Autorización ampliación hotel-balneario en suelo rústico. Hoces del Alto Ebro y Ruidón, Sedano (Burgos)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas139-140

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ASUNTO: Autorización ampliación hotel-balneario en suelo rústico.

Hoces del Alto Ebro y Ruidón, Sedano (Burgos)

SENTENCIA: STSJ Castilla y León de 5 de octubre de 2007

RECURRENTE: Ecologistas en Acción

En el presente recurso se impugna la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización para la ampliación del hotel-balneario «Valdelateja» en el espacio natural de las Hoces del Alto Ebro y Ruidón en Sedano (Burgos). La ampliación proyectada estaba situada en suelo rústico en el entorno de las Hoces de estos dos ríos, declarada ZEPA y LIC, y suponía la construcción de un nuevo edificio de tres plantas, para acoger 36 nuevas habitaciones, restaurante y otros pabellones, en una parcela de 5.380m2con una ocupación de 1.480 m2más piscina.

La Junta de Castilla y León concede autorización para levantar esta construcción en suelo rústico al amparo de la Ley de Urbanismo de Castilla y León que permite la construcción, entre otros supuestos, en caso de razones de interés público, y la Junta de Castilla y León considera que en este caso sí concurren razones de interés público que legitiman su autorización. La asociación ecologista impugna esta autorización al entender que únicamente se trata de un interés privado del titular del establecimiento hotelero, no existiendo ningún interés público que motive la necesidad de ampliar la actividad en este espacio protegido.

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la asociación ecologista, ya que una cosa es el interés público y otra cosa es el legítimo interés económico de la propiedad del establecimiento hotelero, interés legítimo, pero privado, por lo que no encaja en los supuestos en que sería posible su ubicación en suelo rústico, y con menor razón si este suelo es además protegido e incluido en la red Natura 2000. En palabras del Tribunal «lo que pretende sobre todo es aumentar las posibilidades de un negocio mercantil totalmente privado, lo que no parece lógico que por ello deba verificarse a consta del suelo rústico y menos aún con protección natural, cuando sobre todo para dicho tipo de instalaciones, dotaciones y equipamientos la normativa urbanística exige su ubicación en suelos con otro tipo de clasificaciones y categorizaciones»1

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No obstante, el Tribunal diferencia entre lo que es una simple actividad hotelera de lo que es un balneario y en este ultimo caso sí estima que puede encajar en el concepto de utilidad pública...

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