La autonomía tributaria de las regiones italianas a la luz del artículo 119 de la constitución
Nueva Fiscalidad › Núm. 1-2008, Enero 2008
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I.- Introducción. II.- La autonomía tributaria de las Regiones italianas de Estatuto Ordinario. III.- El Proyecto de Ley Delegada del Consiglio dei Ministri presentado ante la Camera dei Deputati el 29 de septiembre de 2007, por el que se desarrolla el artículo 119 de la Constitución italiana. IV.- A modo de conclusión: ¿Cuál es el grado de autonomía tributaria de las Regiones italianas?
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La autonomía tributaria de las regiones italianas a la luz del artículo 119 de la constitución
La autonomía tributaria de las regiones italianas a la luz del artículo 119 de la constitución1
I.- Introducción. La reforma del Título V de la Constitución italiana llevada a cabo el 18 de octubre de 2001, mediante la Ley constitucional 3/2001, supone la modificación de preceptos centrales del modelo de financiación de sus entidades territoriales. La redacción dada al actual artículo 119 del texto constitucional consagra el principio de autonomía financiera de los Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones disponiendo que "tendrán recursos autónomos, con facultad de establecer y recaudar sus propios impuestos e ingresos". De la literalidad del precepto referido se desprende la autonomía de la que son titulares tales entidades en la determinación de sus propios recursos tributarios, potestad de la que hasta el momento no disponían y que sin duda resulta fundamental en la adopción de políticas propias. Si bien su interpretación sistemática en relación con artículos principales del texto constitucional limita considerablemente el poder tributario de que disponen, creando confusión y división en la doctrina especializada a la hora de pronunciarse sobre la extensión y límites de tal facultad. Con la finalidad de delimitar el alcance de lo previsto en el artículo 119 de la Constitución italiana y responder a las demandas realizadas desde distintas Regiones, el Consejo de Ministros italiano aprobó, con fecha de 28 de junio de 2007, un Proyecto de Ley centrado en la concreción y desarrollo del sistema diseñado tras la reforma constitucional en torno a lo establecido en este artículo. Su aprobación por la Cámara de Diputados ha tenido lugar el 29 de septiembre de 2007 efectuando nimias modificaciones al texto original. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la autonomía financiera de Estatuto ordinario otorgada a tales entidades a la luz de lo establecido en artículo remitido y de lo dispuesto en su normativa de desarrollo. II.- La autonomía tributaria de las Regiones italianas de Estatuto Ordinario. La autonomía de las Regiones italianas se consagra en el artículo 5 de la Constitución al indicar que: "La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales; efectúa en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adecua los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización." Bajo la noción autonomía, el profesor SIMÓN ACOSTA engloba tres categorías en las que habitualmente se han agrupado diversas funciones atribuidas en origen al Estado, y de las que en virtud del reconocimiento constitucional pueden disponer las entidades subcentrales: "la función normativa o de creación de derecho objetivo; la función de aplicación directa de las normas establecidas; y la función de aplicación de las normas cuando se suscita controversia entre los interesados sobre el modo de aplicarlas"2. En ejercicio de esas potestades, las entidades autónomas podrán dictar normas jurídicas, exigir su aplicación, así como determinar qué interpretación ha de darse a las mismas para dirimir posibles conflictos. Junto a la que podríamos identificar como la principal manifestación de la autonomía, se encuentran potestades que situadas en un rango muy próximo al de la capacidad normativa permiten que el...Ver el contenido completo de este documento
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