Revisión de autorizaciones de residencia obtenidas por silencio administrativo
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2009, Septiembre 2010
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Revisión de autorizaciones de residencia obtenidas por silencio administrativo positivo. Análisis de diversos supuestos en que se han obtenido por silencio administrativo autorizaciones de renovación de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena por extranjeros en aplicación del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Aplicación de la doctrina de la nulidad de pleno derecho por la ausencia de requisitos esenciales para la adquisición de derechos (art. 62.1.f) LRJ-PAC) y diferencia con la anulabilidad.
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Revisión de autorizaciones de residencia obtenidas por silencio administrativo
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 27 de julio de 2009 (ref.: A.G Trabajo e Inmigración 10/09).
I. La consulta que da origen al proyecto de informe se formula, según se expone, en lo siguientes términos: «La Subdirección General de Recursos plantea el tratamiento que ha de darse a las peticiones de iniciación de procedimientos de revisión de oficio por parte de distintas Delegaciones del Gobierno, en casos en que se ha concedido por silencio administrativo la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, cuando se dan las siguientes circunstancias: - El interesado tiene antecedentes penales no cancelados. - Consta informe gubernativo desfavorable. - La autorización que pretende renovar está extinguida. - La solicitud de renovación se presentó fuera de plazo. - Archivo por caducidad o desistimiento de la solicitud, por no presentar la documentación requerida en el plazo concedido. En concreto se solicita el parecer de esta Abogacía del Estado respecto de la consideración de los actos administrativos reseñados como nulos o anulables. Por último, se plantea la cuestión de si, en el caso de que alguno de los supuestos mencionados anteriormente se considere anulable, «lo que supondría iniciar un procedimiento administrativo de lesividad y posteriormente un recurso contencioso-administrativo si cabría o no iniciar dicho procedimiento, teniendo en cuenta los límites de la revisión establecidos en el artículo 106 de la ley 30/1992, así como los efectos de la anulabilidad desde el momento que se declara, «toda vez que ese acto no existiría al haber transcurrido el plazo de dos años de la autorización concedida». La consulta se centra en el procedimiento de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que, regulado en la Ley Or...Ver el contenido completo de este documento
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