El concepto de autoridad jurídicopolítica en Joaquín Costa Martínez

AutorFrancisco Javier González Martín.
Cargo del AutorDr. Historia Contemporánea y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
Páginas289-333
I Introducción

Quizá, uno de los factores más atractivos y controvertidos relacionados con el concepto de legitimación es el de la autoridad del derecho. Para que esta "auctoritas" tenga efectividad en la práctica, y tenga garantía material de cumplimiento debe existir una voluntad, una conciencia política supeditada al derecho y no a la inversa, sea cual fuere el sistema político, lo que no debe afectar al Estado, es éste el que debe supeditar todos sus elementos, máxime el gobierno para el cumplimiento estricto de la ley, el derecho y la justicia, sin que su gestión signifique jamás un pretexto. La importancia del derecho radica en la convivencia dirigida al progreso, a la paz, pero no a cualquier precio, si no es al del mismo cumplimiento de la ética, lo moral que es el bien público, base social de toda legitimación...y de toda legalidad adscrita a En Joaquín Costa existe por tanto una concepción etimológico e idea "autoritaria" de Derecho en Costa a él. Para 1880, ni filólogos ni jurisconsultos habían logrado descifrar el valor etimológico del vocablo "derecho", como dice Joaquín Costa en un artículo titulado "Los nombres del Derecho", el 16 de mayo en la primera etapa de la publicación del Boletín de la ILE, aunque:

"La humanidad viniera a repetir desde que principió a balbucear, en edades anteriores a toda tradición, el habla matriz de donde se han derivado las lenguas aryas y semíticas" 1 .

Así comenzaríamos una Teoría del hecho jurídico individual y social2, que luego desarrollaría más honda y extensamente en su obra homónima. Page 290

"Si consultáramos al sentido común de nuestro pueblo, acerca del significado de la palabra "derecho", nos contestará metafóricamente, por una contraposición de la palabra tuerto o torcido.. Con ello se nos da a entender que, para él, la justicia es aquello que se dirige a un fin, e injusticia lo que se desvía de él" 3 .

El término nos indica un camino, una dirección más que un sentido, pero no es un fin en si mismo, es algo dirigido a conseguir algo. El fenómeno plantea una situación distante de cualquier ideal de plenitud, carente de sentido moral, trascendente, religioso, pero también laico, indica una mera lógica, que ya inquiere que es aquello que desde si, se desvía de lo justo y de lo injusto, pero sin determinarlo, sólo en el resultado. Es un concepto un tanto maleable en buena parte, demasiado dúctil o adaptable a intereses ajenos a los de una idea superior de justicia. No obstante, también existe una clara diferenciación formal, al menos, entre aquello que es tuerto para diferenciarlo de lo que es recto o derecho. Lo torcido, lo desviado, lo que no nos lleva al camino mencionado cae en el entuerto. El sentido común al que alude podemos encontrarlo en el pensamiento popular. No es necesario ir a doctas y eruditas interpretaciones o invenciones más o menos ajustadas, según manifestaría en su Introducción a un tratado de política sacado de los refranes, romances y cantares de gesta, Poesía popular española y Mitología celto-hispana4.

En otros trabajos de índole intrahistórico, etnográficos o piscohistóricos y en la misma Teoría del hecho jurídico individual y social5, se expone algo similar:

"Su mecanismo no reconoce otro fundamento que la antítesis de aquellos dos vocablos: "Derecho apurado, tuerto atornado" ("Summum jus, summa injuria"): Con estos derechos nacen los cohombros "retuertos": Quien da parte de sus cohechos, de sus "tuertos", hace "derechos": Siete hermanos en un concejo, a las veces juzgan "tuerto", a las veces "derecho": el "leño tuerto con fuego se hace derecho": A las veces con tuerto hace el hombre derecho: Con un poco de tuerto llega el hombre á su derecho: "A torto e a direito, nossa casa ate a o tecto"-o como dice el éuskaro: "arret zarret, gure echea goradec" 6 .

La no regulación, en tanto producto del cohecho es objeto, materia de derecho, se precisa una voluntad y una acción, si hay entuerto o tuerto es precisa Page 291 la consecuencialidad de la resolución para enderezarlo torcido: "el leño tuerto con fuego se hace derecho", es decir aquel hecho, ya conlleva no el auxilio, sino la fuerza que lleva implícita cada acto. Pero tenemos otra interpretación curiosa. Es como si el bien necesitara del mal para cumplir un objetivo, desarrollando una misión. Lo torcido y lo derecho son una dualidad, en la que uno no se explica sin el otro, no hay mal sin bien. Pero, los delitos, las faltas, todo acto que posee una sanción o un principio de violencia interna para enderezar, rectificar carecerá de aplicación en Costa, no encontrándose dentro del Derecho, en tanto a cual, según establece en la Vida del derecho7, como si no formara parte de él. La rectificación, la reintegración, la recuperación si son derecho en tanto se conciben en esa dirección dada, queda el vacío en relación con la pena, el castigo, especialmente en su sentido más radical, pues no obstante "con un poco de tuerto llega el hombre a su derecho". No existe, al parecerse la perfección del hombre "completamente sano", esto es lo realmente asumible por Costa. No existe el individuo fuera de tentaciones, apetitos, ambiciones. El autor admite la realidad y la asunción del individuo en su totalidad con defectos y virtudes, más allá de su presunta inocencia, pues potencialmente nadie estaría libre de un acto lesivo, al menos el derecho debe admitir esta supuesta posibilidad de trato jurídico. No existe una visión pesimista si no más bien realista a la vez que previsora del derecho. En el poema del Mio Cid, que Costa considera la epopeya oficial de los españoles por excelencia, se mantiene tal dualidad en sus versos, suscitando otras tantas en coordenadas de reciprocidad y proporcionalidad, recordemos ese "con un poco de tuerto hace el hombre su derecho":

"A "derecho" nos valed, a ningún "tuerto" (v.3777): Que reciba derecho de Infantes de Carrión: "Grand tuerto le han tenido, sabémoslo todos nos.....Todos meted y mientes, ca sodes conoscedores, por esco ger el derecho, ca tuerto non mando yo (Ibid., v. 3144-2149) (sic)" 8. Page 292

El autor asimismo explica esta característica integradora, unitaria y compleja del derecho, que no por ser primitiva es elemental, porque anida en su significado, en su etimología u orígenes histórico-lingüísticos:

"Y palpita de igual modo que en las lenguas peninsulares, en las demás aryas: "dirito-torto", "droit-tort", "right-wrong", etc, significando no sólo lo justo y lo injusto, sino también lo verdadero y lo falso, lo racional y lo irracional" 9 .

Metodológicamente se manifiesta el recurso a la interdisciplinariedad, y a las distintas influencias que arraigaron en Costa y en la naturaleza de los escritos de la ILE:

"Es caso original, y que muestra cómo se desarrollan paralelamente y recíprocamente se influyen el pensamiento y el lenguaje, la ciencia y el saber común, ver acogidos ese concepto, que brotó de una etimología elementalísima por científicos de tanta nota como Ahrens, R. Conforti y Picet, que lo trasladaron a sus obras casi sin discutirlo" 10

Costa fundamenta su tesis por autores, dentro de la constatación historicista a la que somete sus investigaciones. Así en el Curso de Derecho natural, pág. XV, ed. española de Rodríguez Hortelano y Asensi, pg, 88 (sic) tenemos que:

"Sí consultamos las lenguas de los pueblos civilizados -dice Ahrens-, en las cuales las nociones relativas á la vida suelen expresarse bajo un aspecto culminante, vemos que la palabra derecho significa generalmente la dirección de una acción o de una cosa hacia un objeto determinado. Derecho es lo que va directamente al fin" 11 .

Lo que insiste en la definición del derecho como una dirección, un camino, cuyo sentido y contenidos no nos deben desviar del fin a la par que deben servir de orientación, concibiendo aquello que se persigue como objeto:

"El genio de los pueblos que han adoptado esta palabra, ha querido indicar evidentemente con ella que lo que es derecho o justo está en las relaciones más inmediatas y convenientes con los seres u objetos sobre que versa (....)"12. Page 293

Existe un principio de adecuación o de racionalidad implícito en el individuo o sujeto singular o plural sobre el que recae el hecho, revierte la responsabilidad del acto y el fin jurídico. En las relaciones que a ambos ocupa, el mismo acto ya es objeto de derecho, pues es el fenómeno que enlaza al sujeto del hecho con la finalidad que les ocupa. Y en este ajustamiento racional, en la lógica de la relación jurídica que los une radica ese principio de justeza, al que aludirían el libro de Ortega de El hombre y la gente13 o el de Javier Zubiri de Naturaleza, historia, Dios14, para determinar posteriormente el carácter psico-biológico del derecho. Joaquín Costa expone al respecto:

"Que una acción es justa cuando es adecuada a toda la situación de un ser que es una condición de su existencia o de su desarrollo, y acaso, al mismo tiempo, que lo que es derecho debe hacerse sin más consideraciones que la cosa misma, o que una acción para ser conforme a la justicia, debe dirigirse inmediatamente a su objeto, como la línea recta, que es el camino más corto de un punto a otro" 15 .

En la edición italiana con notas de Stahl de la Historia de la Filosofía del Derecho de C. Conforti, se expone que:

"Con estas palabras, dice el segundo, las lenguas modernas quieren referir la justicia a un origen racional y anterior a las leyes positivas, toda vez que rectum expresa lo que va derechamente al fin, lo que debe hacerse sin otra consideración que la de la cosa misma" 16 .

Pero, es preciso contradecir en parte este principio. Primero, si "las lenguas modernas quieren referir la justicia a un origen racional y anterior a las leyes positivas". La justeza, la adecuación del hecho a la persona y/o circunstancia...

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