Autocuratela y medidas voluntarias de apoyo en el Código Civil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre introdujo en el Código Civil (CC) la Institución de la Autotutela y los poderes preventivos.

Ahora, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, elimina la tutela de las personas mayores de edad, y, ppor tanto, ya no hay autotutela, admitiéndose la posibilidad de medidas voluntarias de apoyo, entre ellas, la posibilidad de la autocuratela.

Por lo tanto, hay que distinguir la situación a partir de esta Ley, que suprime la incapacitación de las personas, y se sustituye por las medidas de apoyo y la situación de los cargos nombrados al amparo de la legislación anterior.

Contenido
  • 1 Reglas generales de las medidas voluntarias
    • 1.1 Supuestos
    • 1.2 Elemento subjetivo de las medidas voluntarias
    • 1.3 Forma para determinar las medidas voluntarias la persona mayor de edad o emancipada
    • 1.4 Contenido de las medidas voluntarias ordenadas por la persona mayor de edad o emancipada
  • 2 Los poderes y mandatos preventivos
  • 3 La autocuratela
  • 4 La inscripción de las medidas voluntarias
  • 5 Autotutela y Poder preventivo formalizados antes de la ley 8/2012
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Reglas generales de las medidas voluntarias Supuestos

1). Las medidas ordenadas por la autoridad judicial para cuando un menor alcance la mayoría de edad. (Art. 254 CC, nueva redacción).

Estas medidas se instan a la autoridad judicial, dos años antes de que el menor alcance la mayoría de edad, si se prevé razonablemente que vaya a necesitar medidas de apoyo, y tanto esté sujeto a patria potestad como a tutela.

Podrán instarse a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

2). Las medidas que para sí o sus bienes prevé cualquier persona mayor de edad o menor emancipada. (Art. 255 CC, nueva redacción).

Es una previsión para el caso en que hubiere en el futuro circunstancias que puedan dificultar a una persona mayor de edad o emancipada el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

Exigen escritura pública en la que se detallen las medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

3). Las medidas impuestas en las disposiciones a título gratuito.

Dice el artículo 252 CC, nueva redacción:

El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.
Elemento subjetivo de las medidas voluntarias

Dice el Código Civil que cualquier persona mayor de edad o emancipada. Por tanto, podrá también un persona discapacitada, siempre que tenga el discernimiento natural exigible.

Forma para determinar las medidas voluntarias la persona mayor de edad o emancipada

Siempre en escritura pública.

Como afirmó, bajo la legislación anterior referido a la autotutela, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 14 de junio de 2005, [j 1] se excluye el documento privado y el testamento (incluso el notarial), que se reserva para regular medidas de aproyo sobre otras personas distintas del propio otorgante. Por tanto, sólo cabe el documento notarial inter vivos.

Contenido de las medidas voluntarias ordenadas por la persona mayor de edad o emancipada

Siguiendo al art. 255 CC, toda persona mayor de edad o emancipada podrá establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

Los poderes y mandatos preventivos

Una figura que se ha venido utilizando en los últimos años es la posibilidad de otorgamiento de un poder preventivo que se otorga ante posible futura discapacidad.

1.- Admite dos variantes:

1ª.- Un Poder, con mayor o menor amplitud, que puede ser utilizado por el apoderado o apoderados ya de inmediato y en el que se dispone Además que subsistir si en el futuro el otorgane precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

2.ª Un Poder otorgado solo para el supuesto de que en el futuro precise el otorgante apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

2.- Subsistencia de los poderes: (art. 258 CC)

Las dos variantes de poderes mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado. Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este.

3. Disposiciones de control:

El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e...

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