Auxilio al suicidio en enfermos terminales y eutanasia

AutorPilar Fernández Pantoja
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas331-350

"Padre Francisco: Una libertad que elimina la vida no es libertad... Ramón Sampedro: una vida que elimina la libertad, tampoco es vida..."

(Mar Adentro, España, 2004)

I Introducción y delimitación conceptual

El debate social, político y jurídico que ha rodeado siempre a uno de los temas clave en un modelo, también social y político, ha sido permanente a lo largo del tiempo, nos referimos a la polémica discusión en torno a la posibilidad de acabar con la vida de una persona sin sufrimiento físico en una situación determinada o lo que es igual, en términos muy generales, a la eutanasia. Los posicionamientos que desde las posturas más conservadoras -la de la Iglesia, por ejemplo- hasta las más progresistas -el Derecho comparado muestra sistemas jurídicos en los que se encuentra legalizada- pasando por las intermedias -en este caso, nuestro país- muestran la conflictividad de una toma de posición al respecto. Entre las cuestiones de trasfondo la disponibilidad o indisponibilidad de la vida, su reconocimiento constitucional y la naturaleza jurídica de éste, entre otras, han sido las cuestiones que han venido rodeando un tema que se presenta desde diferentes formas según nos movamos en lo jurídico, lo ético, lo ideológico y lo social, en íntima conexión con los planteamientos señalados se encuentran los debates acerca de otros temas tales como el aborto o la manipulación genética, en general, la crítica y rechazo a la eutanasia aparece del mismo modo frente a estos dos últimos. Page 332

La aplicación de la Biología y la Medicina con sus espectaculares avances en poco tiempo y la necesidad de reforzar la protección de los derechos fundamentales, hacen necesaria la intervención jurídica plasmada y recogida expresamente en textos tales como el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, ratificado por España el 4 de abril de 1997 con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 20001 y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que entrara en vigor el 15 de mayo de 2003.

En el ámbito europeo, como precedente, interesa destacar también la Recomendación 1418, adoptada el 25 de junio de 1999, por la que la Asamblea del Consejo de Europa insta a los Estados miembros a que su derecho interno incorpore la protección legal necesaria contra las amenazas y temores que los enfermos terminales o moribundos afrontan, en un absoluto respeto y protección de su dignidad, con una serie de medidas que giran en torno a tres ejes: los derechos de estas personas a cuidados paliativos integrales, el derecho a la autodeterminación mediante el reconocimiento de una serie de garantías (derecho a una información veraz y completa, derecho a no ser informado, derecho a consulta con otro médico, etc..) y la prohibición de poner fin a sus vidas de forma intencionada2.

Delimitando el tema objeto de estas páginas, hemos de partir de los dos supuestos diferenciados que se van a abordar, de un lado el llamado "auxilio al suicidio" también denominado "suicidio asistido" en el que la muerte se la ocasiona el propio sujeto con la ayuda de otros (de forma que la conducta del otro puede consistir en dar información o suministrar los medios para que una persona pueda terminar con su vida) y la eutanasia, en la que es otra persona la que ocasiona la muerte del paciente, en concreto, la Organización Mundial de la Salud la ha definido como "la acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". Diferentes en su manifestación externa, encuentran su punto en común con la situación en la que se encuentra la persona enferma y que aparece bajo denominaciones tales como "enfermedad terminal" o "padecimientos permanentes e insoportables". En la doctrina penal con una definición más completa, ROMEO CASABONA la define como "la privación de la vida de otra persona realizada por razones humanitarias, a requerimiento del interesado, que sufre una enfermedad terminal incurable o una situación de invalidez irreversible según el estado actual de la ciencia médica y desea poner fin a sus sufrimientos, así como a las situaciones en las que aquel no puede manifestar su voluntad o no puede ser tenida en cuenta por cualquier motivo"3. Page 333

Resulta imposible reproducir aquí las distintas clasificaciones o tipologías de "eutanasia", labor realizada con profusión por diferentes autores, a efectos de lo que a continuación se expondrá, interesa la distinción entre la "eutanasia activa" en la que se diferencia entre la directa, en cuanto ayuda a la muerte con actos directos dirigidos a causarla y la indirecta, en la que siendo el objetivo principal el aliviar el sufrimiento del paciente, la consecuencia es un acortamiento de su vida. La "eutanasia pasiva" consiste en una actitud omisiva de no prolongación de la vida del paciente4.

II Distintos pensamientos, distintos planteamientos

El debate sobre la eutanasia no es reciente, se remonta a siglos atrás, una visión histórica muestra como ya en la Antigua Grecia existía la discusión. Autores clásicos como Platón la aprobaban cuando se trataba de una enfermedad terminal (Republic 3. 405).

El componente religioso en el rechazo absoluto a la eutanasia resulta indiscutible, entre los principales pensamientos negadores de la posibilidad de que una persona pueda decidir en una determinada situación respecto a su propia vida, se encuentra la Iglesia Católica para la que el dolor y el sufrimiento suponen un instrumento para llegar a la salvación, llegar a una buena muerte5 supone una preparación espiritual para el encuentro con Dios, en ella, ese sufrimiento tiene su más pleno valor.

Si nos situamos en la postura radicalmente contraria, la defensora de la legalización de la eutanasia, encontramos argumentos tales como la libertad de la persona sobre su cuerpo y su vida y el respeto a la dignidad de la persona y su derecho a no ser objeto de tratos inhumanos o degradantes6.

Puede resultar llamativo que posturas tan contrarias giren en torno a un mismo concepto: el de DIGNIDAD DE LA PERSONA, para la Iglesia Católica la dignidad de la persona estriba en la indisponibilidad de la propia vida, algo que nos da Dios y sobre lo que el hombre no puede intervenir. La postura contraria mantiene la dignidad de la persona sobre la base de su libertad, libertad para decidir sobre su vida y su muerte7. Page 334

En la doctrina penal se abría una vía que planteaba que lo realmente determinante en la polémica sobre la legitimidad o no de la disposición sobre la propia vida, del suicidio, no radicaba en la propia interpretación del alcance del artículo 15 de la Constitución sino en las relaciones individuo-sociedad. Esta línea apuntada por COBO DEL ROSAL Y CARBONELL MATEU, venía a significar que las opciones planteadas giraban en torno a la concepción del hombre, bien como un mero instrumento social con el sometimiento de los derechos individuales a los colectivos o bien sobre la máxima kantiana de que el hombre es un fin en sí mismo y que, por tanto, "bajo ningún concepto es susceptible de instrumentalización de clase alguna", según los autores es la segunda opción la que prevalece: preeminencia de la libertad y el más absoluto respeto al principio de autonomía de la voluntad8. Efectivamente, este principio es el que inspira a las legislaciones que de alguna manera han "legalizado" a la eutanasia, sin embargo, existe un aspecto importante en las mismas: el empeño en mantener de forma "simbólica" un severo castigo para aquellas conductas que revestidas de esta forma no cumplan las exigencias legales para su impunidad, en este sentido, nos remitimos al siguiente apartado en el que se hará referencia a la "despenalización".

En el ámbito médico, es muy alto el porcentaje de profesionales que rechazando la eutanasia como alternativa, defienden el correcto uso de la Medicina Paliativa dirigida a controlar todos los síntomas de la enfermedad que padezca el sujeto, especialmente, el dolor, acompañando al enfermo hasta la muerte9. Se utiliza así el concepto de "sedación terminal" en cuanto "administración deliberada de fármacos para producir una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prevé próxima, con la intención de aliviar un sufrimiento físico y/o psicológico inalcanzable con otras medidas y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente".

En este ámbito de los profesionales de la Medicina, PÉREZ PÉREZ pone de manifiesto cual es la posición de los mismos, así señala que la eutanasia indirecta con el doble efecto de calmar el dolor pero a la vez acortar la vida, es aceptada generalmente al considerarla un tratamiento médico o adecuado conforme al Código de Deontología Médica. En el caso de la ortotanasia (negativa a iniciar un tratamiento para prolongar la vida de un enfermo terminal), o el interrumpirlo una vez iniciado (eutanasia pasiva) se insiste en la idea de que no se trata de quitar la vida, sino de acortar el proceso de muerte. Como refleja la autora, esto se puso de manifiesto en una encuesta realizada por el Colegio de Médicos de Barcelona en 1988, publicada en 1989, que arrojaba los siguientes datos: el 82,3% Page 335 eran partidarios de regular la eutanasia, de ellos, el 52,3% era partidario de regular la eutanasia pasiva y el 43,2% de que se...

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