B) El Depositario

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas27-30

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En el Concurso de acreedores regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para los deudores no comerciantes, el auto de declaración del concurso (art. 1173 Lec) decidirá el nombramiento del mismo para la conservación yPage 28 administración de los bienes ocupados al deudor. Dicho nombramiento deberá recaer en una persona de crédito, responsabilidad y aptitud, sea o no acreedor del concursado de conformidad al 1179 Lec. Esta figura es la del depositarioadministrador, al que el artículo 1181 del citado cuerpo rituario atribuye dos importantes funciones:

  1. Por un lado la representación del concurso hasta que los síndicos tomen posesión de su cargo.

  2. En segundo lugar una serie de funciones que el mismo precepto divide en tres apartados:

  3. ) Administrar los bienes del concurso, custodiarlos y conservarlos de suerte que no sufran menoscabo.

  4. ) Cobrar los créditos que tuviese a su favor el concursado. Esta cobranza la hará obteniendo previamente la venia del juzgado (art. 1182 Lec).

  5. ) Proponer al Juez la enajenación de los bienes muebles que no puedan conservarse.

    Para la realización de estas funciones la Lec se remite a la pieza de administración del abintestato (arts. 1005 a 1035 Lec).

    Este precepto, ha declarado la jurisprudencia, entre otras en la STS Sala 1ª; de 4 mayo 1988, Pte: Barcala Trillo-Figueroa, Alfonso confiere al depositarioadministrador la representación del concurso hasta que aquéllos tomen posesión de su cargo, cuya aplicabilidad a las quiebras es consecuencia del reenvío establecido en el art. 1.319 Lec.

    En los supuestos de quiebras, el Juez, hasta el nombramiento del Comisario asume dichas competencias pero no así las de los Síndicos o la del depositario (art. 1333, párrafo segundo, Lec).

    El depositario, además de las funciones propias que hemos señalado y que en el 1044 del Código de Comercio de 1829 se señalan como la conservación de todos los bienes ocupados al deudor hasta que se nombren los síndicos., interviene en diferentes momentos en la quiebra. Así:

    1. El depositario verificará junto al Comisario la apertura de la correspondencia del quebrado cuando este no asistiere el día designado por aquél último (art. 1339 Lec).

    2. El depositario firmará también la diligencia que se extienda para la ejecución de toda extracción que se haga de los almacenes o del arca del depósito de efectos, dinero, letras, pagarés y demás documentos crédito pertenecientes a la masa (art. 1352 Lec.)

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    3. Podrá el...

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