Avance del ComentarioInDret a la Ley 22/1994, de 6 de julio: el efecto en las instrucciones y advertencias en la responsabilidad del producto

AutorPablo Salvador Coderch/Sonia Ramos González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad Pompeu Fabra/Profesora Ayudante de Derecho Civil. Universidad Pompeu Fabra
Páginas1004-1028

    En este trabajo se analiza y desarrolla el concepto de defecto de un producto por falta, insuficiencia o inexactitud de instrucciones sobre su uso o por no haber advertido adecuadamente sobre sus riesgos. ¿De qué hay que instruir y advertir?, ¿quién debe ser instruido y advertido?, ¿cómo deben ser las instrucciones y advertencias? constituyen las preguntas básicas que se responden, en el marco fundamentalmente del derecho europeo y español, y en vista de la experiencia acumulada en el Restatement of the Law Third, Torts: Products Liability de 1998. Igualmente se tiene en cuenta la relación entre la Directiva 85/374 y la Ley española 22/1994, por una parte, y la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, por la otra. Este trabajo es un avance del Comentario InDret a la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que se publicará en 2007.


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I Concepto de defecto en las instrucciones de utilización de un producto o en las advertencias sobre los riesgos que presenta
1. Incorrección o insuficiencia de instrucciones y advertencias

Un producto bien diseñado y correctamente fabricado puede ser defectuoso por los defectos mismos de la información que lo acompaña o por la falta de información. Así, el fallo puede consistir en la inexactitud, en la insuficiencia o en la pura y simple ausencia de instrucciones sobre la utilización del producto o de advertencias sobre sus riesgos. Si estos últimos podrían haber sido reducidos o evitados mediante instrucciones o advertencias razonables y su omisión convierte al producto en irrazonablemente inseguro, el producto es indudablemente defectuoso1.

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados porPage 1005 productos defectuosos2 (en adelante, Directiva 85/374) y la Ley española 22/ 1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos3 (en adelante, Ley 22/1994), que la transpone, no se refieren expresa y particularmente a esta modalidad de defecto, que se entiende incluido en la definición genérica de defecto que se encuentra en el art. 3.1 de la Ley española, según el cual se entenderá por producto defectuoso:

"[A]quel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y, especialmente, su presentación..."

Más específicamente, según el art. 2 (c) del Restatement of the Law Third, Torts: Products Liability de 1998 [en adelante, Restatement (Third)], un producto es defectuoso:

"Si los riesgos previsibles de daño presentados por el producto podrían haber sido reducidos o evitados mediante la formulación de instrucciones o advertencias razonables por parte del vendedor, distribuidor o de cualquier otro miembro de la cadena de comercialización y la omisión de tales instrucciones o advertencias provoca que el producto sea irrazonablemente seguro"4.

2. Instrucciones incorrectas

Una primera constelación de casos es la formada por aquéllos en los que los daños derivan de instrucciones que existen, pero que resultan inexactas y precisamente nocivas. En derecho español, la SAP Barcelona, Civil Secc. 14ª, 13.6.2005 (JUR 2005\181270) resuelve un caso de daños patrimoniales derivados de un defecto por inexactitud o incorrección en las instrucciones sobre la utilización del uso del producto, aunque el Tribunal aplicó erróneamente la Ley 22/1994 a un litigio entre empresarios:

En 2001, Futureco, S.L., fabricante y comercializadora de productos para la protección y nutrición vegetal, vendió a Semilleros Monteplant, S.L., dedicada a la producción y venta de hortalizas, un producto denominado "Bioradicante", un estimulador de semilleros, que incluía en su etiquetado un error en las dosis -entre dos o tres veces superior a las indicadas-, circunstancia que dio lugar a la pérdida de semilleros propiedad de la compradora. Semilleros Monteplant, S.L. demandó aPage 1006 Futureco, S.L., a quien reclamó una indemnización de 535.122,4 euros por el daño emergente y de 75.280,54 euros por el lucro cesante por pérdida de clientela.

La SJPI, 55, Barcelona, 10.10.2003, estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora una indemnización de 80.759,59 euros, correspondiente a la pérdida de beneficios en los años 2.000, 2.001 y 2.002, según balance aportado a los autos. Ambas partes interpusieron recurso de apelación.

La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación de la actora, desestimó el de la actora y revocó parcialmente la SJPI. La AP apreció responsabilidad del fabricante en la elaboración de las instrucciones de uso y características del producto con base en el art. 3 Ley 22/19945:

"Queda objetivamente probado" que las instrucciones sobre el uso del producto, en particular, las relativas "a las dosis apropiadas para cada tipo de vegetal" eran erróneas, como lo prueba además el comportamiento de la demandada "al modificar el etiquetado del producto" aunque "no se alcanza a comprender cómo podían convivir en el mercado ambas etiquetas con distintas dosis de utilización" (FD. 3º).

La Audiencia condenó a la demandada a pagar 481.610,17 euros por daño emergente y según la valoración fijada en el dictamen pericial, pero no consideró acreditados los daños por pérdida de clientela.

3. Instrucciones insuficientes

No sólo las informaciones equivocadas o inexactas dan lugar a potencial responsabilidad; también lo hace la insuficiencia o ausencia de información. Así puede leerse, por ejemplo, en la SAP A Coruña, Civil Secc. 4ª, 29.7.2004 (JUR 2005\32723).

La actora intentaba plegar el colchón de un canapé-arcón, fabricado y vendido por la demandada, Flex Equipos de Descanso, S.A., cuando aquél cayó de golpe sobre su arcón, aprisionándole y lesionándole su antebrazo izquierdo. Las instrucciones de uso no advertían de que, para evitar que su colchón se cerrara de golpe, el canapé debía abrirse del todo, pues los amortiguadores de su sistema de anclaje únicamente actuaban en el tramo superior del desplazamiento.

Canapé-Arcón marca Flex (2006)

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La actora reclamó una indemnización de 210.354 euros por secuelas permanentes, calculada conforme al sistema de baremos previsto por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, más una pensión mensual media de 420,13 euros, a pagar desde la fecha del accidente hasta la del alta médica, en concepto de incapacidad temporal.

La SJPI, 2, A Coruña, 15.4.2003, estimó parcialmente la demanda, condenó a la demandada a pagar 24.889,52 euros por los días de incapacidad hasta la fecha de celebración del juicio (19.3.2003), más 42,925174 euros diarios desde el 20.3.2003 hasta la fecha del alta médica, y no fijó indemnización por secuelas, al considerar que éstas no eran definitivas. La parte demandada recurrió en apelación.

La Audiencia Provincial, de conformidad con los informes periciales, apreció la existencia de un defecto de seguridad en el mecanismo de sujeción y la ausencia de instrucciones de uso:

"[L]os amortiguadores no ayudan en la subida, salvo en los últimos centímetros del recorrido [pues] cumplen su misión, de soportar el peso, en el tramo superior del desplazamiento (...), lo que no se advierte en las instrucciones de uso, es decir, la necesidad por razones de seguridad de uso de llegar a la posición máxima de apertura. [P]or el contrario se indica una bajada suave y, por otra parte, el sistema empleado no indica al usuario cuando la parte superior se encuentra completamente abierta, quedando además insuficientemente estabilizada" (FD. 3º).

El Tribunal revocó la SJPI por incongruencia, en tanto que no había determinado la indemnización por secuelas, y fijó una indemnización en tal concepto de 20.364,96 euros y otra de 22.855,93 euros por incapacidad temporal.

4. Instrucciones o advertencias suficientes y correctas

La responsabilidad del fabricante no es absoluta: hay casos en los cuales, el demandante alega el defecto en las instrucciones y advertencias, pero el Tribunal rechaza su pretensión, pues considera que unas y otras eran suficientes y correctas. Así sucedió, por ejemplo, en el resuelto por la SAP Murcia, Civil Secc. 4ª, 27.1.2006 (JUR 2006\89733):

La actora, una consumidora, había adquirido una botella de...

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