar lo que decrete y el derecho para establecer sus leyes fundamentales. El artículo 3 del Proyecto de Constitución disponía que la soberanía residía especialmente en la Nación y por lo mismo le pertenece el derecho de establecer sus leyes fundamentales y adoptar la forma de gobierno que más le convenga. Las discusiones entorno a este artículo citado se circunscribieron a su alcance y significado político cifrado todo ello en la libertad de elegir una forma de gobierno que más le convenga; su enunciamiento se circunscribió más a una proposición escolástica que a un reconocimiento explícito a favor de la forma monárquica, no se da una directa alusión a que el pueblo soberano se estaba o se haya pronunciado a favor de dicha forma de gobierno en ese momento histórico. No se discute el principio mismo de la soberanía popular, no se discute el que la nación tenga derecho de gobernarse y de establecer incluso la forma de gobierno que la mayoría determine tomada esa enunciación como principio o doctrina.

Se mantuvo la conceptuación de considerar a la nación española como una comunidad perfecta por derecho natural, en la que indiscutiblemente reside la soberanía, es decir, aquélla potestad para establecer sus leyes fundamentales y para adoptar la forma de gobierno que más convenga. La nación por definición, por esencia, es soberana. La soberanía reside en la nación desde siempre, es decir, el hombre al obedecer al imperativo de la naturaleza se asocia y forma una comunidad que es perfecta y desde ese momento y por el hecho de asociarse surge la soberanía a favor de la comunidad nacida por efecto de asociamiento, nace su poder de autogobernarse.

Se distinguen dos momentos o pasos al respecto, uno, el acto constitutivo de la...

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