Autoritarismo y modernización de la Administración Pública española durante el franquismo

AutorMiguel Ángel Giménez Martínez
CargoLicenciado en Humanidades (2006) y Doctor en Historia Contemporánea (2011) por la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas64-82
REALA, no
1, enero-junio 2014, ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Autoritarismo y modernización de la Administración Pública
española durante el franquismo
Miguel Ángel Giménez Martínez
Universidad de Castilla-La Mancha
miguelangelgimenezmartinez@gmail.com
Recibido: 20 de noviembre de 2013
Aceptado: 20 de diciembre de 2013
Resumen
Todo Estado necesita de una Administración que actúe como brazo ejecutor de sus fines y, a su vez, ésta última queda impregnada en su acción
por la naturaleza del régimen político que confiere corporeidad e identidad al Estado. No es de extrañar, por tanto, que durante el franquismo la
Administración Pública española se convirtiera en un poderoso instrumento que operó al servicio de los principios ideológicos de la dictadura.
Aunque la ineficacia de este modelo, que desatendía los intereses generales, trató de ser corregida a partir de la década de 1950, los intentos por
reformar la Administración chocaron con la esencia autoritaria del régimen, que obstaculizó su modernización efectiva. Partiendo de un enfoque
multidisciplinar que combina la exégesis de los textos legales con la revisión de las aportaciones doctrinales, este artículo analiza la trayectoria la
Administración española en el período 1936-1975, atendiendo a su configuración jurídica y a la evolución de sus estructuras.
Palabras clave
España; dictadura de Franco; Administración Pública.
Authoritarianism and Modernisation of the Spanish Public
Administration during Francoism
Abstract
Every State needs an Administration that works as an executing arm of its purposes and, at the same time, the latter is pervaded in its
action by the nature of the political regime that confers identity to the State. Therefore, it’s no wonder that during Francoism the Spanish Public
Administration turned into a powerful instrument that operated at the service of the dictatorship’s ideological principles. Although the inefficiency
of this model, which disregarded general interests, tried to be corrected as of the decade of the 50s, attempts to change the Administration
collided with the authoritarian essence of the regime, which obstructed its effective modernisation. Starting from a multidisciplinary approach
that combines the exegesis of the legal texts with the revision of the doctrinal contributions, this article analyses the development of the Spanish
Administration in the 1936-1975 period, attending to its legal shape and the evolution of its structures.
Keywords
Spain; Franco’s dictatorship; Public Administration.
Miguel Ángel Giménez Martínez
AUTORITARISMO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA DURANTE EL FRANQUISMO
ESTUDIOS
REALA, no
1, enero-junio 2014, ISSN: 1989-8975
INTRODUCCIÓN
Con el concepto “administración” se alude a la organización de recursos materiales, económicos y humanos
a través de la cual un poder lleva a cabo su actuación. Naturalmente, el término es aplicable a cualquier entramado
de grandes dimensiones que necesite de apoyo logístico pero, en el lenguaje jurídico, es sinónimo de Adminis-
tración Pública1. Ésta consiste en la estructura orgánica que, subordinada al Gobierno, tiene la misión de coordinar
e implementar las políticas públicas en aras del interés general2. Evidentemente, en todos los Estados sus órganos
actúan, al menos en teoría, para satisfacer intereses generales; pero cuando se resalta esa nota como algo defini-
torio de la Administración lo que se hace en realidad es sacar a primer plano el carácter “excelente” de la misma
como mecanismo de gestión pública, como sistema de factores operativos creadores (no meramente conserva-
dores o defensivos, encargados de disciplinar las acciones espontáneas de los ciudadanos) y como complejo de
gobernantes marcados por el signo de la más rica y permanente capacidad de eficiencia transformadora de la vida
social en múltiples aspectos3. Aunque en la práctica la Administración no se limita a la mera gestión neutral de lo
decidido por el Gobierno y por el Parlamento, existe una distinción conceptual y formal que limita el ámbito de
“lo político” a estas últimas instancias, como órganos con supuesto margen para incluir preferencias ideológicas
y cálculos de oportunidades en sus decisiones4.
Para España, y para gran parte de la Europa occidental, la evolución del significado de la Administración ha
consistido en la complicación de la sencillez y unidad con la que lo administrativo se comprendía a finales del
siglo XIX, cuando era una “función total” del Estado de carácter ejecutivo o imperativo. La publicística alemana
sostenía, en efecto, que la Administración “no es una parte del Estado sino un acto suyo que a todo él se refiere,
puesto que el problema de los fines del Estado a todo él afecta y no a uno solo de sus poderes”5. En las primeras
décadas del siglo XX, sin embargo, la preocupación por la cuestión social llevó a considerar entonces como actos
de administración el desarrollo de una actividad de asistencia y la prestación de servicios de utilidad social que
excedían el terreno de la vigilancia y la ordenación. Administración empezó a significar también producción de
bienes y prestación de servicios, intervenir en la economía, planificar y mediar en lo social, quedando con ello peri-
clitado el modelo monolítico y totalizador de la centuria anterior. A la Administración imperativa y procedimental,
destinada a actuar en la lógica de la relación entre autoridad y libertad, se había unido definitivamente la Adminis-
tración de la prestación, directa, privada de funciones de monopolio, pluralista, fragmentada, metida todavía en el
polo estatal, pero muy diseminada a lo largo de un difuso límite con la sociedad y la economía6. La experiencia de
un constitucionalismo democrático en Alemania evidenciaba, entre otros, los límites de la actividad administrativa
de origen decimonónico, sujetándola no solo a los dictados de la economía, sino también a un derecho superior al
positivo del propio Estado7.
Sabido es que la Constitución de Weimar de 1919 ejerció una poderosa influencia en la II República española,
cuyo texto constitucional de 1931 constituía un canon de leyes, y éstas, a su vez, de actos administrativos juzga-
dos por los tribunales. Sin embargo, tal como sucediera con el caso alemán, también la experiencia española se
truncó pronto. La rebelión militar de 1936 dio trágicamente la razón a la sentencia de Otto Mayer: “El derecho
constitucional pasa, el derecho administrativo permanece”8. La afirmación de un sistema político que predicaba
de sí mismo el principio de la unidad de poder y la coordinación de funciones salvó de la obsolescencia los viejos
tratados de derecho administrativo procedentes del siglo XIX durante las dos décadas siguientes al fin de la Guerra
Civil. El Estado liderado por Franco asumió la Administración como “función total” de un régimen autoritario que
confundía Estado y Partido (el Movimiento). Éste último, de hecho, duplicaba el aparato administrativo del pri-
mero, organizado centralmente en delegaciones y territorialmente en direcciones provinciales y locales, y que
proporcionaba algunos servicios de la Administración civil, mientras que la gestión del ámbito económico quedaba
en parte confiada a una Organización Sindical de carácter unitario y vertical.
Conceptualmente, la Administración, como el propio régimen, mutó para sobrevivir a partir de la década de
los cincuenta. Desde 1957 y de resultas de la designación de Laureano López Rodó al frente de la Secretaría Ge-
neral Técnica de la Subsecretaría de la Presidencia, se operó normativamente en España una reforma administra-
tiva que suponía, aparte de una renovación de sus estructuras, la ordenación y el control de sus procedimientos
frente al administrado. No por casualidad, la legislación de procedimiento y justicia administrativos fue la piedra
1 MOLINA, Ignacio (1998): 8-9.
2 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso (2004): 63, vol. I.
3 GARRIDO FALLA, Fernando (1985): 92-94, vol. I.
4 FLEINER, Fritz (1933): 263.
5 ROYO VILLANOVA, Antonio (1909): 39, vol. I.
6 MANNORI, Luca y SORDI, Bernardo (2004): 93-98.
7 MARTÍNEZ PÉREZ, Fernando (2008a): 88.
8 MAYER, Otto (1924): 3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR