Extracto
Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. Impuesto general indirecto canario
NORMAS
1) Orden de 4 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, que reduce determinados módulos del régimen simplificado como consecuencia de los daños causados por el temporal que asoló parte de la isla de Tenerife el día 31 de marzo de 2002 (BOC de 10-4-02). Las lluvias torrenciales producidas en la isla de Tenerife el día 31 de marzo de 2002 han causado serios daños personales y materiales. Dentro del bloque de medidas económicas implementadas para disminuir las cargas tributarias de los damnificados, es conveniente proceder a una reducción lineal de los módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario aplicables en los sectores más afectados por el temporal, con el fin de evitar que los sujetos pasivos incluidos en los mismos deban declarar una cantidad en concepto de Impuesto General Indirecto Canario devengado por módulos que corresponde a una situación de normalidad en el ejercicio 2002. Las disposiciones de esta Orden no impiden a los interesados acudir al procedimiento individualizado para la reducción de módulos previsto en la normativa vigente del Impuesto, cuando consideren que la reducción prevista es insuficiente en relación con el daño sufrido. En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 50.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 95.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley anterior, dispongo: Artículo 1. La presente Orden es de aplicación a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario que reúnan los siguientes requisitos: 1º) Que su actividad se encuentre clasificada en alguno o algunos de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes: IAE 314; 315; 316.2, 3, 4 y 9; 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 505.5; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 663.1; 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675; 676; 681; 682; 683; 751.5; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3. 2º) Que tengan la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna. 3º) Que los locales en los que se desarrollan las actividades indicadas hayan sido dañados como consecuencia de las lluvias torrenciales. Artículo 2. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de esta Orden podrán presentar la declaración-liquidación del IGIC, modelo 421, correspondiente al primer trimestre de 2002, aplicando el porcentaje del 0 por 100 sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado. Artículo 3. En la última declaración-liquidación del año 2002 a presentar por los sujetos pasivos que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 1 de esta Orden, la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado se reducirá en un 10 por 100. En el supuesto de que el suj...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. - Artículos 17 , 21 , 49 , 50 , 55 , 64
- LEY 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
- LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias.
- LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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