Autonomía, dignidad y testamento vital. (Apuntes de fundamentación)

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorUNED
Páginas43-87
AUTONOMÍA, DIGNIDAD Y TESTAMENTO
VITAL. (APUNTES DE FUNDAMENTACIÓN)1
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UNED
Resumen: La posibilidad de formalizar el llamado testamento vital forma
ya parte del horizonte de expectativas que tienen a su alcance los ciudada-
nos de la mayoría de los Estados actuales. Al mismo tiempo, persiste entre
estos ciudadanos la preocupación por saber cuáles son los principios éticos
que deben guiar su conducta al respecto y qué posibilidades reales de libre
disposición les ofrece esa expectativa. Este hecho es el que parece exigir
a los f‌i lósofos morales y políticos que se esfuercen en explorar las posibi-
lidades de orientación y legitimación que pueden ofrecer en la actualidad
al testamento vital los valores sobre los que se construyen habitualmente
los discursos de la fundamentación ética de las conductas. Por eso, el
análisis que desarrolla este ensayo se ha centrado en la evaluación de los
dos principales criterios éticos que podrían ser invocados para orientar su
regulación jurídica: la autonomía personal y la dignidad humana.
Palabras clave: testamento vital, fundamentación ética, valores y princi-
pios, autonomía personal, dignidad humana.
1 El presente estudio es fruto de mi colaboración en el Proyecto de investigación
DER2010-21129 sobre “Optimización de la información y gestión de las instrucciones
previas” que, bajo la dirección de la Dra. A. M. Marcos del Cano, se ha desarrollado entre
el 01-01-2011 y el 31-12-2013. Un anticipo de esa colaboración apareció publicado con el
título “Disquisiciones de fundamentación racional para el «testamento vital»” en el libro
colectivo Constitución y democracia: ayer y hoy. Libro homenaje al profesor Antonio Torres
del Moral, Vol. II. Madrid: Editorial Universitas-UNED. 2012. (Pp. 1713-1736).
El autor decidió organizar la presentación de su trabajo en dos partes gráf‌i camente se-
paradas: ésta y la que recoge el “complemento bibliográf‌i co y crítico”. Podría ser también
útil aclarare que la tipografía que impone el modelo elegido para la presentación de dichas
citas elimina prácticamente la imprescindible visibilidad de los elementos que contienen;
no queda más que lamentarlo.
Benito de Castro Cid
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1. PRESENTACIÓN
Como es sobradamente conocido, a lo largo del último tercio del siglo
pasado fue desarrollándose con creciente intensidad una práctica que hoy
ha entrado ya en el horizonte de las decisiones sobre la propia vida que los
ciudadanos de un gran número de países pueden adoptar con casi entera
libertad: la manifestación anticipada de sus deseos sobre el tratamiento
que les vayan a aplicar los correspondientes servicios de asistencia mé-
dica en una situación futura de enfermedad en la que no les sea posible
decidir y/o comunicar su voluntad al respecto. Hoy esta práctica se está
incorporando lentamente a los sistemas de asistencia sanitaria, sin pausa,
aunque también sin prisa. Y esto está ocurriendo gracias a la conf‌l uencia
de una compleja red de necesidades, intereses y preocupaciones que van
tejiendo conjuntamente los ciudadanos, los profesionales de la salud, los
f‌i lósofos de la ética, los juristas y los responsables de la organización y
gobernanza de los diferentes sistemas de asistencia.
Hay con todo en esta progresiva implantación dos aspectos, acci-
dentales en apariencia, que dif‌i cultan el desarrollo de una explicación
doctrinal uniforme sobre el fenómeno. Uno es la notable disparidad de
nombres con que ha sido designada hasta la fecha, tanto por la práctica
legislativa como por los estudiosos, esa manifestación anticipada de vo-
luntad: «documento de instrucciones previas», «documento de últimas
voluntades», «documento de voluntades anticipadas», «testamento vital»
«planif‌i cación anticipada», «directrices anticipadas de tratamiento»,
«testamento biológico» o «declaración de voluntad vital anticipada»,
por ejemplo. El otro es la falta de claridad y precisión designativa de que
adolecen casi todos esos nombres, ya que podrían ser aplicados a una
pluralidad indef‌i nida de situaciones para las que alguien anticipa a otro
su voluntad y le da instrucciones concretas sobre el modo de actuar en
un futuro más o menos remoto en relación con los más variados asuntos
o cosas.
Este hecho me ha llevado, tal como he explicado ya en otro lugar2,
a reforzar mi preferencia de la expresión testamento vital para designar
a ese peculiar documento mediante el que alguien deja constancia feha-
ciente de las directrices que desea que rijan la asistencia y tratamiento
2 “Disquisiciones de fundamentación…, cit., (pp. 1713-1714).
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AUTONOMÍA, DIGNIDAD Y TESTAMENTO VITAL. (Apuntes de fundamentación)
médico que se le va a dispensar durante cualquier enfermedad futura
en el supuesto de que llegue a estar incapacitado en ese momento para
adoptar o comunicar las decisiones pertinentes. Pienso que esta expresión
es breve y lo suf‌i cientemente gráf‌i ca como para que no exista duda de
cuál es la realidad que pretende designar. En esa medida, puede conside-
rarse, creo, el nombre más acertado. No obstante, si se quiere eliminar
toda sombra de imprecisión, tal vez no quede más remedio que optar por
alguna circunlocución más explícita, como, por ejemplo, “[documento
de] declaración anticipada de voluntad sobre el tratamiento médico que
se desea recibir en caso de llegar a padecer enfermedad acompañada de
pérdida de conciencia o de imposibilidad de comunicar inteligiblemente
los deseos”.
2. ALGUNAS APORÍAS DEL «TESTAMENTO VITAL»
Es sin duda alentador constatar que la progresiva institucionalización
del testamento vital como medio fehaciente para comunicar al sistema
sanitario, a otros servicios de las administraciones públicas y a los fami-
liares lo que alguien desea que se haga o no se haga en el tratamiento de
una enfermedad suya futura o en el destino del cuerpo y de sus miembros
está contribuyendo en buena medida a la solución pacíf‌i ca de muchas
situaciones complicadas y/o conf‌l ictivas. Su capacidad de contribuir a
mejorar la calidad de las relaciones sociales en los campos a los que afec-
ta más directamente es, por tanto, indiscutible3. Pero está ocasionando
también algunos efectos que podrían no ser tan notoriamente ventajosos
o de los que podría pensarse incluso que son perturbadores. Hay, pues,
signos suf‌i cientes para tener que reconocer también en el “testamento
vital” la existencia de algunos aspectos y adherencias connaturales cuya
justif‌i cación no va a ser siempre fácil.
Así, parece evidente que la implantación social y la regularización
jurídica del testamento vital han llegado acompañados casi siempre por
la quiebra de varias creencias o convicciones que venían actuando como
principios-guía de la actuación de los ciudadanos y como pilares sobre
los que descansaban los modelos tradicionales de organización y fun-
3 En el ensayo “Disquisiciones de fundamentación ” (cit., pp. 1717-1719) analicé muy
brevemente varios supuestos.

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