Autorizaciones, licencias administrativas y carreteras

AutorMaría Burzaco Samper; José María Abad Liceras
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas "ICADE"
Páginas361-366

Page 361

1. Licencia municipal
Las grandes obras públicas y de infraestructuras viarias no precisan contar con una licencia municipal de obras

La pretensión de los recurrentes de aislar la decisión municipal del proyecto de construcción de la autovía, en cuanto trata de eludir de esta forma los inconvenientes antes citados, tropieza, sin embargo, con la existencia de un único procedimiento en el que aquella decisión se integra y que finaliza con la aprobación por parte de la Administración del Estado del correspondiente proyecto, según se desprende de los arts. 14.2 de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974, a la sazón vigente, y 35 a 38 del Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977. En esta misma línea, el art. 10 de la vigente Ley de Carreteras, de 29 de julio de 1988, dispone que cuándo se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planteamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a lo que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examine si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provinciales y Comunidad Autónoma a que afecte la nueva carretera o variante, de tal suerte que sólo en caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que decidirá si procede ejecutar el proyecto y en este caso ordenará la modificación o revisión del planteamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación, es decir, que se remite, en definitiva, al procedimiento previsto en el art. 180.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En este sentido, importa recordar, y con ello se da respuesta a la denunciada falta de licencia municipal, que se trata de una gran obra pública que forma parte de la ordenación territorial que no puede quedar frustrada por la voluntad municipal, hasta el punto de ser innecesaria, en estos casos, la previa...

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