Autonomía y capacidad normativa local

Autonomía municipal, ordenanzas fiscales y reserva de ley (2011)

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Resumen


1. El entorno normativo básico - 2. La autonomía municipal y su relación con la capacidad normativa - 3. La autonomía financiera municipal - 4. La autonomía tributaria municipal - 5. El aspecto normativo de la cuestión - 5.1. Potestad reglamentaria y potestad normativa local - 5.2. Reglamentos y ordenanzas

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Autonomía y capacidad normativa local

1. El entorno normativo básico

El conjunto de normas que disciplina la capacidad de las ordenanzas locales para regular aspectos relacionados con la imposición está constituido por mandatos, derechos, autorizaciones y limitaciones de carácter diverso. Las normas que lo integran son diversas por su rango, y también por el ámbito de la realidad que regulan.

En la cuestión de la capacidad normativa de las ordenanzas tributarias confluyen factores que se relacionan con el principio de reserva de ley en el ámbito tributario, pero también con la autonomía local.

En el ámbito de la tributación municipal, que es el que centra la atención de este trabajo, se produce una tensión entre la capacidad de los ayuntamientos para actuar de forma autónoma, lo que implica la suficiencia de sus recursos y también la capacidad de decidir en cuestiones relacionadas con su obtención, y el hecho de que en el ámbito tributario existe un principio, el de reserva de ley, que significa limitaciones para las normas de rango reglamentario.

Además, y como suele suceder en Derecho y aquí sucede por la propia estructura del mandato de las normas supralegales que regulan la cuestión, se produce la concurrencia de normas de niveles jerárquicos diferentes; unas en desarrollo de las superiores y otras determinadas con independencia de éstas, en el ámbito

de decisión de instancias distintas de aquellas de las que emanan las normas de rango jerárquico superior.

Se da, pues, la confluencia de cuestiones relacionadas con la autonomía y con la potestad reglamentaria de los ayuntamientos. Esta última potestad, debido a la existencia de un ámbito de autonomía propio, no se puede identificar sin más con la potestad reglamentaria del Poder ejecutivo; el ámbito de decisión de los ayuntamientos en materia tributaria no es, pues, una copia en paralelo de el del Poder ejecutivo, y su capacidad de decidir la oportunidad o el contenido de las normas no está limitada por el ámbito de la ley de la misma forma que lo está la del Poder ejecutivo.

Todo este ámbito jurídico está regulado por una serie de normas; las que constituyen el mandato normativo básico o estructural son las que se exponen a continuación, sin perjuicio de las referencias a otras normas de detalle que se hagan en lo sucesivo.

El primer elemento de acotación del mandato normativo es el que se refiere al concepto de la autonomía y su alcance.

La Carta Europea de Autonomía Local1establece en su artículo 3.1 que por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, y en su número 2, que este derecho se ejerce por asambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos.

El artículo 4 determina el alcance de la autonomía local:

· Las competencias vienen fijadas por la Constitución o por la ley.

· Dentro del ámbito de la ley, y en materias propias, implica libertad plena de iniciativa.

· El ejercicio de las competencias públicas debe de incumbir, de forma preferente, a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.

· Las competencias han de ser plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad, más que dentro del ámbito de la ley.

· En caso de delegación de poderes, debe de existir la posibilidad de que las Entidades locales adapten su ejercicio a las condiciones locales.

· Deben de ser consultadas en los procesos de planificación y decisión que les incumban directamente.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan, y añade que todas estas entidades gozan de auto-nomía para la gestión de sus respectivos intereses. El artículo 140, manifiesta que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, y les atribuye personalidad jurídica plena.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local2, establece en su artículo 1.1 que los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

En el 2.1 atribuye a las Entidades locales, para garantizar la efectividad de la autonomía que les atribuye, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, y en el 2.2, prescribe: Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen.

En el artículo 118 det...

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