Resumen
I. Introducción y delimitación conceptual.- II. Distintos pensamientos, distintos planteamientos.- III. Algunas referencias al Derecho Comparado: A) Despenalización de la eutanasia: El modelo holandés. B) Penalización: referencia a otros países.IV. Tratamiento jurídico penal de la eutanasia en España: A) El Código Penal de 1995 y actuaciones posteriores. B) Análisis del tipo del artículo 143.4.- V. A modo de conclusión.
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Extracto
Auxilio al suicidio en enfermos terminales y eutanasia
"Padre Francisco: Una libertad que elimina la vida no es libertad... Ramón Sampedro: una vida que elimina la libertad, tampoco es vida..."
(Mar Adentro, España, 2004) I. Introducción y delimitación conceptual. El debate social, político y jurídico que ha rodeado siempre a uno de los temas clave en un modelo, también social y político, ha sido permanente a lo largo del tiempo, nos referimos a la polémica discusión en torno a la posibilidad de acabar con la vida de una persona sin sufrimiento físico en una situación determinada o lo que es igual, en términos muy generales, a la eutanasia. Los posicionamientos que desde las posturas más conservadoras -la de la Iglesia, por ejemplo- hasta las más progresistas -el Derecho comparado muestra sistemas jurídicos en los que se encuentra legalizada- pasando por las intermedias -en este caso, nuestro país- muestran la conflictividad de una toma de posición al respecto. Entre las cuestiones de trasfondo la disponibilidad o indisponibilidad de la vida, su reconocimiento constitucional y la naturaleza jurídica de éste, entre otras, han sido las cuestiones que han venido rodeando un tema que se presenta desde diferentes formas según nos movamos en lo jurídico, lo ético, lo ideológico y lo social, en íntima conexión con los planteamientos señalados se encuentran los debates acerca de otros temas tales como el aborto o la manipulación genética, en general, la crítica y rechazo a la eutanasia aparece del mismo modo frente a estos dos últimos. La aplicación de la Biología y la Medicina con sus espectaculares avances en poco tiempo y la necesidad de reforzar la protección de los derechos fundamentales, hacen necesaria la intervención jurídica plasmada y recogida expresamente en textos tales como el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, ratificado por España el 4 de abril de 1997 con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 20001 y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que entrara en vigor el 15 de mayo de 2003. En el ámbito europeo, como precedente, interesa destacar también la Recomendación 1418, adoptada el 25 de junio de 1999, por la que la Asamblea del Consejo de Europa insta a los Estados miembros a que su derecho interno incorpore la protección legal necesaria contra las amenazas y temores que los enfermos terminales o moribundos afrontan, en un absoluto respeto y protección de su dignidad, con una serie de medidas que giran en torno a tres ejes: los derechos de estas personas a cuidados paliativos integrales, el derecho a la autodeterminación mediante el reconocimiento de una serie de garantías (derecho a una información veraz y completa, derecho a no ser informado, derecho a consulta con otro médico, etc..) y la prohibición de poner fin a sus vidas de forma intencionada2. Delimitando el tema objeto de estas páginas, hemos de partir de los dos supuestos diferenciados que se van a abordar, de un lado el llamado "auxilio al suicidio" también denominado "suicidio asistido" en el que la muerte se la ocasiona el propio sujeto con la ayuda de otros (de forma que la conducta del otro puede consistir en dar información o suministrar los medios para que una persona pueda terminar con su vida) y la eutanasia, en la que es otra persona la que ocasiona la muerte del paciente, en concreto, la Organización Mundial de la Salud la ha definido co...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 15
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 40 , 143 , 293 , 294 , 409
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículo 70
- Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 11
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