El estado autonómico (I)
Derecho constitucional español › Lección 18. El estado autonómico (I) (2002)
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I. Introducción - II. Antecedentes: 1. Desde los orígenes hasta la Guerra Civil (1936-1939) , 2. El regionalismo tras la Guerra Civil - III. Régimen jurídico-constitucional del Estado autonómico. La Constitución de una España plural - IV. Principios generales del Estado autonómico: 1. Unidad, 2. Autonomía. Naturaleza jurídica. Sujetos. Contenido. Caracteres, 3. Solidaridad - V. Naturaleza jurídica del Estado - VI. Las Comunidades Autónomas: concepto y naturaleza jurídica. Sus clases - VII. Los procedimientos de acceso a la autonomía - VIII. El Estatuto de autonomía. Naturaleza e importancia. Contenido. Elaboración y aprobación. Reforma. Control. - IX. Organización de las Comunidades Autónomas - X. La Administración de las Comunidades Autónomas; su coordinación con la Administración del Estado - XI. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas - XII. El control de los actos de las Comunidades Autónomas; sus formas - XIII. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas - XIV. La financiación de las Comunidades Autónomas
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El estado autonómico (I)
I. INTRODUCCIÓN
Transcurridos ya un número suficiente de años desde la aprobación de la vigente Constitución, parece conveniente realizar una evaluación rigurosa y sosegada de este tiempo de desarrollo constitucional en que, sin pesimismo injustificado pero sin estéril autocomplacencia, se reflexione críticamente sobre los preceptos y las instituciones constitucionales, descubriendo su sentido, advirtiendo sus disfuncionalidades y proponiendo soluciones que, sin renunciar a una perspectiva rigurosamente jurídica, no prescindan de una necesaria dimensión valorativa ética y política. Esta tarea es especialmente obligada respecto de la organización territorial del Estado. Estamos en definitiva ante el tema crucial de la Constitución que, por su carácter innovador y audaz, constituye el mayor reto con que se ha enfrentado nuestro Estado desde el fin del Antiguo Régimen, porque la organización territorial diseñada en la Constitución de 1978 ha supuesto no sólo una profunda descentralización administrativa sino un verdadero reparto de poder político con enorme incidencia en todas las estructuras de la Nación (jurídicas, culturales, económicas, sociales, etc.). Podría decirse incluso que la Constitución ha operado una «refundación del Estado» desde nuevas bases. Por ello no es difícil aventurar que la correcta y duradera solución de los problemas derivados de la descentralización condiciona, en muy alta medida, la estabilidad de todo el sistema constitucional y hasta la subsistencia misma de España. La opción autonómica de la Constitución no puede entenderse sin recordar la historia constitucional española, la historia de un repetido fracaso en que abundan las Constituciones, casi siempre incumplidas, y faltan soluciones duraderas a los viejos problemas nacionales que, como el regional, han teñido de sangre a menudo nuestro suelo. En este sentido el modelo previsto en la Constitución responde a una razón histórica: la voluntad de satisfacer definitivamente las reivindicaciones de autogobierno, especialmente intensas en determinados pueblos de España con peculiaridades profundas que les permitieron gozar en el pasado de una amplia autonomía. Aun teniendo por cierto lo anterior tampoco puede olvidarse que la nueva planta territorial del Estado se inserta en un contexto actual de transformación general de los viejos Estados unitarios y centralizados en una doble y, aparentemente, contradictoria dirección. Por un lado, la integración de esos Estados en entidades supraestatales más amplias que intentan superar el marco del Estado nacional (por ejemplo, la Unión Europea); por otro, la constitución de entidades infraestatales a las que se dota de poderes político-administrativos. Esa doble tendencia obedece, sin embargo, a unas mismas causas: la constatación de que en unos casos el Estado se revela como un espacio político demasiado amplio para la satisfacción de ciertas necesidades humanas, mientras que en otros se muestra excesivamente reducido para la resolución de problemas que, en un mundo crecientemente interrelacionado, exige la cooperación internacional. Desde esta perspectiva nuestro Estado autonómico responde a una razón funcional: la organización del Estado de acuerdo con los principios de democratización de las estructuras políticas y de eficacia en la gestión de los asuntos públicos. Carácter histórico y carácter racionalizador de la estructura política están, pues, presentes en el Estado autonómico español. La necesidad de encontrar un equilibrio entre las exigencias que ambos comportan explica en gran medida las dificultades y tensiones políticas del proceso autonómico, las contradicciones en los textos normativos y los problemas todavía pendientes, tanto en definiciones políticas fundamentales como en cuestiones técnicas puntuales. Pero pasemos ya a ver algo de esta apasionante historia. II. ANTECEDENTES 1. Desde los orígenes hasta la Guerra Civil (1936-1939) La organización autonómica del Estado diseñada en la Constitución española representa sin duda la principal innovación de nuestro texto fundamental y aparece como respuesta al Estado anterior, fuertemente centralizado. Sin embargo, la situación no es nueva, pues nuestra historia ofrece ejemplos tanto de centralización como de Estado descentralizado, porque la cuestión regional ha sido en España un problema secular siempre presente y nunca resuelto de forma definitiva. En este sentido, un análisis de los antecedentes históricos del Estado autonómico debiera remontarse a los orígenes mismos de la formación histórica de España. No es éste el lugar adecuado para abordar ese tratamiento histórico, pero puede recordarse que ?dejando a un lado la «Hispania» romana? quizá el primer precedente a citar sea, ya en la Edad Media, la España de los Cinco Reinos, que en los siglos XII y XIII comprendían Portugal, León, Castilla, Navarra y Aragón-Cataluña. Eran rein...Ver el contenido completo de este documento
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