La autorización judicial

AutorElisabet Cerrato Guri
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas135-150

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La efectiva puesta en funcionamiento del presente mecanismo de realización de bienes embargados requerirá de la necesaria resolución judicial que la autorice.

En este capítulo va a ser objeto de estudio la resolución judicial a partir de la cual se admite la realización por persona o entidad especializada, en tanto que modalidad operativa para avanzar en el desarrollo del proceso de ejecución. Con esta resolución se evita, por el momento, que la materialización de la realización forzosa de los bienes se desarrolle a través del sistema de subasta judicial, cuyos actos preparatorios vienen practicándose desde el momento en que los bienes afectados por la ejecución son embargados (art. 636.3 LEC).

Finalmente, debemos advertir la concurrencia aquí de algunos aspectos cuyo análisis hemos precisado efectuar en puntos anteriores de este mismo trabajo. Ello se debe a la conexión que guardan con la resolución judicial que pretendemos examinar, por lo que al objeto de evitar reiteraciones innecesarias, estudiaremos la autorización judicial haciendo uso del recurso a la remisión cuando, por las causas ya indicadas, así sea preciso.

1. - El carácter no vinculante de la solicitud

La presentación ante el órgano judicial de la petición de enajenación por persona o entidad especializada no comporta su automática adopción. Previamente deberá constatar la concurrencia de los presupuestos esenciales legalmente exigidos334, en cuyo caso, podrá emitir unaPage 136resolución que, en forma de providencia, apruebe este mecanismo de realización de los bienes.

Empero ¿cuáles deben ser estos presupuestos objeto de análisis judicial? De acuerdo con lo examinado en el precedente apartado quinto del capítulo I, dedicado precisamente al estudio de los presupuestos exigidos para que el órgano judicial acabe autorizando la modalidad de enajenación solicitada, entendemos que éstos deben ser: en primer término, que la petición se efectúe a instancia de parte; y, en segundo lugar, que las características del bien embargado hagan aconsejable su enajenación a través de la modalidad que se pretende.

Una vez controlada la concurrencia de tales presupuestos, de conformidad con el art. 641.1 LEC, el tribunal “podrá acordar (que no deberá) mediante providencia, que el bien lo realice persona o entidad especializada”335. En efecto, la norma induce a pensar que tras la apreciación judicial de las premisas legales exigidas, el tribunal resolverá lo que estime conveniente sobre el mecanismo de realización solicitado, acordándolo o, en su defecto, procediendo a su denegación; y más aún cuando para la regulación de esta misma cuestión en el ámbito del convenio privado de realización, el art. 640.2 LEC336 adopta una solución distinta, optando por el imperativo “acordará” en lugar de la facultad “podrá acordar”, lo que puede equivocadamente llevar a pensar en una mayor vinculación del órgano judicial a la petición de parte337 que la existente en el art. 641 LEC338. Con todo, creemos que ello no debe interpretarse en este sentido339, pues la concurrencia de dichos presupuestos legales debiera implicar la aprobación judicial de la solicitud.

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2. - La resolución judicial
2.1. - Forma

De la redacción del art. 641 LEC –particularmente en su punto primero, con carácter general, y en el tercero de sus apartados, párrafo segundo, con relación a la específica enajenación de los bienes de naturaleza inmueble– se infiere que la decisión mediante la cual el tribunal acuerde la realización de los bienes a cargo de una persona o entidad especializada, revestirá forma de providencia340. Ahora bien, ¿qué resolución deberá dictarse en caso de que deba denegarse?

Pese a que la Ley expresamente no dice nada al respecto, entendemos que la lógica impone que sea también una providencia, si bien sería deseable que se motivasen –aún sucintamente– las causas por las cuales no se acoge esta forma de realización de bienes341.

Esta providencia supondrá la decisión judicial de atribuir el cumplimiento de un encargo (de realización), tradicionalmente enmarcado en el ámbito judicial, a un sujeto que recibe la consideración de especializado y que se advierte ajeno a la funcionalidad de la práctica judicial. En efecto, la ejecución de dicho encargo traerá por causa la “gestión”342 de los bienes del deudor ejecutado a fin de lograr su efectiva conversión en líquido para hacer frente al pago de la deuda generada con el acreedor ejecutante.

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2.2. - Contenido

Con independencia de la naturaleza de los bienes embargados a realizar, la providencia deberá incluir tanto la identidad de la persona o entidad que efectivamente resulte designada para dar cumplimiento al encargo de realización, como las condiciones a las que deba ajustarse la modalidad de enajenación autorizada (art. 641.3 LEC). Sin embargo, para el estudio del contenido de la resolución judicial nos fijaremos, de nuevo, en la distinción que los párrafos primero y segundo de la citada norma efectúan en función del carácter mueble o inmueble de los bienes embargados.

En este punto debemos destacar que respecto del contenido y alcance de cada uno de los elementos reseñados, éstos ya han sido objeto de estudio en el seno de la solicitud343 y de la comparecencia previa344, respectivamente. Por lo que en aras de evitar reiteraciones nos remitimos a dichos apartados de este trabajo.

Finalmente, en este contexto conviene todavía hacer mención de otras posiciones que, más allá de la precedente propuesta, esgrimen la presencia de otros elementos que junto con la designación y las condiciones debieran asimismo concurrir en la resolución judicial. Se trata, a nuestro juicio, de parámetros que si bien gozan de innegable interés y entidad en el marco de la resolución judicial, no compartimos constituyan parte autónoma del contenido de la misma por apreciarlos incluidos en el propio ámbito de las condiciones345, o bien por resultar en cualquier caso inherentes a la favorable emisión (forma) de la providencia346.

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2.2.1. - En la realización de bienes muebles

Por lo que al primero de los apartados del art. 641.3 LEC respecta, si bien inicialmente puede parecer que tiene por objeto la regulación de la figura de la solicitud347, a medida que avanzamos en su lectura, nos percatamos de que junto con la petición, el texto centra su atención a la concreción del contenido de la resolución. De hecho así lo interpretamos cuando advierte que: “En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización...”. Pero, ¿a qué resolución se está refiriendo el texto procesal? En nuestra opinión, por motivos de economía procesal, en este punto el legislador contempla la fijación de las condiciones en la misma resolución donde se encomiende la realización a la persona o entidad especializada designada en la solicitud (recordemos que este primer párrafo concierne a lo que previamente hemos destacado como supuesto general, es decir, el relativo a los bienes muebles). Por lo tanto, destacamos que la dicción del párrafo que nos ocupa ratifica, sin lugar a dudas, la conclusión al inicio señalada, esto es, la designación del sujeto especializado que deba cumplir el encargo y la concreción de las condiciones en que el mismo deba efectuarse, ambos, en tanto que contenido de la providencia que el órgano judicial dicte autorizando la vía de realización solicitada.

2.2.2. - En la realización de bienes inmuebles

En el párrafo segundo del art. 641.3 LEC, expresamente establecido para la enajenación de los bienes inmuebles (supuesto especial), dispone literalmente el legislador que “el tribunal resolverá por medio de providencia lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia”. A este respecto, como indicamos en su momento, el uso que la LEC hace del término “manifestaciones” gira en torno al debate y posible acuerdo sobre la designación y las condiciones que deben regir la enajenación que acabará concretando el órgano judicial en la providencia autorizando la realización.

2.2.2.1. - Discrecionalidad judicial

En la enajenación de los bienes inmuebles, la comparecencia tiene lugar bajo la debida inmediación judicial, estando el juez –o secretario– presente en su desarrollo. En consecuencia, será plenamente consciente de las voluntades de los asistentes que libremente hayan expresado sus intereses.

La efectiva influencia de las diversas cuestiones debatidas en la comparecencia en la resolución judicial que decida sobre la autorización dePage 140la solicitud se desprende de nuevo del párrafo segundo del art. 641.3 LEC. Tras su celebración, esta norma prevé que sea el tribunal quien decida sobre la autorización de la modalidad de enajenación solicitada por medio de providencia, declarando lo que “estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia”. A pesar de no quedar claro si la resolución judicial tiene que ir encauzada a resolver los extremos debatidos en la comparecencia, o bien pronunciarse sobre la admisión de la petición de enajenación solicitada348, lo cierto es que irá en cualquier caso referida a la autorización de la modalidad de enajenación instada que, en caso de proceder, determinará el sujeto designado y las condiciones de la realización349.

Tal y como establece la Ley, la...

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